Falso y engañoso: dos imprecisiones en una infografía del Viceministerio de Comunicación
Una publicación del Gobierno muestra los argumentos por los que Jeanine Áñez es juzgada por la vía ordinaria y no en un juicio de responsabilidades. Algunos datos son imprecisos
El Gobierno nacional mediante el Viceministerio de Comunicación publicó el 15 de marzo una infografía en la que se explica por qué Jeanine Añez no es juzgada en un juicio de responsabilidades como corresponde a los expresidentes del Estado, según dicta la Constitución. “Jeanine Añez es procesada como exsenadora y no como expresidenta”, titula la infografía publicada.
El gráfico muestra cuatro puntos troncales respecto al proceso en contra de la expresidenta y que analizamos a continuación:
1. Falso: “Se investiga a Áñez y a miembros de su partido, quienes con el 4% de apoyo del electorado tomaron el gobierno en 2019”.
Jeanine Áñez fue electa senadora por el Beni por la alianza Unidad Demócratas (UD) el año 2014, según consta en las listas oficiales presentadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). En esas elecciones, Unidad Demócratas postuló a la presidencia a Samuel Doria Medina y la alianza obtuvo el segundo lugar en la preferencia electoral con el 24,23%.
El ganador de las elecciones generales de 2014 fue el Movimiento Al Socialismo (MAS), que apostó por la reelección de la fórmula de Evo Morales y Álvaro García, quienes obtuvieron el 61,36% de los votos. Todos estos datos pueden revisarse en la página oficial del Órgano Electoral Plurinacional.
A eso debe agregarse que Áñez fue electa segunda senadora de UD y que Beni fue el único departamento donde esta fuerza política se impuso en dicha elección. Por este departamento se tuvo la representación de dos senadores por UD y dos por el MAS.
Entonces, es falso decir que el partido del que formaba parte Áñez tenía el 4% de apoyo del electorado, porque en realidad fue la segunda fuerza política con el 24,23%, según los resultados de las elecciones generales de 2014.
2. Engañoso: “Áñez es acusada por sedición, terrorismo y conspiración”
El arte impulsado por el Viceministerio de Comunicación pretende mostrar una explicación legal sobre el proceso iniciado en contra de la expresidenta; sin embargo, desde el marco jurídico hay falencias en cuanto al uso de los términos.
En términos jurídicos una “acusación” se refiere a la parte conclusiva del proceso investigativo, explica a Bolivia Verifica el penalista Franz Gareca Aramayo. En este caso, el proceso en contra de Jeanine Áñez se encuentra en la “etapa preparatoria”, pues fue imputada por los delitos de sedición, terrorismo y conspiración, no fue acusada formalmente.
En términos legales, una acusación se da cuando el fiscal “ha encontrado los suficientes elementos de prueba” en contra de la imputada para solicitar que el proceso pase a un juzgado o tribunal de sentencia que inicie un juicio, según enmarcan la Ley de Procedimiento Penal y la Ley 1173 de Abreviación Procesal.
El penalista explica que en la etapa preparatoria, “se recaba prueba”, para ver si se acusa o no a esa persona. Es decir, cuando una persona es imputada, es porque el Ministerio Público tiene indicios de que pudo cometer esos delitos. “Ya si acusa, se designa un acto conclusivo”, agrega el abogado.
Las medidas cautelares que se toman en esta etapa son solo para “garantizar” que la persona procesada se someta a la investigación. En el caso en específico, la juez cautelar Regina Santa Cruz, determinó la detención preventiva de Áñez por cuatro meses.
3. Verdadero: “A la fecha enfrenta delitos comunes y no de responsabilidades”.
El primer caso en el que se involucró a la expresidenta Áñez es por “sedición, terrorismo y conspiración” por los hechos previos a la renuncia de Evo Morales en 2019 y es por este caso que guarda detención preventiva. Áñez está siendo juzgada como exsenadora y no como expresidenta, por lo cual no goza de un juicio de responsabilidades.
Sin embargo, el 15 de marzo -el mismo día en el que se publicó la infografía- el Gobierno había iniciado otros cuatro procesos en contra de la expresidenta y que se constituirán en juicios de responsabilidades, siempre y cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional los apruebe por 2/3.
Algunos constitucionalistas creen que existen contradicciones en el primer caso y consideran que Áñez en la imputación por “sedición, terrorismo y conspiración” sí debería ser juzgada como expresidenta. En Bolivia, el juicio de responsabilidades está normado por la Ley 044 que está vigente desde el año 2010. Si quieres saber más sobre el juicio de responsabilidades, ingresa aquí.
4.- Verdadero: “Se inició la investigación, hubieron órdenes de allanamiento y existieron mandatos de comparendo y aprehensión”.
Como indica la infografía, en el citado proceso se remitieron órdenes de allanamiento y existieron mandatos de comparendo y de aprehensión, según se reveló en la audiencia cautelar de Áñez. Sin embargo, el debate jurídico sobre el tipo de procesamiento de la exmandataria continúa entre expertos y analistas.
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