No es verdad que esta sentencia instruye a funcionarios públicos no aplicar el DS 4640

Este proceso se desglosó en Tarija por una demanda en contra de funcionarios del hospital San Juan de Dios, pero la resolución de la Justicia es diferente a la versión difundida en algunos medios de comunicación y redes sociales. En realidad, el Tribunal de Sentencia denegó la tutela solicitada por el demandante 

A través de WhatsApp y en algunos medios de comunicación, circula una cadena donde se adjuntan imágenes de una sentencia, asegurando que se trata de la «primera victoria judicial» de aquellas personas que no quieren vacunarse, porque «instruye» que los funcionarios públicos no deben aplicar los decretos supremos (DS) 4640 y 4641; sin embargo, se trata de una versión falsa.

El DS 4640, señala la obligatoriedad para presentar el carnet de vacunación contra la COVID-19 o una prueba PCR negativa de hasta 48 horas antes para ingresar a instituciones públicas y privadas. El mensaje que circula en las redes sociales lleva la firma del abogado Marco Antonio Cardozo Jemio.

El texto de la cadena indica lo siguiente:

“Primera victoria judicial en materia constitucional que, expresamente instruye a funcionarios públicos, la no aplicación del D.S. 4640, (carnet de vacunación o RT-PCR) en ningún hospital o centro de salud y restringe a los mismos de hacer declaraciones en contra del acceso a la salud”.

Para iniciar con la verificación, se revisó la citada sentencia. 

Se pudo constatar por medio del Tribunal Departamental de Justicia que se trata de una acción de libertad planteada por el presidente de la Comisión de Alimentación Complementaria de Juntas de Distrito de Tarija, Marco Antonio Cardozo Jemio, en contra del jefe de la Unidad de Terapia Intensiva del hospital San Juan de Dios, Roberto Mérida Maldonado y de Shirley Cuenca en su condición de directora de este centro médico.

La demanda la hizo Cardozo porque el 5 de enero de 2022, el portal de noticias Fides Bermejo, publicó una nota cuyo titular afirma lo siguiente:

“Jefe de UTI COVID-19 en Tarija advierte que no atenderá a los bermejeños que no se vacunaron”.

En la citada nota de prensa se nombra al doctor Roberto Mérida, quien supuestamente expresó la siguiente frase:

“Si vienen no les atenderemos, yo personalmente no les voy a atender”.

En una entrevista del 11 de enero de 2022 en el noticiero de edición meridiana de la Red Gigavisión, Marco Cardozo, dijo que se denunció a Roberto Mérida solicitando tres cosas: uno, que se lo separe de sus funciones momentáneamente; dos, que se remitan sus antecedentes al Ministerio Público y tres; que se instruya a todo el personal del hospital San Juan de Dios, la prohibición de impedir el acceso a la salud de cualquier persona que no esté vacunada.

Sin embargo, el mismo abogado explicó que en la sentencia solo fue aprobado el tercer punto y este fallo en particular le «impide» a cualquier médico, enfermera o personal de esta área que dependa del Estado Plurinacional, la restricción a los centros de salud a las personas no vacunadas.

Bolivia Verifica tomó contacto con el médico Roberto Mérida, quien respondió que las declaraciones del abogado Marco Cardozo “son puras falsedades”. 

El doctor Mérida, aclaró que la citada sentencia salió a su favor y del hospital San Juan de Dios, además, negó que hubiese realizado tales declaraciones. 

También se contactó al abogado Marco Cardozo, quien respondió que si bien Roberto Mérida dijo que Fides ha tergiversado sus declaraciones, «igualmente -desde la Justicia- instruyeron no limitar el acceso a la salud de nadie que no esté vacunado”.

Se pudo acceder a la resolución del Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital constituido en Tribunal de Garantías, donde se indica que «no corresponde establecer responsabilidad alguna sobre los accionantes«.

Sobre el particular, el abogado Jorge Maire, tras leer dicha sentencia explica que la misma niega la tutela, porque «no se encuentra vulneración al principio constitucional» que se invoca en la demanda. 

En este caso, la demanda indica que en el hospital San Juan de Dios se negó el acceso a la salud.

Al ser negada la tutela, no concurre ningún tipo de responsabilidad en contra de los funcionarios demandados, es decir, no se ha probado nada en contra de estas personas.

Sobre la supuesta «instrucción» por medio de la sentencia a los funcionarios de este centro médico a no aplicar los decretos supremos 4640 y 4641, se pudo constatar que no existe este extremo. 

En realidad, en la sentencia se realiza una recomendación a «no restringir el servicio de salud bajo pretexto de cumplir instrucciones superiores». 

Una recomendación «no tiene calidad de vinculante», es decir, una acción que deba realizar la parte demandada.

Entonces, la sentencia no ordena que el hospital San Juan de Dios  de Tarija incumpla lo establecido por el DS 4640, porque en ese caso,  el citado tribunal estaría incurriendo en un delito de prevaricato, al fallar en contra de un decreto supremo, según explicó el abogado. 

La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución contraria a la ley.

Si dicho tribunal diese una sentencia de este tipo, estaría violando la Constitución al emitir una resolución que se encuentre en contraposición de lo que establecen los decretos supremos «que son de carácter vinculante».

En la misma sentencia se señala que el accionante o demandante «equivocó» la vía correspondiente, tomando en cuenta que podría «haber interpuesto una acción de inconstitucionalidad en contra de los mismos decretos», siguiendo el proceso que establece el código de procedimiento constitucional. «Esta acción se tramita en cualquier sala constitucional del departamento de Tarija», explica el abogado Jorge Maire tras hacer un análisis de la resolución.

La acción debe ser revisada posteriormente por el Tribunal Constitucional. 

Es decir, que solo en el caso de declararse inconstitucionales los citados decretos, el Tribunal Constitucional  Plurinacional (TCP) puede ordenar abrogarlos.  

En resumen, la sentencia no instruye a los funcionarios del hospital San Juan de Dios de Tarija incumplir las disposiciones de los Decretos Supremos 4640 y 4641. 

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