La inscripción escolar empieza el 16 y hay 7 requisitos para estudiantes nuevos

Los alumnos antiguos no requieren inscribirse. Las clases empiezan el 1 de febrero. 

El Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial 001/2023, que regula la planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la gestión educativa 2023. En ella se establece que el próximo 16 de enero arrancan las inscripciones de alumnos nuevos y el 1 de febrero se dará inicio a las clases en el ámbito nacional.

El viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma, ofreció una conferencia de prensa para detallar los contenidos de la resolución, acompañado de la viceministra de Educación Alternativa y Especial, Sandra Cruz Nina, y del viceministro de Educación Superior, José Luis Gutiérrez.

Solo se inscriben alumnos nuevos

Como en años pasados, la inscripción de estudiantes antiguos es automática en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. En cuanto a los estudiantes nuevos, el rol es el siguiente:

  • Lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de enero: inscripción de estudiantes nuevos al primer año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva.
  • Jueves 19 y viernes 20 de enero: inscripción de estudiantes nuevos que cambien de unidad educativa.

Los siete requisitos para el registro de alumnos nuevos son:

  1. Certificado de nacimiento original o cédula de identidad de la/el estudiante: en caso de no presentar alguno de estos documentos, la madre, padre o tutor debe firmar un acta de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a 30 días calendario. Si se incumple, la o el director de la unidad educativa presentará la denuncia correspondiente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para fines investigativos.
  2. En casos de niñas, niños y adolescentes extranjeros, la madre, padre o tutor podrá presentar documentos de identidad similares del país de origen, lo cual no impedirá la inscripción en el sistema.
  3. Certificado o carnet de vacunas del Esquema Nacional de Vacunación: la ausencia de este requisito no impide la inscripción de la o el estudiante; sin embargo, las y los directores obligatoriamente deben realizar las gestiones para que las y los estudiantes tengan el esquema completo hasta antes de culminar la gestión escolar.
  4. Libreta escolar electrónica de las y los estudiantes que cursaron Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
  5. Certificado de calificaciones otorgado por los centros de atención infantil integral legalmente constituidos, correspondiente al segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
  6. Cumplir con las edades cronológicas para la inscripción al Subsistema de Educación Regular: pre kinder 4 años; kinder 5 años; primero de primaria 6 años. Todos los estudiantes deben cumplir dicha edad hasta el 30 de junio de esta gestión.
  7. Los estudiantes que no cursaron Educación Inicial en Familia Comunitaria deben ser inscritos, de manera excepcional, directamente al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.

Medidas de bioseguridad

En el marco de la pandemia y según ameritara el caso, se establecieron tres modalidades para el desarrollo de las clases en unidades educativas, centros de educación alternativa y especial, y establecimientos de educación superior del Sistema Educativo Plurinacional (SEP).

  • Presencial
  • Semipresencial
  • Distancia

Puma aclaró que, de ser necesario, la decisión de pasar clases a distancia/virtuales no será definida de manera interna en las unidades educativas, sino que deberá ser autorizada por las Direcciones Distritales de Educación.

Ante la sexta ola de COVID-19, el viceministro recordó que las medidas de bioseguridad deben ser gestionadas entre las y los directores de unidades educativas y los gobiernos municipales, con el fin de precautelar la salud de las y los estudiantes, estipulado en el Numeral 2 del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Parágrafo I del Artículo 72 y Artículo 80 de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez.

La autoridad también se refirió al reclamo de autoridades ediles con respecto a los daños y destrozos que suelen ocasionarse en unidades educativas y afirmó que estos deben ser reparadas por los padres y madres de familia de las y/o los estudiantes infractores en un plazo de 10 días, según estipula la resolución.

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