Acusan al MAS de aprobar una ley que permitiría las relaciones sexuales a los 12 años
Una publicación de octubre de 2010, que aparece en el medio Eju.Tv, circula en redes sociales como si fuese reciente y como si los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS) hubiesen aprobado un proyecto de ley en el que se permitiría las relaciones sexuales a partir de los 12 años. Si bien hubo un proyecto y llegó a ser aprobado por la Cámara de Diputados, no fue promulgado.
Una nota de prensa señala que se aprobó un proyecto de ley para permitir las relaciones sexuales a partir de los 12 años. Si bien fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2010, no se promulgó
Foto: Última Hora (Referencial)
Una publicación de octubre de 2010, que aparece en el medio Eju.Tv, circula en redes sociales como si fuese reciente y como si los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS) hubiesen aprobado un proyecto de ley en el que se permitiría las relaciones sexuales a partir de los 12 años. Si bien hubo un proyecto y llegó a ser aprobado por la Cámara de Diputados, no fue promulgado.
Bolivia Verifica se contactó con la especialista en derechos de la niñez, Leonor Oviedo, quien trabaja actualmente en la Fundación Una Brisa de Esperanza (FUBE) institución que defiende a niños y niñas víctimas de violencia sexual en Cochabamba.
Oviedo explicó que lo que entonces se propuso fue que se modifique el artículo 308 del Código Penal, que define como un ato de violación el acceso carnal con un menor de 14 años, pero no es cierto que se haya aprobado esta norma. La especialista recordó que el Código Penal actual fue modificado por las distintas leyes que sí se aprobaron sobre todo por la Ley 348 para garantizar a la Mujer una vida libre de Violencia.
En el caso de ese artículo observado no se hizo ninguna modificación, se lo dejó como estaba desde 1999 y dice:
Artículo 308. (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE). Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años. Penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.
Es decir que el código penal no criminaliza a menores de edad que hayan tenido relaciones sexuales consensuadas y siempre que la diferencia de edad entre ambos no sea mayor a los tres años.
Oviedo explicó que se propuso la reducción de la diferencia de edad a un año, pero eso no se modificó, también señaló que la misma norma se contradice ya que determina como delito de violación a quien sostuviese relaciones sexuales con menores de 14 años, cuando la diferencia sea mayor de tres años, aún si esas fuesen consentidas. “Es un tema que debe volver al debate” opinó la abogada.