Cinco datos que debe conocer sobre el desayuno escolar 

Qué dice la norma, quiénes son los responsables, cuánto de recursos se destina y qué nutrientes deben contemplarse al preparar el menú, te lo contamos.

Leny Chuquimia / Página Siete

Desde el retorno de los estudiantes a las clases presenciales, las observaciones sobre la distribución, la calidad o el presupuesto del desayuno escolar son constantes. Quejas, protestas, bloqueos y hasta rescindimientos de contratos, han puesto a este beneficio para los estudiantes en la mira de las juntas escolares.

Pero qué nos dice la norma sobre este alimento entregado en las escuelas fiscales y de convenio. A continuación, le explicamos quiénes son los responsables, cuánto de recursos se destina y qué nutrientes deben contemplarse al preparar el menú.  

¿Qué es el desayuno escolar?

La normativa boliviana define al desayuno escolar -o Alimentación Complementaria Escolar (ACE)- como una ración alimenticia “sana, nutritiva y culturalmente apropiada”, que es provista de forma regular y permanente a las y los estudiantes de las unidades educativas del sistema público. Este se distribuye durante los 200 días del año escolar. 

En las áreas rurales también puede recibir el nombre de “almuerzo escolar”, por el horario en el que es suministrado y la consistencia.

Si bien fue pensado como un complemento a la alimentación que los niños, niñas y adolescentes reciben en sus hogares, en muchas ocasiones se constituye en la única ración que reciben al día. Su objetivo es el de mejorar la nutrición  y -con ello- el rendimiento y permanencia escolar.

¿Cuáles son sus orígenes? 

Esta política pública no es reciente. El registro normativo más antiguo data de 1951, cuando el Decreto Ley 2896 estableció la distribución del primer desayuno escolar “en todas las escuelas sostenidas por empresas mineras, ferroviarias e industriales, por exclusiva cuenta de éstas”. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Departamento de Desayuno Escolar, era el encargado de supervisar y garantizar la entrega de los alimentos. 

La norma fue firmada por el General de Brigada Hugo Ballivian R., presidente de la Junta Militar de Gobierno. En su artículo primero hace referencia a que este servicio también se preste en las escuelas fiscales, aunque no precisa quien es el financiador o el alcance del “servicio”. 

En 1953, el Ministerio de Salud y la Alianza para el Progreso, suscribieron el primer convenio de donación de alimentos en escuelas públicas urbanas. Al ver que esta cartera de Estado cumplía funciones similares al departamento dependiente del Ministerio de Trabajo, en 1956, el Presidente Hernán Siles Suazo decidió centralizar la administración.

Para ello promulgó el Decreto Supremo  5423, que instruye que el Departamento de Desayuno Escolar pase del Ministerio de Trabajo al de Salud Pública, con su planta de empleados y presupuesto. Según detalla la norma, entonces se atendía a 80.000 mil estudiantes en 120 días lectivos. El presupuesto para las raciones era de 1.444 millones de bolivianos. 

En los 60 el beneficio se extendió a las áreas rurales a través de la Cooperación Internacional y la Iglesia Católica, por lo que -en 1966- un nuevo Decreto Ley (7510) instruyó la centralización del servicio.  Se creó un comité en el que participaban el Ministerio de Salud, Catholic Reliev Services y Cáritas Bolivia.  

¿Quién es el responsable de su distribución?

En 1996, la Ley 1151 de Participación Popular realizó un cambio en la administración estatal. El financiamiento y tuición de los programas de alimentación complementaria, incluyendo los desayunos escolares, pasó a manos de los gobiernos municipales. 

La disposición entró en marcha en 1999, con la Ley 2028 de Municipalidades. Esta norma le da a los gobiernos municipales, entre las 23 competencias en materia de Desarrollo Humanos sostenible, la responsabilidad de “promover y atender, cuando corresponda y de manera sostenible, los programas de alimentación complementaria y suplementaria de grupos o personas que sean sujetos de subsidios públicos de acuerdo con el reglamento y el presupuesto”.

En 2000, el municipio de La Paz fue el primero en realizar la entrega del desayuno escolar en seis de sus nueve macrodistritos. Para ello realizó una contratación de emergencia para la ración láctea y una licitación pública para las raciones de pan con micronutrientes, únicos alimentos en el primer menú.  

Pero eso no quiere decir que el gobierno central y los departamentales no tengan responsabilidades. La Ley 622 de Alimentación Escolar en el marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural establece que el Gobierno central debe: formular, implementar y evaluar políticas, planes y programas que prioricen a los municipios vulnerables; supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa vigente; controlar la inocuidad y la calidad nutricional de los alimentos; insertar en la currícula del Sistema Educativo contenidos sobre alimentación y  nutrición; y  sistematizar la información de la ACE.

