Voto informado: Conoce cuáles son las competencias de un alcalde y un gobernador

El 7 de marzo iremos a urnas para elegir a nuevas autoridades en el nivel departamental y municipal. Es decir, escogeremos al gobernador o gobernadora y a los asambleístas; también definiremos quién será el alcalde o alcaldesa y quiénes serán los concejales que integrarán el órgano legislativo municipal. Cada entidad, tanto las alcaldías como las gobernaciones, tiene competencias diferentes. Por eso es importante conocer qué puede hacer -y qué no- cada autoridad electa.

¿Puede un gobernador ofrecer hacerse cargo del aseo urbano?, ¿Puede un alcalde hacerse cargo del transporte interprovincial? Para que no queden dudas, te contamos cuáles son las competencias de cada nivel local de gobierno

El 7 de marzo iremos a urnas para elegir a nuevas autoridades en el nivel departamental y municipal. Es decir, escogeremos al gobernador o gobernadora y a los asambleístas; también definiremos quién será el alcalde o alcaldesa y quiénes serán los concejales que integrarán el órgano legislativo municipal. Cada entidad, tanto las alcaldías como las gobernaciones, tiene competencias diferentes. Por eso es importante conocer qué puede hacer -y qué no- cada autoridad electa.

Con el objetivo de acompañarte en el voto informado, te presentamos a continuación el listado de competencias que tienen los alcaldes y los gobernadores.

¿Qué hace un gobernador o gobernadora junto a su equipo?

Según la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 300, las competencias del gobierno departamental son treinta y seis.

  1. Elaborar el Estatuto Autonómico de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución.
  2. Planificar y promover el desarrollo humano en el departamento.
  3. Convocar a referendos departamentales en las materias de su competencia.
  4. Promover empleo y mejorar las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales.
  5. Elaborar y ejecutar planes de ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los otros niveles de gobierno.
  6. Elaborar proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados.
  7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales.
  8. Construir y mantener las líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales.
  9. Queda bajo su competencia el transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros, dentro del departamento.
  10. Construir, mantener y administrar los aeropuertos públicos departamentales.
  11. Elaborar estadísticas a nivel departamental.
  12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento.
  13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento.
  14. Están bajo su competencia los servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria.
  15. Bajo su mando los proyectos de electrificación rural.
  16. Son encargados de los proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria.
  17. Queda bajo su tuición el deporte a nivel departamental.
  18. Promover y conservar el patrimonio natural departamental.
  19. Promover y conservar la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
  20. Ejecutar políticas de turismo departamental.
  21. Elaborar proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción.
  22. Crear y administrar los impuestos de carácter departamental.
  23. Crear y administrar tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.
  24. Supervisar el comercio, la industria y los servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental.
  25. Expropiar inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental.
  26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.
  27. Bajo su mando los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
  28. Encargados de los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales.
  29. Las empresas públicas departamentales quedan bajo su competencia.
  30. Promocionar y desarrollar proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
  31. Promover y administrar los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario.
  32. Elaborar y ejecutar planes de desarrollo económico y social departamental.
  33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector.
  34. Promover la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales.
  35. Planificar el desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.
  36. Administrar recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

¿Qué hace un alcalde o alcaldesa junto a su equipo?

Según la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 302, las competencias del gobierno municipal son cuarenta y tres.

  1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal.
  2. Planificar y promover el desarrollo humano a nivel municipal.
  3. Convocar a referendos municipales en las materias de su competencia.
  4. Promover el empleo y mejorar las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.
  5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.
  6. Elaborar Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los otros niveles de gobierno.
  7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario-campesinos cuando corresponda.
  8. Construir, mantener y administrar aeropuertos públicos locales.
  9. Elaborar estadísticas municipales.
  10. Hacerse cargo de catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.
  11. Encargarse de las areas protegidas municipales.
  12. Elaborar proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
  13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.
  14. Promover el deporte en el ámbito municipal.
  15. Promover y conservar el patrimonio natural municipal.
  16. Promover y conservar la cultura, el patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
  17. Prever políticas de turismo local.
  18. Gestionar el transporte urbano, el registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
  19. Crear y administrar impuestos de carácter municipal.
  20. Crear y administrar tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.
  21. Elaborar proyectos de infraestructura productiva.
  22. Expropiar inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal.
  23. Elaborar, aprobar y ejecutar programas de operaciones y presupuesto.
  24. Hacerse cargo de los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.
  25. Encargarse de los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
  26. Quedan bajo su tuición las empresas públicas municipales.
  27. Es de su competencia el aseo urbano, así como el manejo y tratamiento de residuos sólidos.
  28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal.
  29. Controlar el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos.
  30. Queda bajo su competencia el servicio de alumbrado público de su jurisdicción.
  31. Promover la cultura y actividades artísticas.
  32. Encargarse de espectáculos públicos y juegos recreativos.
  33. Hacerse cargo de la publicidad y la propaganda urbana.
  34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.
  35. Firmar convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
  36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias.
  37. Elaborar políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.
  38. Gestionar sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario-campesinos.
  39. Promover y desarrollar proyectos y políticas para la niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
  40. Quedan bajo su competencia los servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan a nivel municipal.
  41. Gestión de áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario-campesinos, cuando corresponda.
  42. Planificar el desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.
  43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

 

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