El censo no incide en la resolución de conflictos de límites

El INE carece de prerrogativas para la delimitación territorial. Según la normativa, el Viceministerio de Autonomías es la entidad competente para la conciliación de límites y la organización territorial.

Imagen: Instituto Geográfico Militar (IGM).

J. Alexis Candia

A días de ejecutarse el Censo Nacional de Población y Vivienda (CPV), los comunarios de Piso Firme se pusieron en alerta negándose a que el Instituto Nacional de Estadística (INE) los cuente como habitantes de Beni, siendo que ahora dependen administrativa y económicamente del departamento de Santa Cruz. Sin embargo, el operativo censal no es determinante ni incide en el conflicto de límites.

En este explicador exponemos lo que dice la normativa nacional para la resolución de los conflictos de límites.

¿Por qué el caso de Piso Firme es noticia?

El conflicto por los límites entre los departamentos de Beni y Santa Cruz reflotó en torno a los preparativos para el Censo Nacional de Población y Vivienda. A raíz de los datos arrojados por la actualización cartográfica, el gobernador de Beni Alejandro Unzueta Shiriqui reclamó que Piso Firme se encuentra en territorio beniano; sin embargo, los pobladores de esa comunidad se reconocen a sí mismos como cruceños.

El 6 de marzo, Unzueta presentó ante al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una demanda de inconstitucionalidad abstracta de la Ley 846 de 2016, que modificó los límites entre Cochabamba y Santa, afectando los intereses de Beni, según expresó.

Otra ley promulgada el 28 de noviembre de 1914 por el entonces presidente Ismael Montes Gamboa había establecido la delimitación entre los departamentos de Santa Cruz y Beni, pero la reciente actualización cartográfica arrojó información en sentido de que el territorio en cuestión formaría parte del Beni.

El viceministro de Autonomías Álvaro Ruiz García y el gobernador Alejandro Unzueta afirmaron que, en base a la ley de 1914 Piso Firme pertenece al departamento de Beni.

Mientras que los pobladores de la zona y varias instituciones cruceñas también reivindican el territorio como suyo en base a la misma normativa.

“Desde este punto, Piso Firme está ubicado dentro del territorio cruceño y nos acreditan los documentos, el mapa que tenemos de 1914 y la ley de ese año. Quienes cometieron el error no tomaron como referencia este punto. El IGM (Instituto Geográfico Militar) tomó como referencia a la comunidad de Bella Vista, y no así la barraca Bella Vista”, explicó Emanuel Peña, un historiador de la localidad.

Peña aclaró que el barracón (barraca) de Bella Vista estaba habitado durante el auge de la goma y que en 1920 su población se trasladó manteniendo el mismo nombre de la localidad.

«En 1920, cuando acabó el auge de la goma, (…) se fueron arriba, hallaron la altura y le llevaron el mismo nombre Bella Vista, porque eran los mismos barraqueros», puntualizó el historiador de Piso Firme (ver minuto 1:58).

El INE no tiene competencia sobre conflictos de límites

El viceministro de Autonomías Álvaro Ruiz informó en enero de 2024 que existen 74 conflictos limítrofes registrados, tanto entre municipios como entre departamentos.

El Decreto Supremo 5050 de octubre de 2023 aprueba la cobertura de límites de unidades territoriales interdepartamentales e intradepartamentales de Bolivia; el INE no posee competencia normativa para la delimitación, pertenencia u organización territorial.

«El INE solamente es un usuario de la cartografía oficial que se refleja en el Sistema de Información de Organización Territorial (SIOT), por lo que nuestra entidad aplicará el marco normativo vigente y las coberturas de límites, que en su momento solicitarán a la autoridad competente para la publicación de resultados del CPV-2024», aclaró dicha institución en una nota de prensa publicada el 28 de diciembre de 2023.

La normativa sobre el conflicto de límites

El procedimiento para conciliar límites entre los departamentos se basa en la Ley 339 de delimitación de unidades territoriales, promulgada en 2013.

Según este norma, el Viceministerio de Autonomías es la entidad competente del nivel central del Estado para la conciliación de límites y la organización territorial entre los departamentos del país.

Bajo esta línea, los requisitos para la solicitud del procedimiento son:

  • Acreditación ante la autoridad competente en límites de los solicitantes.
  • Documentación que sustente la identificación de los límites por las partes.

Con las actas de conciliación de límites, la autoridad competente deberá:

  1. Demarcar el tramo donde se conciliaron acuerdos, excluyendo aquellos no acordados que se presentasen.
  2. Concluido el proceso de demarcación del perímetro y tramos donde se llegaron a los acuerdos, se emite una resolución de delimitación homologando los puntos alcanzados.
  3. Los límites interdepartamentales no conciliados se convertirán al procedimiento de delimitación de áreas en conflicto, a ser sustanciado y resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre el particular, el abogado, docente y magíster en Derecho Autonómico y Desarrollo Local Freddy Ortuño Cassón aclaró a nuestra redacción que este procedimiento administrativo de conflictos de límites y colindancias «no es un proceso judicial como tal».

«Lo interesante de ese proceso (administrativo) es que hay una parte en donde se toma en cuenta el deseo de la población; si quieren o no ser parte de una u otra jurisdicción», explicó el abogado especializado en autonomías.

Ortuño recordó que en el caso particular de Piso Firme, el gobernador de Beni acudió el pasado 6 de marzo al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para observar una ley nacional de 1914 que ya determina los límites.

«Creo que (esa) no es la manera. Tendría que resolverse primero por la vía administrativa, luego abrir la vía constitucional; pero la nueva Constitución prevé que sea en esa instancia a la que se tenga que dar solución», analizó el abogado a tiempo de apuntar que en todo caso, los reclamos al TCP debieron ser realizados con anticipación, «no tan cerca del censo», previsto para el 23 de marzo.

¿Cómo concluye el procedimiento de conciliación administrativa?

Según la Ley 339 la ministra o el ministro de Estado competente emitirá:

  • La resolución de delimitación que homologa los acuerdos alcanzados.
  • La resolución que determine límites no conciliados.

Una vez obtenida la resolución de delimitación, se concluye con el procedimiento de conciliación administrativa.

El artículo 49 de la normativa indica que concluido el proceso de demarcación, el Instituto Geográfico Militar (IGM) debe remitir un informe a la entidad competente del nivel central del Estado responsable de límites y organización territorial, para la elaboración de un anteproyecto de ley y su inmediata remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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