Conoce cómo funciona la Corte IDH y qué peso tienen las decisiones que se toman ahí
En octubre del 2019 el expresidente Evo Morales se repostuló a las elecciones generales, pese a existir un referéndum donde se le negaba esa posibilidad. El exmandatario hizo caso omiso e indicó que la reelección es un derecho humano. Colombia consultó sobre este tema con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) y el fallo se emite el 25 de junio del 2021.
Acá te contamos más sobre esta instancia internacional que vela por el cumplimiento de los derechos humanos
Por Joaquin Martela
Trascendió que la consulta de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) iba a ser respondida este 25 de junio de 2021, lo que generó una fuerte repercusión en los medios de comunicación, en las redes sociales y en el contexto político boliviano; pero la respuesta de esta instancia no llegó ese día a la opinión pública como se esperaba.
En realidad, la Corte IDH hace públicas sus resoluciones después de notificar a los Estados miembros, según la explicación que da sobre este proceso en su sitio oficial.
¿Qué es la Corte IDH y cuál es el alcance de sus resoluciones?,¿qué es una opinión consultiva?, ¿qué pidió Colombia y por qué la expectativa por esta respuesta en Bolivia? Estas son preguntas que trataremos de responderte.
La Corte IDH debe pronunciarse sobre la Opinión Consultiva presentada por el Estado colombiano, cuyo objetivo es definir si la reelección indefinida es un derecho humano amparado por el Pacto de San José. Ese argumento fue usado en Bolivia y otros países para justificar reelecciones indefinidas.
¿Qué es la Corte IDH?
Según su sitio web, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, es una institución judicial y autónoma que tiene por objetivo interpretar la Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica.
Protege a todos los habitantes de los países miembros en sus derechos, como la Corte IDH es intérprete de la Convención Americana, tiene las facultades para emitir una resolución que indique si la reelección indefinida es un derecho humano o no.
¿Cómo funciona la Corte IDH?
Este tribunal internacional tiene jurisdicción en distintos ámbitos y está integrado por siete magistrados: Elizabeth Odio Benito de Costa Rica, quien es la presidenta, el cargo de vicepresidente lo funge Patricio Pazmiño Freire de Ecuador. Después les siguen Eduardo Vio Grossi de Chile, Humberto Antonio Sierra Porto de Colombia, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de México, Eugenio Raúl Zaffaroni de Argentina y Ricardo Pérez Manrique de Uruguay.
Funciona respondiendo distintas preguntas que se le hacen sobre temas de derechos humanos. Sus decisiones y sentencias emitidas deben ser cumplidas con carácter obligatorio por todos los países que son miembros de la Convención Americana, así lo señala Sergio García Ramírez quien fue presidente y juez de la Corte IDH.
¿Cuál es el peso que tienen los fallos de la Corte IDH?
En la actualidad, los países que forman parte de la Convención Americana son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.
García indica que estos países aceptaron, de forma soberana, participar de la creación de una estructura jurídica, de la construcción de un tribunal intérprete de la Convención Americana y reconocieron sus competencias. Los criterios e interpretaciones de la Corte IDH son de cumplimiento obligatorio y no violan la soberanía de esos Estados.
¿Qué es una opinión consultiva?
La Corte IDH indica que este recurso es importante para ver la compatibilidad de las normas internas con la Convención acordada por todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).
«Así como cuando tú acudes a un especialista por una duda específica, por este medio la Corte IDH responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de la compatibilidad de las normas internas con la Convención; la interpretación del Pacto de San José o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos», dice en su explicación.
Mediante las opiniones consultivas, la Corte Interamericana «ha asegurado» la protección de derechos humanos, refiere.
Las respuestas a las opiniones consultivas no son vinculantes, pero se encuentran dentro de un proceso con todas las garantías que otorga la Corte IDH, que puedan ser tomadas en cuenta en un posterior fallo, si se presentase un caso.
“Las opiniones consultivas de la Corte, como las de otros tribunales internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el artículo 68 de la Convención”, afirma un documento de esta instancia de 1982 donde explica el objeto de la función consultiva.
La constitucionalista María René Soruco indica a Bolivia Verifica que la importancia de esta opinión consultiva es que genera «jurisprudencia».
«El razonamiento jurídico que se da antes de llegar a la parte resolutiva sí genera jurisprudencia vinculante a todos los Estados miembros», aclara la constitucionalista sobre la importancia de la opinión consultiva.
Es decir, la resolución en estos casos de la Corte IDH, sí es importante porque marca la jurisprudencia que deben seguir los países miembros de la OEA.
La solicitud de Colombia
La Cancillería de Colombia emitió el 20 de octubre de 2019 un comunicado donde indica que su Gobierno está presentando ante la Corte IDH una «Solicitud de Opinión Consultiva en relación con el tema de la reelección presidencial indefinida, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos».
La consulta de Colombia fue tratada en el 142 período de sesiones que fue realizado entre el 24 de mayo y el 25 de junio de 2021.
El caso de Bolivia
El expresidente Evo Morales Ayma se repostuló en octubre de 2019 a las elecciones generales, pese a que el referéndum de 2016 le negaba esa posibilidad. El exmandatario indicó en ese entonces que la reelección es «un derecho humano» y acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
El 28 de noviembre del 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) comunicó que Morales y otras autoridades podían acceder a la reelección de forma indefinida. El fallo estaba apoyado en la Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica. Este último es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes.
El fallo del TCP, iba en contra del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde se establece que el presidente o vicepresidente solo pueden ser reelectos «por una sola vez de manera continua».
Precisamente, el resultado del referendo de 2016 determinó no cambiar el artículo 168 de la CPE.
El 22 de mayo del 2019 el expresidente, Jorge «Tuto» Quiroga Ramírez, viajó a Colombia junto al entonces presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, Luis Fernando Camacho Vaca, para entregarle al mandatario colombiano Iván Duque Márquez 500 mil firmas recolectadas por plataformas ciudadanas y activistas que estaban en contra de la repostulación de Morales.
El propósito era que por intermedio del Gobierno colombiano se solicite el pronunciamiento de la Corte IDH sobre la reelección como derecho humano.
El 20 de octubre de la misma gestión se realizaron las elecciones generales con la participación de Morales. En ese entonces, el expresidente Quiroga expresó su molestia e indicó que Morales buscaba su cuarto mandado desobedeciendo el referéndum del 21 de febrero de 2016, yendo en contra de la CPE.
En esa oportunidad, Quiroga afirmó que el presidente de Colombia, Iván Duque, consultaría a la Corte IDH si la reelección indefinida es o no un derecho humano, solicitud que se concretó ese mismo año.
Entonces, las respuestas de la Corte IDH a las opiniones consultivas, sí son importantes para los países miembros de la OEA, pues genera jurisprudencia con el fin de consolidar sus democracias.
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