Opinión consultiva a la CIDH puede incidir en un proceso contra exmagistrados
La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizará e interpretará el artículo 23 de la convención y manifestará si es o no la reelección indefinida de una autoridad es o no un “derecho humano”
Ante una consulta planteada por Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) escuchó por tres días los alegatos y las exposiciones de comisiones de varios países, instituciones, organizaciones académicas y demás, que coincidieron de manera unánime, al expresar que “No es un derecho humano la reelección indefinida de una autoridad”. En este espacio te explicamos el fondo del asunto:
Luego del referendo del 21 de febrero de 2016, en el que la población votó en contra de una nueva candidatura de Evo Morales, el Movimiento al Socialismo (MAS) a través de la senadora Nélida Sifuentes Cueto, presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una acusación de “inconstitucionalidad” de artículos inscritos en la Ley del Régimen Electoral y contra el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitan el número de mandatos, sobre la base de atentar, supuestamente, contra un derecho humano señalado en el artículo 23 de la convención del Pacto de San José.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, emitió en noviembre de 2017, la resolución 0084/2017 que dejó sin efecto el artículo 168 de la CPE y los artículos concordantes de la Ley del Régimen Electoral en los que se indicaba que “una autoridad pude ser reelecta por una sola vez”. Esa resolución declaró inconstitucional el mencionado artículo y resolvió que era legal y de pleno derecho permitir la repostulación de Evo Morales Ayma indefinidas veces.
Tres años más tarde ese polémico fallo, la CIDH analizará e interpretará, en los siguientes tres o cuatro meses, el artículo 23 del pacto de San José que dice, entre otras cosas, que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Qué puede pasar tras el fallo de la CIDH
Los exmagistrados del TCP que fallaron a favor de la repostulación pueden ser acusados por los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la ley. Un fallo de la CIDH que confirme que la reelección no es derecho humano no cambiaría esta figura ni afectaría legalmente al país, pero sería un antecedente importante en una acusación contra los exmagistrados y en la declaración de nulidad de esa sentencia.
José Antonio Rivera, vicepresidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales explicó que los compromisos internacionales en derechos humanos son de estricto cumplimiento, pero que, en este caso, la interpretación del artículo 23 de la convención fue dañina y contraria a la ley. “Tiene muchos vicios de inconstitucionalidad, tiene un fraude constitucional convencional, tiene un falseamiento constitucional convencional, tiene usurpamiento de funciones, entonces, esa resolución ya debía ser anulada, hemos solicitado, un grupo de ciudadanos bolivianos, que se declare la nulidad de esa sentencia y hasta ahora el Tribunal no se pronuncia”, explicó.
La solicitud se realizó en noviembre de 2019 según confirmó el constitucionalista Bernardo Wayar, quien recordó que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de ejercer control de constitucionalidad de dos maneras: “normativo y tutelar, normativo que va a gestar un control sobre todas aquellas normas, de carácter general, que vayan contra la Constitución. Si alguna norma, vulnera la Constitución lo que hace el Tribunal es analizar, examinar y declarar inconstitucional la ley que fuere y expulsar del ordenamiento político”
Para Wayar, los exmagistrados del TCP han ido en contra de la Constitución de manera dolosa y eso es prevaricato. Entonces este “TCP debería declarar la nulidad de esa sentencia. Cuando una decisión ha sido atentatoria de la Constitución, la ha violado, no puede permanecer en el ordenamiento jurídico”, dijo en coincidencia también con lo señalado por Rivera.
Según los constitucionalistas, durante las sesiones con la CIDH, los participantes han sostenido que es necesario limitar la reelección porque atenta contra los derechos humanos, lleva al riesgo de monopolizar el poder por una persona, elimina los mecanismos de control, atenta contra la rendición pública de cuentas, entre otras cosas.
Tanto Wayar como Rivera señalaron que los miembros actuales del TCP deben declarar la “nulidad de la resolución 0084 emitida por los anteriores miembros y que el Ministerio Público debería encargarse de iniciar procesos de prevaricato contra los anteriores magistrados. En medios de comunicación el Viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental. Israel Ángel Alanoca anunció que los procesos contra las exautoridades constitucionales ya están listos para su inicio. Entre tanto, se espera el resultado de la Opinión Consultiva de la CIDH.
Wayar recordó que el artículo 173 del Código Penal sobre prevaricato dice:
El juez que en el ejercicio de sus funciones procediere contra las leyes, ya haciendo lo que ellas prohíben expresa y terminantemente o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, por interés personal o por soborno, o por afecto o desafecto a alguna persona o corporación o en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.