Falso: diputado de Creemos afirma que las autoridades electas no son servidoras públicas

(Actualizado 01/06/22)*. La declaración la realizó cuando respondía mediante su cuenta oficial de Twitter

El diputado de la bancada de Creemos, Caleb Villarroel Salvatierra, a través de su cuenta oficial de Twitter señaló que es una autoridad pública y no un servidor público. Hizo la distinción asegurando que la diferencia radica en que él fue electo y no puesto a dedo. No obstante, no es verdad que en su cargo como diputado esté exento de ser “servidor público”.

La declaración salió a la luz luego de que el diputado emita tuits cruzados con diversos usuarios de Twitter. Allí se le interpeló señalando que él es un servidor público cuyo deber es responder por sus actos y omisiones ante cualquier ciudadano.

Ante ello, lo que respondió textualmente Villarroel fue:

“(…)Te corrijo: soy autoridad pública, los servidores son puestos a dedo (…)”.


Caleb Villarroel on Twitter: “Respondo por 3 cosas: tú nombre es herm…
archived 28 May 2022 16:27:50 UTC

Una autoridad electa es  funcionaria pública

En Bolivia rige la Ley del Estatuto del Funcionario Público, del 22 de octubre de 1999. En el artículo 4° de dicha norma, se indica que el término “servidor público”,  se refiere también a los “dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.

En el artículo 5° se señala  una categorización de funcionarios públicos:

  1. Funcionarios electos: Son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa y Régimen Laboral del Presente Estatuto.
  2. Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o sistema de organización administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa del presente Estatuto.
  3. Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El sistema de administración de personal, en forma coordinada con los sistemas de organización administrativa y de presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de estos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa del presente Estatuto.
  4. Funcionarios de carrera: Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa que se establecen en el presente Estatuto.
  5. Funcionarios interinos: Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera conforme al presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.

La abogada constitucionalista María René Soruco, confirmó a Bolivia Verifica que Villaroel entra dentro de la categoría de  servidor público como funcionario electo.

“La diferencia es que cuando pasan por voto popular, nadie los puede destituir, salvo estén dentro de una causal para perder el cargo. Por ejemplo, sentencia condenatoria ejecutoria. Ahora, en cuanto a los deberes de los trabajadores sean electos o no, son funcionarios del Estado”, afirmó la abogada.

Cumpliendo con nuestra metodología de verificación de discurso, intentamos comunicarnos con el Diputado Caleb Villarroel quien no nos atendió en primera instancia; por ello esta nota fue publicada inicialmente (31/05/22) sin su versión.

El diputado contactó a Bolivia Verifica al día siguiente de la publicación y respondió lo siguiente tras ser consultado por su afirmación de desmarque como funcionario público (transcripción íntegra):

“Por qué nos consideramos Autoridades Públicas: En la Democracia representativa, están los Asambleístas Legislativos, provienen del voto del pueblo; es decir, el pueblo nos elige y nos otorga un MANDATO, para que los REPRESENTEMOS… ese MANDATO tiene deberes y obligaciones, atribuciones y prerrogativas, para servir al pueblo.
El ejercicio de esos deberes y obligaciones, atribuciones y prerrogativas, enmarcados en la Constitución Política del Estado, se resumen en: fiscalización, legislación y gestión; la Asamblea Legislativa Plurinacional, se considera el primer Órgano del Estado, y está compuesta por nosotros, Autoridades electas.
En síntesis, el ejercicio pleno de nuestro MANDATO, otorgado por el pueblo, viene acompañado de la “Autoridad Nacional y Competente”, para la aplicación de nuestras funciones, en el servicio óptimo de nuestros “poder-mandantes”. Nuestro trabajo sería trunco, no óptimo, falto de eficacia y eficiencia, sino viniera acompañado de la Autoridad de MANDATO otorgado por el pueblo, que nos eligió y respaldado por la Constitución Política del Estado. Somos Autoridades electas, con un MANDATO, para servir a nuestro pueblo.”

 

*La primera publicación de esta nota no tenía la versión de Villarroel.

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