Un decreto supremo no puede eliminar la Constitución vigente

En diferentes apariciones, el exministro Sánchez Berzaín refirió que el presidente Paz Pereira debe promulgar un decreto o una ley que termine con el Estado Plurinacional.

Cambiar la Constitución de un “plumazo”. La propuesta del exministro Carlos Sánchez Berzaín se ha vuelto viral en redes sociales, quien indicó en diferentes oportunidades desde agosto de 2026 que por medio de un decreto se puede cambiar la actual Constitución Política del Estado para volver al modelo republicano; sin embargo, el contenido es falso. Para hacer un cambio de modelo de gobierno se requiere una serie de procesos, entre ellos la convocatoria a un referendo.

¿Qué dijo Sánchez Berzaín? El exministro declaró lo siguiente en una transmisión:

“Si yo estuviera en el gobierno, firmo un decreto supremo y se acabó, y así como Evo Morales de un plumazo limpió la Corte Suprema y todo, de un plumazo se va el Estado Plurinacional y regresa la república. La Constitución es nula. Bolivia no podía hacer -asamblea- constituyente. La Constitución de la República de Bolivia dice que solo se reforma parcialmente; no hay reforma total. Falsifican ese artículo y dicen que se introduce la Asamblea Constituyente como expresión de la soberanía del pueblo. Eso es un crimen y por ese crimen tiene que responder Carlos Mesa. Ese es el fundamento de la nulidad plena y absoluta no confirmable que señala el artículo 31 de la Constitución de la República: ‘son nulos los actos de quienes usurpen funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción o potestad que no les emane de la ley’; todo eso han hecho. Para recuperar la república solamente hay que hacer un decreto presidencial que Rodrigo Paz no quiere hacer o hay que hacer un decreto supremo o hay que hacer una ley, porque la Constitución del Estado es nula, porque han falsificado la Ley de 2004, han falsificado la Ley de 2008, porque han suplantado el sistema”.

Uno de los videos más virales fue compartido el 29 de agosto de 2026 por la página Miscelaneos Magazine en Facebook, que tuvo 1500 reacciones, 865 comentarios y fue compartido en 894 oportunidades hasta el cierre de edición de esta verificación.

Los comentarios en esa publicación reflejan el alto nivel de polarización y de desinformación. Además, el mismo contenido sigue siendo difundido en Instagram, TikTok y X.

El exministro además expuso el 16 de septiembre de 2026 esta postura en la conferencia “Bolivia: Constitución del Estado Plurinacional es nula” organizada por Interamerican Institute for Democracy, una organización civil con sede en Estados Unidos.

¿Un decreto puede cambiar la Constitución?

La respuesta es negativa, por lo menos en términos legales. “Hay una serie de procesos que se deben cumplir para hacer una modificación”, explica la abogada y constitucionalista Dolly Peñaloza Avilés.

La abogada que también es docente en Derecho indica que la actual Constitución es el resultado de una Asamblea Constituyente que tuvo representación de las regiones. “Hubo representantes departamentales y de diferentes frentes políticos”, recordó.

Peñaloza explica que para la Constitución de 2009 tampoco hubo una reforma total. “Si revisa la Constitución (actual), hay alguna redacción que sigue hablando de la república y se mantienen artículos”.

En una anterior entrevista con Bolivia Verifica, el constitucionalista Javier Conzelmann Castellanos explicó a nuestra redacción que un cambio de modelo de gobierno no puede implementarse con un decreto, un referendo o solo una consulta.

Recordó que para un cambio de modelo de gobierno se requiere convocar a una asamblea constituyente, a la que se le encomiende una nueva Carta Magna.

Peñaloza recuerda que el artículo 410 establece la jerarquía normativa, donde precisamente se establece que la Constitución Política del Estado está por encima de cualquier ley o decreto constitucional. “Es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”. 

El artículo 411 refiere que la reforma total de la Constitución tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente.

Según la normativa, para la convocatoria a esta asamblea hay tres opciones. La primera es un referendo convocado por iniciativa popular, con la firma de al menos el 20% de todo el electorado.

La segunda opción es que la Asamblea Legislativa haga la convocatoria por mayoría absoluta y la tercera es que el presidente convoque a un referendo.

Incluso, Luis Arce Catacora en su gestión de gobierno convocó sin éxito a un referendo en agosto de 2024 para hacer reformas a la Constitución sobre la reelección continua o discontinua y la redistribución de escaños en la Asamblea Legislativa.

El último referendo para modificar la actual Constitución fue realizado en febrero de 2016, cuando el Gobierno nacional que encabezaba Evo Morales Ayma pretendía cambiar el artículo 168 que trata sobre la reelección.

En ese momento se impuso en las urnas la opción “No” que impidió los cambios propuestos desde el Gobierno nacional.

Es decir, los propios gobiernos del Movimiento Al Socialismo (MAS) no pudieron implementar cambios a la Constitución que fue promulgada en sus primeros años de gestión.

Postura de Sánchez Berzaín

El argumento del exministro es que hubo una ruptura del orden constitucional en octubre de 2003 cuando fue derrocado el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, del que él formaba parte, lo que denomina un “golpe de Estado”.

