Un dato verdadero y otro falso dado por el concejal Chain sobre incremento de tarifa de aseo urbano

La autoridad explicó que es el Concejo el único con potestad para modificar las tasas y según normativa, es cierto. No obstante, existe una ley (usada por el alcalde para sostener su disposición) que establece que debe hacerse un ajuste en base  a la variación de la UFV

Marcelo Blanco / Periodista

El 17 de enero de 2022 el concejal paceño del Movimiento Al Socialismo (MAS), Pierre Chain, brindó una entrevista en el programa El Café de la Mañana de Radio Fides, donde expuso su postura sobre el aumento en la tasa del aseo urbano de la ciudad de La Paz. Entre sus declaraciones dio un dato falso y otro verdadero sobre el tema. El falso refiere a que la normativa 2434 en la que se rige el alcalde Iván Arias para justificar el alza de la tarifa del aseo no es de carácter obligatoria. El dato verdadero es que la Ley 482 indica que es el Concejo Municipal quien autoriza la modificación la tasa.

Lo que dijo puntualmente es lo siguiente:

“En ninguna parte de todas las leyes que he leído dice que estamos obligados a nivelar. Segundo, no es autoridad del Alcalde, es autoridad del Concejo, vía ley municipal”.

Para fundamentar esta declaración, el concejal argumentó que la Ley 2434, aprobada en 2002, fue modificada por otras normativas, puntualmente la Ley 2492 de 2003 y Ley 154 de 2011. Además, dijo que en ninguna parte se estipula que el gobierno municipal esté obligado a nivelar. 

Sobre el segundo punto, resaltó la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales del 9 de enero de 2014. En esta normativa, en su artículo 16: atribuciones del Concejo Municipal, numeral 18 dice lo siguiente (es atribución del Concejo) “aprobar, modificar o suprimir mediante ley municipal las tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal”.

Bolivia Verifica revisó todas las normativas que menciona el concejal y evidenció lo siguiente.

¿De quién es jurisdicción el ajuste de la tasa del aseo urbano?

La Ley 482 del 2014 estipula que es el Concejo Municipal la entidad que autoriza este ajuste a las tasas, tal como lo dijo el concejal. En el Artículo 16: Atribuciones del Concejo, numeral 18, indica lo siguiente: 

El consejo tiene las siguientes atribuciones:

Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad
económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

El papel del alcalde, al respecto, se indica en el artículo 26, numeral 15, donde se estipula que él puede proponer una modificación de tasas para su aprobación mediante Ley Municipal.

“Proponer la creación, modificación o supresión de tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter Municipal, para su aprobación mediante Ley Municipal”.

Cabe aclarar que dice proponer, no aprobar. Entonces, ¿Arias puede o no sacar esta resolución? Bolivia Verifica contactó al exalcalde de La Paz, Juan Del Granado, para hacerle esta consulta. Él indicó que la norma estipula que el alcalde es quien propone esta actualización, pero es el Concejo es quien la aprueba. “El alcalde propone y el Concejo es el que aprueba, así está estipulado”, dijo.

¿En qué se basó Arias para sacar esa resolución?, esta consulta se transmitió al departamento de Comunicación de la Alcaldía de La Paz. Ellos contestaron enviando una Ordenanza Municipal, la 561/2007, donde se estipula, en su artículo sexto, que el Honorable Concejo Municipal instruye al Ejecutivo Municipal (el alcalde) indexar las tasas del aseo urbano en función a la actualización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

La abogada especialista en normativas municipales, Daniela Calderón, detalló que la Administración Tributaria Municipal (ATM), dependiente de la Alcaldía, es quien realiza la respectiva evaluación para realizar la actualización de las tasas, de acuerdo al costo de las UFV. Además, corroboró que la Ordenanza Municipal de 2007 da la potestad a la ATM de realizar este ajuste anualmente, cada 31 de diciembre.

“La ATM, representante del municipio para todos los temas impositivos, debe actualizar el valor acorde a la UFV cada fin de año: las tasas de aseo urbano, de alumbrado publico, todas las tasas. Se hace porque hay una ordenanza municipal bastante antigua, de 2007, aprobada por el Concejo municipal”, explicó.

Aclaró que esta Ordenanza Municipal tuvo varios cambios a lo largo de los años, pero en temas catastrales, ninguno en el tema de la actualización de las tasas de aseo y alumbrado en La Paz. 

Bajo su criterio, Arias hizo lo correcto al hacer cumplir esta ordenanza municipal. Sin embargo, opinó que se debió pedir una excepción al Concejo Municipal para no realizar la actualización pues aún se vive en inestabilidad económica a causa de la pandemia. 

“Considerando la circunstancia en la que estamos, la gente no tiene trabajo, esta habiendo una recesión que es obvia, él debió pedir una excepción al Concejo Municipal. Debió decir yo no puedo cumplir esta norma porque la situación económica es esta, pido que me hagan una excepción y este año no haga este incremento. El Concejo ahí podía haber aceptado”, agregó.

Complementó su declaración diciendo que esta actualización que se debe hacer anualmente puede muchas veces no subir el precio de la tarifa, porque es depende al cambio que tenga o no el precio de la UFV. “Si no incrementa es porque el UFV no se ha movido”, indicó.

La normativa 2434 es de carácter obligatorio

El concejal dijo que en ninguna parte de las normativas señala que la nivelación sea de carácter obligatorio. Sin embargo, en la Ley 2434 se aclara que esta normativa es una actualización de “obligaciones con el Estado”.

Arias puntualizó que esta actualización del monto es una reglamentación que la Alcaldía hizo en cumplimiento con dicha ley. La misma estipula lo siguiente:

Con respecto a que esta normativa fuera modificada, como dice Chain, por las leyes 2492154 y 482, Bolivia Verifica las revisó y en ninguna parte indican que se esté haciendo una actualización a dicha norma o que la estén modificando.

La jurista Calderón detalló que si la Ordenanza no fue abrogada o derogada por otra normativa sigue vigente.

Bolivia Verifica se contactó con la comunicadora del concejal Chain para saber qué dice al respecto. Se le planteó puntualmente la consulta de ¿en qué se basa para decir que la ley 2434 fue modificada y no es de carácter obligatorio?, pero no se tuvo una respuesta hasta la publicación de esta nota. La encargada indicó que ya le pasó la consulta al concejal, pero no recibió una respuesta.

¿En otras gestiones se hizo esta actualización?

Se consultó esto a Del Granado, quien indicó que en su gestión (1999-2010) no hicieron este aumento porque no fue necesario. “No, no lo hicimos, no creímos pertinente hacerlo, además porque había un mantenimiento de valor que no era necesario actualizarlo, por lo menos esa fue la política nuestra”, destacó.

El 13 de febrero el alcalde Iván Arias dio a conocer que la Tasa del Servicio de Aseo urbano incrementaría entre 0,77 centavos a 1.76 bolivianos, dependiendo el consumo de energía. Aclaró que esta medida se hizo para cumplir la Ley 2434 que estipula que las tasas deben actualizarse en base a la variación de la UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia.

Este anuncio generó varios rechazos de parte de concejales del Movimiento Al Socialismo y sectores como la Fejuve, que se oponen a esta resolución.

 

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