¿Los ministros pueden perpetuarse en el Poder?

Las Elecciones Generales 2020 se llevarán a cabo el 18 de octubre. En ellas, los bolivianos elegirán a las próximas autoridades del Estado. Sin embargo, surgieron dudas respecto en las redes sociales respecto a si algún ministro u otra autoridad pudiera quedarse en sus funciones o negarse a entregar su despacho.

Tras los resultados de las Elecciones Generales 2020, la primera autoridad tomará esta decisión de conformar su Gabinete

Imagen ilustrativa

Las Elecciones Generales 2020 se llevarán a cabo el 18 de octubre. En ellas, los bolivianos elegirán a las próximas autoridades del Estado. Sin embargo, surgieron dudas respecto en las redes sociales respecto a si algún ministro u otra autoridad pudiera quedarse en sus funciones o negarse a entregar su despacho.

Autoridades Designadas

Al respecto debe partirse de que los ministros y otras autoridades del Órgano Ejecutivo no son elegidos, son designados por el presidente en ejercicio; por lo tanto, al haber nuevo presidente del Estado, será potestad de esta flamante autoridad, conformar su Gabinete de Ministros y Viceministros y el resto de autoridades administrativas.

Sobre la pregunta de si un ciudadano puede mantenerse en su cargo, la respuesta es sí, pero para ello, teniendo en cuenta que tras las elecciones habrá un cambio de presidente, el ciudadano que mantenga su cargo deberá ser designado por el nuevo presidente con un nuevo decreto que respalde su investidura. No hay ninguna otra forma, como preguntan en las redes que si un ministro pudiera mantenerse en el cargo a la fuerza o por propia decisión.

Autoridades Elegidas

Estamos a puertas de las Elecciones Generales; uno de los eventos más importantes de la vida democrática de una nación. Recordemos que este 18 de octubre, los ciudadanos, mediante el voto elegirán a:

  • Presidenta o Presidente
  • Vicepresidenta o Vicepresidente
  • 36 senadoras y senadores
  • 130 diputadas y diputados
  • 9 representantes ante organismos parlamentarios supraestatales.

Frente a esto, la CPE instruye en su Título II: Órgano Ejecutivo, Capítulo Primero: Composición y Atribuciones del Órgano Ejecutivo, Sección II: Presidencia y Vicepresidencia del Estado, Artículo 172 las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado.

De los 27 numerales presentes en este artículo, dos se relacionan directamente con la designación y dirección de los Ministerios:

– Numeral 4: Dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

– Numeral 22: Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.

Según el calendario electoral, estas son las fechas establecidas para la posesión de las autoridades, incluyendo la posibilidad de una segunda vuelta:

 

18 de octubre Difusión de resultados preliminares y datos en boca de urna o conteo rápido
25 de octubre Publicación de resultados oficiales
31 de octubre al 14 de noviembre En caso de haber un ganador en primera vuelta, se pasará a la posesión de autoridades electas
29 de noviembre En caso de no haber un ganador en primera vuelta, segunda vuelta electoral
6 de diciembre Publicación de resultados oficiales
22 al 26 de diciembre En caso de haberse realizado una segunda vuelta, se pasará a la posesión de autoridades electas

 

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