Es falso que el TSE está obligado a consultar a la Asamblea la nueva fecha de elecciones

Ante declaraciones sobre la ilegalidad en la que habría incurrido el Tribunal Supremo Electoral al fijar una nueva fecha de elecciones sin aprobación  de la Asamblea, consultamos a expertos y ellos aseguran que el Órgano Electoral tiene la atribución de hacerlo

En redes sociales se difundió el tuit de la senadora por el Movimiento al Socialismo (MAS) Adriana Salvatierra en el  que se menciona que solo una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional puede cambiar la fecha de las elecciones. Sin embargo, este criterio no es compartido por abogados constitucionalistas que aseguran que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) es un poder independiente y tiene la facultad de hacerlo.

Bolivia Verifica se contactó con el constitucionalista Bernardo Wayar, quien dijo que existe una interpretación “totalmente errada” de quienes afirman que se necesita una ley o que el TSE invadió funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional al elegir nueva fecha para las elecciones generales 2020. 

Wayar recordó que el TSE no ha perdido su competencia y que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), el TSE “es un poder, el poder electoral y no está invadiendo porque no está legislando materias privativas de la Asamble Legislativa. Lo que está haciendo es cumplir con la función exclusiva y excluyente que le ha entregado la Constitución”, dijo a la vez que compartió el artículo 208 de la CPE.

La explicación surge a raíz de la controversia generada tras la determinación del TSE de postergar los comicios al 18 de octubre, poco más de un mes de la fecha anteriormente señalada, debido a razones sanitarias por la pandemia de coronavirus. La decisión la dio a conocer el pasado 23 de julio.

Sobre este cambio, la senadora Salvatierra y algunos sectores cuestionan su “legalidad” luego de que fue la Asamblea Legislativa Plurinacional fue la que fijó fechas a través de leyes para la postergación de las Elecciones. (Ley 1297 y su modificatoria 1304).

En su Twitter, Salvatierra comparte lo señalado por la Ley 1304 modificatoria de la 1297 que da un plazo de 127 días a partir del 3 de marzo para los comicios; el mismo que vence el 6 de septiembre. 

Una observación similar hizo el jurista Iván Lima en emisión de radio Panamericana, donde afirmó que el TSE invadió atribuciones de la Asamblea.

 

Sin embargo, el constitucionalista Bernardo Wayar, en referencia lo mencionado, contextualiza que después de la renuncia de Evo Morales y de todo lo que vino junto con la sucesión de Añez, lo que hizo la Asamblea fue dictar una ‘Ley anulatoria’ de las elecciones de octubre de 2019 y fijó una fecha para próximas elecciones.

E Legislativo intervino de manera extraordinaria por todos los acontecimientos históricos que sucedían; lo que no quiere decir que el TSE deba perder la competencia que el artículo 208 de la Constitución le otorga, remarcó.  En esta nuevo postergación, solo se aplazó la realización de unos comicios por razones sanitarias.

La jurista Audalia Zurita explicó que el TSE es un órgano independiente y con igual jerarquía que los otros. Es el órgano facultado para tener a su cargo toda la cuestión electoral. Zurita nombró la Ley del Órgano Electoral 018, que en su artículo 24, numeral 7 menciona de forma clara y contundente cuales son las atribuciones del TSE.

Zurita explicó que, para las elecciones por periodo fijo (de cinco años) el TSE puede convocar sin necesidad de recurrir a la Asamblea y dijo que solo en casos excepcionales, cuando se requiera de un referéndum revocatorio o por otra causa, sí es necesaria una ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Coincidiendo con Zurita, el analista Gonzalo Hidalgo, dijo que “el único órgano facultado para convocar a elecciones de periodo fijo es el Órgano Electoral. Por tanto, el TSE no necesita el permiso de ningún otro órgano del Estado, salvo para los procesos de coordinación de presupuesto etc”.

Zurita remarcó, al igual que los otros profesionales consultados, que los únicos procesos convocados a través de Ley son los referéndums, revocatoria de mandato y para eso sí se necesita una ley. 

Hidalgo mencionó un párrafo redactado en los principios de la Ley 018:

“El Órgano Electoral tiene autonomía funcional respecto a otros órganos del Estado, no recibe instrucciones de otro órgano del poder público ni presiones de ningún poder fáctico”, concluyó con que tales argumentos están más que claros para señalar que la decisión del TSE es completamente legal.

/ja

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