Caso wiphala: ¿cuál es el procedimiento de las penas menores a tres años?
El excívico Rómulo Calvo fue sentenciado a dos años privado de libertad, el 6 de junio de 2023. La sanción está en proceso de ejecución por el presunto ultraje a la wiphala en 2021. Tres abogados detallan cómo es este procedimiento, según las leyes bolivianas.
J. Alexis Candia
El martes 6 de junio se llevó a cabo una audiencia en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (TDJSCZ), en la que el juez Carlos Alberto Moreira sentenció a Rómulo Calvo, expresidente del Comité pro Santa Cruz, a dos años de cárcel por el supuesto ultraje a los símbolos patrios (wiphala) en septiembre de 2021. ¿Esto significa que Calvo entrará a la cárcel?, ¿qué dice la normativa? en este Sin Duda contestaremos estas preguntas.
De acuerdo a las últimas actualizaciones, el dictamen está en proceso de ejecución y, de ser ejecutoriada, el acusado no cumple necesariamente su condena en prisión cuando esta no excede los tres años, según el artículo 59 numeral 1 del Código Penal boliviano.
En esta línea, el equipo de Bolivia Verifica conversó con tres juristas a fin de conocer esta situación legal, junto a su respectivo procedimiento, en base al caso wiphala en contra de Calvo.
Cabe destacar que el excívico apelará su sentencia y, dependiendo cómo avanzar, puede ser observada, modificada o anulada, conforme al artículo 126 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de Bolivia.
¿En qué consiste el recurso de apelación?
Consultado por Bolivia Verifica, el presidente del Colegio de Abogados de La Paz, Edson Foronda Paredes, señaló que la sentencia contra Rómulo Calvo “aún no ha sido ejecutoriada”, por tanto su cumplimiento “aún” no es obligatorio porque “hay muchos mecanismos y medios para buscar salidas alternativas” a esta sanción.
“Es decir, (Calvo) no necesariamente tiene que estar recluido en el penal de Palmasola en este caso”, dijo el jurista a tiempo de aclarar que en dicho caso debe cumplirse “ciertos formalismos que la ley establezca”.
Por su parte, el abogado Germán Flores argumenta que una sentencia igual o menor a tres años de cárcel puede “acceder a un beneficio que se llama el perdón judicial”, por lo que el condenado “no cumple ese tiempo en la cárcel”.
Capítulo IV, artículo 59, numeral 1 del Código Penal de Bolivia.
En tanto, desde el momento que se emite la sentencia, -dice Flores- el acusado cuenta con quince días hábiles para apelar y, una vez pase ese lapso de tiempo, recién puede declararse ejecutoriada la condena en caso de que no exista alguna apelación.
“Mientras tanto, como Rómulo Calvo apeló, tiene que irse el expediente en original a la Sala Penal, donde los vocales van a analizarlo, van a señalar audiencia de apelación restringida y van a ratificar o revocar esa sentencia; puede ser que le digan que no y al final no hubo nada, o que digan ‘sí se confirman los dos años’”, puntualizó Flores.
El Título IV del Código Penal y Procedimiento Penal establece los parámetros del recurso de apelación restringida.
Para el jurista Edson Foronda, este recurso de apelación se aplica como “último recurso” puesto que también existen otras medidas “para manifestar la contrariedad contra las sentencias”.
“Si yo no estoy de acuerdo con esta sentencia, consiguientemente interpongo el recurso de enmiendas, el recurso de reposición, etcétera”, precisó.
Bajo esta misma línea, los tribunales establecen -dice Foronda -diversas medidas para ejecutar la sentencia, pero con ciertas restricciones como la prohibición de viajar, prohibición de generar algunas reuniones de orden político, entre otros que el acusado puede eligir. Tiene la chance de decidir “a cuál desea acogerse de todas las circunferencias de acuerdo a lo que la autoridad jurisdiccional exprese”.
“Entonces en este momento está todavía en fase de ejecución (la sentencia de Calvo), una vez que se ejecutaría recién se puede buscar una posible alternativa para el cumplimiento de esta sanción que le ha determinado o que corroboraría el Tribunal Superior”, concluyó Foronda Paredes.
La condena contra Calvo podría aumentarse a cinco años si se suma el delito de discriminación e incitación al odio
Marcelo Aliaga, abogado de los asambleístas departamentales del MAS en Santa Cruz, anunció el 7 de junio que apelará la decisión del juez Alberto Moreira, debido a que la parte denunciante pedía que el excívico Rómulo Calvo sea condenado a cinco años de cárcel; situación que resultó en dos años de pena tras absolverse el delito de incitación al racismo y la discriminación.
“Los legisladores, a quienes represento, ya me han dado la orden de apelar esa sentencia, porque no se quedaron conformes, uno con el tiempo de la condena y por haberlo declarado absuelto del delito de incitación al racismo y la discriminación”, aseveró el jurista a Bolivia TV.
Determinación del juez Moreira en el caso wiphala en contra de Rómulo Calvo.
El abogado constitucionalista Israel Quino Romero acota que el delito de incitación al racismo y la discriminación conlleva una pena de cinco años, en tanto, “puede ser que Sucre (sede del poder Judicial) le incremente (a Calvo), en última instancia, el Tribunal Supremo esta pena privativa”
“Todavía no se puede cerrar una sentencia de dos años (porque falta) esperar las impugnaciones, la otra parte procesal no conforme con los dos años va a impugnar”, remarcó a Bolivia Verifica.
Por último, el jurista expuso que de darse una sentencia ejecutada contra Rómulo Calvo significaría que el ex presidente cívico “no podrá nunca más ser candidato” para cargos públicos como ser alcalde, gobernador, asambleísta departamental, diputado, etc.
“Para el acceso a la función pública no se deben tener sentencias ejecutadas; de igual forma no va a poder trabajar en el Estado, en ninguna instancia municipal, departamental o nacional. Así quiera ser médico en un centro de salud municipal, no va a poder porque ya va a tener un antecedente”, argumentó Quino ante este hipotético escenario que está reglamentado en la Constitución boliviana y la Ley 026 del Régimen Electoral.
El artículo 234, numeral 4 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece la prohibición en las funciones públicas con respecto en materia penal.
Origen del caso wiphala
El 24 de septiembre de 2021 se conmemoró la celebración oficial por los 211 años de gesta libertaria de Santa Cruz, sin embargo, en el acto protocolar realizado en la plaza principal se registró el retiro de la wiphala que izó el vicepresidente David Choquehuanca.
A consecuencia de este hecho, el Ministerio Público admitió el 29 de septiembre de 2021 la denuncia contra autoridades cruceñas, entre ellos a Calvo porque era el presidente del comité cívico cruceño, por “agravio a la wiphala y actos de racismo”.
El ex líder cívico, tras escuchar su sentencia de dos años, expresó que “lo están acusando en algo que no participó”, pero ratifica que “la wiphala no le representa”.
Declaración completa de Rómulo Calvo tras darse lectura a su sentencia de dos años.
Por todo lo expuesto, se reitera que la pena de dos años en contra del ex líder cívico está en proceso de ejecución y, por ende, no está contemplado su cumplimiento hasta que finalice todo el proceso de apelaciones correspondientes. En caso de ratificarse los dos años, Calvo podría acceder a un “perdón judicial” para no entrar a prisión.