Los derechos constitucionales no son eliminados por el estado de excepción

En la publicación también se habla de un estado de sitio, pero esta figura fue cambiada en la actual Constitución. 

Una publicación difundida en redes sociales indica que el estado de sitio suspende todos los derechos constitucionales y además, permite al Gobierno nacional “matar, secuestrar o despojar de bienes a los ciudadanos”; sin embargo, el contenido es falso.

La Constitución Política del Estado no contempla la figura del estado de sitio y el actual estado de excepción solo establece restricciones temporales a tres derechos: la libre locomoción, la reunión y las manifestaciones.

La publicación fue detectada este 20 de junio en la página Batalla Cultural en Facebook.

El mensaje lleva el siguiente texto:

“¿Qué hacer en el estado de sitio?
Primero, recuerda que en un estado de sitio *todos* tus derechos constitucionales son suspendidos, es decir, el gobierno puede matar, secuestrar, aprehender, herir y robarte tus cosas si desea porque eres considerado terrorista.
Ante esta situación qué hacer:
1. Graba todo, quizás te corten el internet en tu comunidad o barrio, así que graba todo y trata de enviar a grupos de WhatsApp de varias personas que se encuentren fuera de tu zona.
2. En caso de que el internet se haya cortado totalmente y también la luz y el agua, guarda los videos hasta que se vayan los militares y policías y envía lo antes posible a redes sociales.
3. En caso de que disparen a tu padre o madre, o tus seres queridos, trata de parar la hemorragia con vendas y corre al centro de salud más cercano, no olvides grabar todo eso, la policía y el ejército se harán los desentendidos y dirán que no fueron ellos.
4. Si ves a alguien, solo protégelo entre todos esos, son los primeros en ser secuestrados y torturados por la policía y las FF.AA.
5. Si eres mujer, ten un cuchillo o machete; los policías y militares intentarán violarte. El momento en que se te acerquen, úsalo contra la humanidad del uniformado.
6. Una vez los policías y militares abandonen el lugar, vuelve a bloquear; ellos se cansarán de matar. Pero la dignidad del pueblo contra este gobierno es infinita.
Pedimos al Defensor del Pueblo que esté atento ante las denuncias y pase a medios internacionales. Los medios de comunicación en Bolivia están comprados; ninguno informará la muerte de las personas.
Comparte a tus contactos”.

El contenido además incita a la violencia física contra policías y militares, además de que convoca al bloqueo de caminos. Según esta publicación, las personas que sean reprimidas por los militares serán juzgadas por el delito de “terrorismo”.

Lo que dice la normativa

Para la verificación, se revisaron la Constitución Política del Estado (CPE), particularmente el artículo 137, la Ley 1740 de regulación de estados de excepción y el Decreto Supremo 5636 emitido por el Gobierno de Rodrigo Paz Pereira, con el objetivo de establecer el alcance jurídico de las medidas extraordinarias actualmente vigentes.

La revisión normativa evidenció que la figura del “estado de sitio” no está contemplada en la actual CPE, promulgada en 2009. En su lugar, la Carta Magna establece el mecanismo del “estado de excepción”, que puede ser declarado únicamente en situaciones de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

Desde una perspectiva jurídica, el estado de excepción no implica la suspensión total de las garantías constitucionales ni otorga facultades ilimitadas al Gobierno.

La propia Constitución establece límites expresos al ejercicio de estas medidas y dispone que, durante su vigencia, deben preservarse derechos fundamentales como la vida, el debido proceso y las garantías judiciales.

En el caso del Decreto Supremo 5636, la norma dispone restricciones temporales a tres derechos específicos: la libre locomoción, el derecho de reunión y el derecho a la manifestación. Por tanto, es falso afirmar que el Gobierno puede suspender todos los derechos constitucionales o actuar al margen del ordenamiento jurídico bajo el actual estado de excepción.

Sobre el delito de terrorismo

El artículo 133 del Código Penal boliviano establece que el delito de terrorismo se sanciona con penas de entre 15 y 20 años de presidio. La norma tipifica como terrorismo la comisión de actos destinados a generar alarma o pánico colectivo, obligar a un gobierno a realizar o abstenerse de realizar determinadas acciones, subvertir el orden constitucional o deponer a un gobierno elegido democráticamente.

Entre las conductas contempladas por la legislación se encuentran los atentados contra la seguridad común, la salud pública, los medios de transporte y la integridad de autoridades nacionales o extranjeras protegidas internacionalmente.

La norma también considera terrorismo al secuestro de aeronaves o embarcaciones mediante violencia o intimidación, los ataques contra personas internacionalmente protegidas y la colocación o detonación de artefactos explosivos en lugares públicos, instalaciones gubernamentales o infraestructuras estratégicas.

En consecuencia, la afirmación de que el Gobierno nacional a través de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) está autorizado para matar a una persona tipificada por el delito de terrorismo no coincide con el Código Penal.

Según la información difundida por la Presidencia del Estado, la declaración de un estado de excepción en Bolivia no implica la paralización total de las actividades ni la suspensión de las garantías constitucionales.

Contexto

La publicación circula en redes sociales en medio de un escenario de alta conflictividad social y bloqueos de carreteras en distintas regiones del país.

La difusión del mensaje coincidió con la declaración de estado de excepción emitida este 20 de junio por el presidente Rodrigo Paz, una medida adoptada por el Ejecutivo con el argumento de restablecer el orden público para garantizar el abastecimiento de alimentos, combustibles y otros servicios esenciales afectados por las protestas, después de 50 días de bloqueos en diferentes puntos del país.

En este contexto de tensión política y social, la desinformación sobre el alcance de las medidas excepcionales generó incertidumbre entre la población.

Sobre el estado de sitio

Es una medida más severa, donde los gobiernos otorgan mayores facultades a las fuerzas militares y policiales para recuperar el control del territorio; pero ya no está avalada en la actual Constitución boliviana.

La última vez que se declaró un estado de sitio fue en el año 2008, durante el Gobierno de Evo Morales Ayma, medida que fue aplicada en el departamento de Pando por los enfrentamientos en El Porvenir, que dejaron 15 fallecidos.

La medida fue impuesta por el Decreto Supremo 29705 del 12 de septiembre de 2008, que incluía control militar, restricciones a la circulación y suspensión temporal de algunas garantías constitucionales. Por ejemplo, se prohibía la libre circulación de grupos de dos o más personas entre las 00.00 y las 6.00; también estaba prohibida la circulación vehicular en esos mismos horarios. Los viajes solo podían realizarse con salvoconductos emitidos por el Comando Departamental de la Policía de Pando.

La medida se mantuvo vigente hasta el 22 de noviembre de ese año.

Con la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en el año 2009 se cambió la figura del estado de sitio por la del estado de excepción.

Estado de excepción en Bolivia: qué puede hacer el Gobierno y cuáles son sus límites

La actual Constitución establece límites específicos al estado de excepción, que únicamente permite restricciones temporales a determinados derechos, sin suspender el conjunto de las garantías constitucionales ni otorgar facultades ilimitadas al Gobierno.

Por todo lo expuesto, no es real que se ha declarado estado de sitio y que el estado de excepción elimina los derechos constitucionales.