El instructivo del Sernap violó la Constitución al bloquear el acceso a la información pública
La determinación estaba dirigida a los directores de las 23 áreas protegidas de Bolivia y surgió en medio de la grave crisis ambiental que azota a gran parte de los parques naturales.
Mediante un instructivo emitido por su director de Planificación, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) violó la Constitución Política del Estado (CPE) al prohibir a los directores de 23 áreas protegidas realizar declaraciones de cualquier índole a los medios de comunicación.
La orden fue emitida en momentos en que los incendios forestales y los chaqueos arrasaron con más de 3,5 millones de hectáreas de bosques y sabanas, con pérdidas para la flora y la fauna, un hecho de trascendencia que demanda la obtención de datos con fines informativos.
Aunque el instructivo tuvo que ser retirado dos días después, la determinación inicial del Sernap sentó un mal precedente que afecta al ejercicio del derecho a acceder a la información pública, instituido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19), declaraciones y pactos internacionales y la propia CPE boliviana (artículos 21, 24, 106 y 237).
Además, el Decreto Supremo 28168 establece que “El acceso a la información sólo podrá ser
negado de manera excepcional y motivada, únicamente respecto a aquella información que con anterioridad a la petición y de conformidad a leyes vigentes se encuentre clasificada como secreta, reservada o confidencial. Esta calificación no será, en ningún caso, discrecional de la autoridad pública”.
En el derecho internacional, salvaguardar los intereses legítimos de la seguridad nacional es la única excepción que se aplica cuando se trata de acceder a información relativa a la administración de la cosa pública. Como Estado, Bolivia ha ratificado todos los pactos, declaraciones y convenciones sobre derechos humanos.
¿Qué sucedió?
El 21 de noviembre de 2023, Moisés Yonyun Hur Torrez, director de Planificación del Sernap, emitió el instructivo 0079/2023, mediante al cual ordenaba a funcionarios de esta institución a no otorgar información a la prensa sin autorización previa.
La instrucción está dirigida a los directores de las 23 áreas protegidas de Bolivia. Para argumentar su decisión, el funcionario cita el Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Medio Ambiente, capítulo II, artículo 11, que dice: “Abstenerse de realizar declaraciones a nombre de la entidad sin autorización o dar publicidad por cuenta propia, de trabajos o documentos de propiedad o a cargo de la entidad”.
“Por lo expuesto, se les instruye dar cumplimiento al mencionado reglamento, debiendo seguir los pasos para la autorización correspondiente de la unidad central para publicaciones, declaraciones de cualquier índole a los medios de comunicación, televisión, radiales, redes sociales y otros. El incumplimiento del presente instructivo estará sujeto a sanciones”, se lee en el comunicado emitido por el director de Planificación.
¿Por qué esta orden viola la CPE y derechos fundamentales?
El instructivo del Sernap, que prohíbe emitir información pública, “es una restricción excesiva a los deberes de los funcionarios públicos que atenta el derecho a la libertad de prensa y el acceso a la información pública”, explicó Ramiro Orias, abogado y especialista en materia de libertad de expresión de la Red de Apoyo y Protección a Periodistas (RAPP).
Agregó que, conforme a la CPE, la administración pública se rige por los principios de publicidad, ética y transparencia. “Toda la información es pública, incluyendo la ambiental o deliberaciones de las políticas público-ambientales”.
Orias señaló que aunque el artículo 237 de la CPE establece que entre las obligaciones de los servidores públicos está el guardar el secreto respecto de informaciones reservadas que no pueden ser comunicadas, esta situación se da en casos “muy específicos” por motivos razonables de seguridad del Estado.
El secretario ejecutivo de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, Jorge Ábrego, coincidió en que el Sernap violó la CPE al prohibir a sus funcionarios a entregar información a los medios de comunicación.
“El que nada debe nada teme. Hoy la gente quiere saber, por ejemplo, por qué en Bolivia hay más zonas calientes que en Brasil. La población tiene derecho a conocer la verdad con la información pública abierta”.
La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y las nueve asociaciones departamentales de periodistas del país rechazaron el instructivo emitido y exigieron su anulación, además del reglamento que lo respalda, porque representa “una flagrante violación a la libertad de expresión y de prensa por cuanto de manera manifiesta impone la censura previa”.
Para la ANPB, el instructivo vulnera el derecho de acceso a la información reconocido en la Constitución Política del Estado, que garantiza a toda persona la facultad de buscar o de recibir información.
La organización repudió que la orden se haya emitido en circunstancias en que el país vive un periodo de alerta y emergencia como consecuencia de incendios forestales y chaqueos que afectan a millones de hectáreas de bosques, sabanas y áreas protegidas.
El Gobierno anunció el retiro de instructivo y fue así
La viceministra de Comunicación Gabriela Alcón Merubia anunció el 23 de noviembre en una rueda de prensa que la Dirección del Sernap se “comprometió” a retirar el instructivo que prohíbe a directores de las áreas protegidas a brindar declaraciones a periodistas. “Vamos a ser defensores de la libertad de expresión”, aseguró la viceministra.
Sobre el particular, el Sernap publicó ese mismo día un comunicado oficial donde argumenta que hubo una “confusión” en la interpretación del instructivo, asegurando que todo funcionario de esta instancia puede dar información, pero con un “manejo responsable” para evitar desinformaciones. Según el comunicado, se trata de un “malentendido”.