Juicio de responsabilidades, proceso exclusivo contra altos ejecutivos del Estado
¿Cuándo se activa? ¿Qué motivos pueden sustentar este proceso? Conoce más de este procedimiento con esta explicación
Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, genocidio y otros, son los delitos por los que la Asamblea Legislativa Plurinacional pretende enjuiciar a la presidenta en ejercicio Jeanine Áñez Chávez como a sus principales ministros. ¿En qué consiste el juicio de responsabilidades? Acá te explicamos.
Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, un juicio de responsabilidades es un proceso jurisdiccional mediante el cual se sanciona a los altos servidores públicos, tanto de una elección popular, como por designación directa e indirecta, por violaciones graves a la Constitución y leyes secundarias.
En Bolivia, el juicio de responsabilidades está normado por la Ley 044 que está vigente desde el año 2010.
“Ley para el juzgamiento de la presidenta o presidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y Ministerio Público”, es el nombre de la normativa.
Esta ley regula los juicios por delitos cometidos en el “ejercicio de sus funciones” contra las autoridades ejecutivas mencionadas.
Los delitos por los que un mandatario o una autoridad ejecutiva del Estado pueden ser enjuiciados según esta ley son: Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado, uso indebido de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; resoluciones contrarias a la Constitución; anticipación o prolongación de funciones; concusión; exacciones; genocidio; soborno y cohecho.
Etapas para presentar un juicio de responsabilidades
Cualquier persona puede presentar una “proposición acusatoria” en la Fiscalía General del Estado, según el artículo 13 de la Ley 044.
Con la proposición acusatoria, en un plazo de 30 días hábiles, la Fiscalía debe formular el requerimiento de acusación o el rechazo.
Desde el inicio del proceso debe existir, según la normativa, un control jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
En caso de existir materia “justiciable”, la Fiscalía General del Estado requerirá ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento.
El ente judicial deberá remitir el proceso a la Asamblea Legislativa Plurinacional, de forma que dé o no su autorización.
La Comisión Mixta de Justicia Plural es la que recibe el requerimiento y la encargada de hacer conocer al pleno.
Para dar aval al proceso, la Asamblea requiere la aprobación de los 2/3 de los miembros presentes. De tener el apoyo esperado, el Legislativo permitirá el juzgamiento, remitiendo todo el material colectado en su investigación al tribunal Supremo de Justicia.
Si en una primera elección no se cuenta con el número suficiente de votos para llegar a los 2/3, se va a una segunda votación “dentro del mismo periodo legislativo”, indica la normativa.
En caso de no llegar en la segunda votación a superar los 2/3, “se rechaza la autorización de juzgamiento y se procederá al archivo de obrados”, es decir, no se realizará el juicio.
De tener la aprobación de la Asamblea, la Fiscalía General del Estado inicia la etapa preparatoria para el juicio.
Otros delitos
En el caso que estas autoridades sean denunciadas por delitos comunes no vinculados al ejercicio de sus funciones, serán juzgadas por la jurisdicción que corresponda, no así en un juicio de responsabilidades.
Expresidentes
Según la ley actual, los exmandatarios de Estado, deben ser enjuiciados únicamente por la vía ordinaria.
Antes de esta normativa, sí existía la posibilidad de iniciar un juicio de responsabilidades contra una exautoridad ejecutiva.