El carnet de vacunación anticovid no figura como requisito para las inscripciones escolares

Hubo confusión generada en redes luego de que algunas personas interpretaron que entre los requisitos emitidos por el Ministerio de Educación estaba el carnet de vacunas contra la COVID-19

Imagen referencial, fuente: La Razón.

Por Joaquin Martela

El 17 de enero de 2022 comenzarán las inscripciones escolares en Bolivia y existen ocho requisitos que los padres de familia o tutores deben presentar para registrar a los estudiantes. Uno de los requisitos es el carnet de vacunas, pero no se trata de la inmunización contra el coronavirus, el documento es distinto. En esta nota te contamos más al respecto.

La Resolución Ministerial (R.M) 001/2022 emitida por el Ministerio de Educación indica que para la inscripción de estudiantes nuevos de educación inicial del primer o segundo año, los padres o tutores deben presentar ocho requisitos, entre ellos, el carnet de vacunas. A raíz de este anuncio, varias personas en desacuerdo con las vacunas utilizaron las redes sociales para indicar que el carnet exigido es la que se aplica contra el coronavirus.

Sin embargo, para las inscripciones escolares de esta gestión, el carnet de vacuna contra el coronavirus no será un requisito, así lo aseguró el Ministerio de Salud y Deportes mediante  un comunicado en diciembre de 2021

El 24 de diciembre del 2021 el ministro de Educación, Edgar Pary, volvió a confirmar que el carnet de vacunación no es un requisito para las inscripciones escolares. “Aclarando algunas confusiones que hubo en un momento, estamos ratificando que carnet de vacunación para las inscripciones no es requisito”, comentó. 

Esta información fue ratificada el 3 de enero de 2022 por el Ministerio de Educación mediante una nota de prensa.

Por su parte, el director departamental de Educación de La Paz, Carmelo López, dijo que de acuerdo con el Ministerio de Educación no se exigirá que los estudiantes que asistan a clases presenciales y semipresenciales estén vacunados contra el coronavirus. 

“La vacunación de los estudiantes, de acuerdo al Ministerio de Educación, no es obligatoria. En consecuencia, nosotros como educación no vamos a obligarles, exigirles que los estudiantes estén vacunados porque necesitan autorización de los padres de familia”, expresó López en una entrevista realizada el 12 de enero del 2022 en el programa Aquí en Vivo.

El certificado o carnet de vacunas que se menciona en la Resolución Ministerial (R.M) 001/2022 es un documento en el que figuran los inmunizantes que recibió la niña o el niño menor de 5 años para prevenir distintas enfermedades. algunas de las inyecciones son: antipolio, pentavalente, antirotavirica, antineumococcico, entre otros. Dicho esquema de vacunación figura en la página web del Ministerio de Salud y Deportes.

Los requisitos para las inscripciones escolares 2022 son los siguientes:

  1. Deberá presentar el certificado de nacimiento original o cédula de identidad del estudiante. En caso de no presentar estos documentos, el director de la unidad educativa solicitará al padre de familia firmar un documento de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a dos meses.
  2. Certificado o carnet de vacunas. Quienes no presenten este documento deben acudir al centro de salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de este requisito no impide la inscripción del estudiante, sin embargo, el director de la unidad educativa debe realizar las gestiones para que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.
  3. Los estudiantes que cursaron educación inicial en Familia Comunitaria Escolarizada deben presentar la libreta respectiva como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación de Primaria Comunitaria Vocacional.
  4. Los estudiantes que hubiesen asistido a centros de Programas de Atención Infantil Integral legalmente constituidos serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
  5. Para su inscripción al Subsistema de Educación Regular, los estudiantes deben tener las siguientes edades: para Educación Inicial en Familia Comunitaria, a primero cuatro años; a segundo cinco años y a primero de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, seis años, cumplidos al 30 de junio de 2022.
  6. Se ratifica la obligatoriedad de Educación Inicial en Familia Comunitaria. Sin embargo, por la progresividad en la implementación de la Ley 070, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o que no hubiese asistido a Centros de Programas de Atención Infantil Integral para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2022, en especial en unidades educativas alejadas y de difícil acceso.
  7. El código RUDE otorgado al estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de educación Inicial en Familia Comunitaria o primer año de escolaridad de educación Primaria Comunitaria Vocacional, será el único código oficial asignado al estudiante a lo largo de su recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia.
  8. Para Educación Secundaria Comunitaria Productiva la madre, padre o tutor deberá presentar la cédula de identidad del estudiante en original y fotocopia y la libreta electrónica debidamente firmada, si el estudiante cursó estudios en otra unidad educativa en la gestión anterior.

 

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