Lo que necesitas saber sobre la Ley de Diferimiento de Créditos
La noche del 25 de agosto, la presidenta Jeanine Áñez promulgó la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos al sistema financiero. El 12 de agosto, el Senado sancionó esta ley, que en su Artículo Único señala: “Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 1294 de 1 de abril de 2020 ‘Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos’.
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La noche del 25 de agosto, la presidenta Jeanine Áñez promulgó la Ley 720 de Diferimiento de Pago de Créditos al Sistema Financiero. El 12 de agosto, el Senado había sancionado esta nueva norma que en su Artículo Único señala: “Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 1294 de 1 de abril de 2020 ‘Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos’.
¿Cuál es el objetivo de esta Ley?
Que los prestatarios que tienen deudas con los bancos del sistema puedan realizar sus pagos a capital e intereses recién a partir del 31 de diciembre de 2020.
¿Qué entidades financieras deben cumplir esta Ley?
Todas las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional deben aplicar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito tanto a capital como a intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional.
El miércoles 26 de agosto, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, afirmó en una conferencia de prensa que se necesita tener las condiciones claras para aplicar esta Ley. Por lo tanto, se tendrá la reglamentación en los próximos 3 días, de tal forma, que la banca aplique la Ley desde el 1 de septiembre.
¿Qué sectores exigieron la promulgación de esta Ley?
Si bien los beneficiarios son todos los deudores de la banca, los sectores más activos en la promulgación de esta ley fueron gremialistas, transportistas y microempresarios, entre otros. Pidieron en sendos pronunciamientos a la presidente, Jeanine Áñez promulgarla. La explicación del gobierno, respecto a la nueva norma, señala que tiene el fin de aliviar la situación económica de estos sectores, debido a que el país se mantiene en cuarentena, lo que imposibilita generar recursos económicos con normalidad para cubrir las deudas. Estos sectores exigen ser incluidos en un diálogo sobre el reglamento.
Sobre los incrementos e intereses
Gracias a la Ley no se aplicará el incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de garantías y no deberá implicar costos administrativos adicionales, ni penalizaciones por mora en el pago.
Según indica la Ley No 1294, acápite II del artículo 1: “La medida dispuesta en el Parágrafo precedente, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo”.
Economistas se pronuncian sobre la ley
El economista, Alberto Bonadona, menciona que habrá un efecto desigual en la banca, ya que algunas instituciones del sistema podrán soportar el retraso en los pagos y otras no. Si embargo, hay otros bancos que se verán duramente afectados y estarán al borde de la quiebra, en caso de que no lo estén aun por las medidas para posponer los pagos. “Esta es una situación que no se ha considerado en lo absoluto a la hora de la promulgación de la ley”, afirma Bonadona.