TSE no “eliminó” votos de candidato inhabilitado ni los convirtió directamente en nulos

Un video en TikTok afirma que el TSE eliminó votos de un candidato y los convirtió en nulos, pero omite que éste fue inhabilitado de la contienda electoral. Estos sufragios no se consideran válidos y una resolución del TSE establece un tratamiento específico en el cómputo final.

En TikTok circula un video que asegura que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) «eliminó» los votos del candidato inhabilitado a la Alcaldía de El Alto por el Movimiento Tercer Sistema (MTS), David Vargas, y los «pasó» a los votos nulos. También denuncia que el 23% de votos nulos responde a esa supuesta manipulación. Sin embargo, esta información es engañosa.

El contenido fue difundido por la cuenta «Luchemos contra la corrupción» y acumula más de 130.000 reproducciones, 837 reacciones y 40 comentarios, varios de los cuales expresan malestar ante lo que se afirma en el video.

La publicación sostiene que Vargas habría perdido más de 75.000 votos que supuestamente fueron convertidos en nulos, pero no presenta evidencia que respalde esta afirmación.

Candidatos inhabilitados antes de la votación

David Vargas y Eynar Viscarra fueron inhabilitados mediante resolución jurisdiccional el sábado 21 de marzo, a menos de un día de la votación. Debido a los plazos del proceso electoral, sus nombres y fotografías permanecieron en las papeletas, aspecto que no se menciona en el video.

¿Qué dice la normativa?

El tratamiento de estos votos no es arbitrario ni discrecional. El protocolo aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la Resolución TSE-RSP-ADM N° 114/2026, establece cómo deben computarse estos casos.

La resolución dispone lo siguiente en relación a estos votos, en el Sistema de Consolidación Oficial de Resultados de Cómputo (SCORC):

  • Los votos registrados a favor de algún Partido Político y/o Alianza que decline su participación posterior a la impresión de las papeletas, serán contabilizados como «Nulos por declinación» en la presentación de resultados, debiendo registrar la votación de estos Partidos Político y/o Alianza en cero y restar esa votación de los votos válidos.
  • Los votos «Nulos por declinación» serán sumados a los votos «Nulos Directos» para la consolidación definitiva de «Votos Nulos», mismos que se considerarán para el informe final departamental y nacional.
  • El sistema identificará internamente estas actas, para que en la publicación de imágenes de actas en la página web se considere la leyenda: «Los votos de XXX, YYY y ZZZ son considerados nulos por declinación de las candidaturas, mismas que se encuentran consolidadas en el resultado general».
  • Adicionalmente, en la publicación de imágenes de actas, se incluirá una copia de la resolución que aprueba el protocolo respectivo, con la finalidad de aclarar estos aspectos en las plataformas digitales habilitadas para este efecto.

La Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral confirmó a Bolivia Verifica que se aplicó el reglamento denominado: “Protocolo para el cómputo de votos registrados por organizaciones políticas que declinan su participación posterior a la impresión del material electoral», para el registro de los votos obtenidos por candidatos inhabilitados en las Elecciones Subnacionales.

 

Por otro lado, la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el voto nulo «es aquel que se realiza a través de marcas, signos o expresiones realizados fuera de los lugares especificados para marcar el voto que deliberadamente anulen la papeleta, o mediante marcas, signos o expresiones que no indiquen con claridad la voluntad de voto. Son nulos los votos también cuando se vote mediante marcas o signos en más de una casilla de voto para un mismo nivel de representación o gobierno; o en más de una opción en referendos y revocatorias de mandato; o cuando se usen papeletas que estén rotas, incompletas o con alteraciones en su impresión; o que sean distintas a las establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional». 

¿Qué muestran los datos?

En el municipio de El Alto, con más del 60% de actas computadas, el porcentaje de votos nulos ronda el 23%. Sin embargo, este dato incluye todos los tipos de votos nulos, tanto los emitidos directamente por los electores como aquellos clasificados como «nulos por declinación», mismos que serán considerados para el informe final departamental y nacional, según resolución.

Por lo tanto, es incorrecto afirmar que ese porcentaje corresponde únicamente a votos de un candidato específico.

Conclusión

Es engañoso afirmar que el TSE «eliminó» los votos de un candidato inhabilitado o que los trasladó directamente a votos nulos.

La normativa electoral establece que estos votos no se consideran válidos y se registran bajo una categoría específica, que luego se integra al total de votos nulos en los resultados oficiales. Por ello, en el cómputo, los candidatos inhabilitados aparecen con 0% de votación.