En cuanto a las Gobernaciones, estas deben apoyar la provisión de los alimentos por medio de  acuerdos o convenios intergubernativos; sistematizar información actualizada sobre la ACE en el departamento y remitirla al nivel central; estimular la actividad productiva para la provisión de alimentos; realizar acciones de concientización y sensibilización sobre el consumo de alimentos sanos y nutritivos.

¿Cuánto se invierte? 

Todos los años, los gobiernos autónomos municipales inscriben en la partida 31130 un monto para la provisión del desayuno escolar en su jurisdicción. La estimación de ese presupuesto se realiza en función a la matrícula de alumnos en el sistema público escolar.

El capítulo único de asignación de recursos y fuentes de financiamiento de la Ley 622 no establece un monto o porcentaje específico para el presupuesto. Cada Alcaldía determina su inversión, es por ello que el costo de la ración es difiere en cada municipio. Por ejemplo el monto por alumno  podría variar  desde  102 bolivianos anuales, en Trinidad, hasta  398, en Oruro. Históricamente el promedio del costo por ración de alimentación complementaria oscila entre  0,5 a 2 bolivianos por día.

Según datos de los ministerios de Educación y de Economía, entre 2010 y 2020, (en 2021 la distribución fue suspendida por la pandemia) se presupuesto más 7.782 millones de bolivianos para la entrega de este beneficio. Del total se  ejecutaron 6.596 bolivianos.

Para   2020   el presupuesto de 313 municipios fue de alrededor de 700 millones de bolivianos, pero debido  a la emergencia sólo se pudieron ejecutar 73,7 millones -es decir el 10,5%- dejando un saldo de 626,1 millones de bolivianos.

Por la emergencia sanitaria alrededor de 2,2 millones de niños, niñas y adolescentes en edad escolar dejaron de recibir el alimento. Si bien se optó por la entrega de canastas o bonos alimenticios estas no tenían las mismas características nutricionales y en muchos casos demandaron mayores recursos que fueron usados de otras partidas ediles.  

¿Qué productos deben darse y quien controla su calidad?

La ley que regula el ACE señala que la base del desayuno escolar debe ser una alimentación sana, nutritiva y culturalmente apropiada. Para ello señala que se debe comer y beber alimentos de calidad, en cantidad y diversidad, respetando los hábitos alimenticios saludables y culturales.

Para ello cada Alcaldía debe elaborar un menú acorde a las necesidades de su población estudiantil y los productos locales. Esto debe estar acompañado de estudios de aceptabilidad de los alimentos, con el fin de “desarrollar acciones correctivas” que permitan aumentar los niveles de satisfacción.

Asimismo el parágrafo V, del artículo 7 de la Ley 662, establece que “Queda prohibida la contratación de alimentos genéticamente modificados (transgénicos) para la ACE”. 

“Cuando corresponda, se debe dotar de equipamiento e infraestructura necesaria para el almacenamiento, distribución, manipulación, preparación y consumo de los alimentos”, afirma el Artículo 10 de la norma.

Como una forma de incluir a los productores locales, es requisito para la contratación de proveedores, que los productos sean elaborados con materia prima nacional.  Solamente pueden ser utilizados productos importados cuando no puedan ser sustituidos.

“La semana pasada nos ha estado llegando jugos que no corresponden a la calidad y no parece que no cumplen con los requisitos que exige la norma del Desayuno Escolar. Eso consumen nuestros hijos. Tendremos que ir a la empresa para ver que nutrientes tienen”, señaló el presidente de la Federación de Padres de Familia de El Alto, Carlos Laura.

Los padres señalan que se les repartió unos sachets de venta comercial que no corresponden a una ración estipulada en el contrato. También mostraron galletas duras que no tienen fecha de vencimiento ni información sobre los ingredientes. La alcaldía anunció una verificación de las denuncias.

No es el único caso. El 2 de junio los padres de familia de Tarija denunciaron que las barras energéticas distribuidas en los colegios estaban pasadas y no tenían fecha de vencimiento. Si bien desde Defensa al Consumidor se indicó que el envase si tenía la fecha en un sello seco, se advirtió que el producto no podía ser consumido por los niños porque era demasiado duro. 

El miércoles pasado en Totora – Cochabamba, al Concejo Municipal llegó una serie de quejas desde las comunidades rurales sobre productos con fechas a punto de vencer. 

La Ley 622 señala que son dos las instancias responsables de realizar el control de calidad. Mientras que las alcaldías tienen la labor de “controlar la calidad y sanidad de los alimentos destinados a la ACE, durante la adquisición, transporte y distribución de los mismos”, el Gobierno central debe fiscalizar “la inocuidad y calidad nutricional de los alimentos”.

#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.

 

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