Recordó que la “agenda de octubre” estableció en su primer punto una asamblea constituyente. Para Sánchez Berzaín, la convocatoria a una asamblea constituyente era “ilegal” porque la Constitución Política que estaba vigente desde 1967 establecía que solo se podía hacer una reforma parcial. “Para esa reforma se necesita una ley de necesidad y en el próximo periodo una ley que respete o rechace el contenido sin capacidad de cambiar los términos”.

Según esta ponencia, la Asamblea Constituyente es el resultado de un “golpe de Estado” que rompió el orden constitucional, por lo que considera que la actual Constitución carece de legalidad.

Incluso, el exministro acusa que la actual Constitución establece desde su primer artículo un sistema “comunista” que rompe la institucionalidad. “Dice Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, ¿qué quiere decir comunitario? Quiere decir comunista”.

Según este análisis, los derechos y libertades individuales están sometidos a un conjunto “y en eso avanza todo el texto de la denominada Constitución Política del Estado”. Además, agrega que el texto acabó “con el voto universal” entre otras limitaciones que lo llevaron a la actual crisis política y social boliviana.

Sin embargo, la propia Constitución establece que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

Contrario a lo que indica el exministro, el voto universal también está establecido en la actual Constitución en los artículos 26 y 27. “El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos”, indica el artículo 26 en el parágrafo II.

En la conferencia de Interamerican Institute for Democracy estuvo entre las panelistas la abogada Gisela Derpic Salazar, quien expuso sobre los vicios de nulidad que acompañaron al proceso constituyente que terminó en “irregularidades” en diciembre de 2007 en Oruro, cuando se aprobó el texto en detalle.

En la propia conferencia, Gisela Derpic, actual asambleísta departamental en Tarija, admitió que si no se genera un consenso social mayoritario para hacer la reforma constitucional de volver al modelo republicano, “es imposible hacerlo”.

Interamerican Institute for Democracy

Según su propia descripción, es una entidad privada, sin fines de lucro, un think tank de Estados Unidos o un laboratorio de ideas. Sánchez Berzaín es director ejecutivo de esta organización.

Carlos Sánchez Berzaín fue ministro en cinco oportunidades en los gobiernos de Gonzalo Sánchez de Lozada (1993-1997 y 2002-2003). Fue ministro de la Presidencia (1993-1994 y 2002-2003), ministro de Gobierno (1994-1997) y ministro de Defensa (2003). También fue diputado nacional por Cochabamba (1997-2002) y secretario ejecutivo del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR).

Sobre la Constitución de 1967

Para la verificación se hizo una revisión de la Constitución Política de la República de Bolivia que estuvo vigente hasta febrero de 2009. La Constitución fue promulgada en el Gobierno de René Barrientos Ortuño, la cual sufrió una serie de reformas hasta 2005.

Las principales reformas a la Constitución de la República fueron realizadas en 1994 durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, donde Carlos Sánchez Berzain fue uno de los principales impulsores, y en 2004, bajo la presidencia de Carlos Mesa Gisbert.

La Constitución de 1967, en el artículo 4, indica que “el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes”. En efecto, la población puede tomar decisiones sobre su futuro a través de sus representantes.

En el título segundo se indica que la Constitución puede ser parcialmente reformada, “la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por los dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras”.

Sin embargo, para implementar las reformas, el Congreso Nacional de ese entonces siguió los pasos formales de rigidez constitucional exigidos en los artículos 230, 231 y 232 del texto constitucional que se encontraba vigente.

El Gobierno de Jorge Quiroga Ramírez aprobó en 2002 la Ley 2410 de Necesidad de Reforma Constitucional. La normativa cumplió el requisito de señalar qué artículos se debían abrir a la modificación.

Tras las elecciones y la crisis social de 2003, el siguiente Congreso tramitó las modificaciones.

El presidente Carlos Mesa promulgó en febrero de 2004 la Ley 2631 de Reforma Constitucional. Con esta normativa se modificaron los artículos referidos a los mecanismos de reforma de la Constitución y se abrieron las vías jurídicas para convocar a una Asamblea Constituyente. También se implementó la figura del referendo.

Validez de la Constitución

Para llegar a la actual Constitución se convocó a una asamblea constituyente, la cual contó con la participación de 255 asambleístas que fueron elegidos mediante un proceso electoral realizado el 2 de julio de 2006.

La Asamblea Constituyente se estableció en Sucre y culminó con la aprobación del texto el 26 de diciembre de 2007 en la ciudad de Oruro. El cambio de sede se debió a conflictos sociales y protestas por la negativa de la directiva de esta asamblea a incluir puntos clave exigidos por diferentes sectores y regiones, como la capitalía plena para Sucre.

El texto constitucional fue puesto a consideración del electorado en el referendo de 2009, donde el 61, 43% optó por la opción “Sí”. Es decir, la mayoría de los votantes aprobó el texto constitucional.

La nueva Constitución entró en vigencia en febrero de 2009 con el aval del referendo.

Los abogados consultados para esta verificación refieren que no existe en el ordenamiento constitucional ni jurídico la figura de “nulidad” de la Constitución, y menos que sea dispuesta por un decreto supremo.

Por todo lo expuesto, no es correcto decir que la actual Constitución puede ser cambiada por un decreto o una ley.