Falso: El presidente del Senado no asume el mando de Bolivia por los viajes de Paz y Lara

No es correcto afirmar que la sola ausencia de Rodrigo Paz del territorio boliviano provoca automáticamente la transferencia temporal de la Presidencia a Edmand Lara.

Una publicación del diario tarijeño El País afirma que el presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila Navajas, asumirá temporalmente la conducción del Estado ante el viaje de Rodrigo Paz a Estados Unidos y Edmand Lara a Paraguay. Sin embargo, la información es falsa: un asesor del Senado explicó que la Cámara Alta reconoce a Rodrigo Paz como presidente, conforme al Decreto Supremo 5515 que permite al mandatario ejercer sus funciones a distancia durante su ausencia del país.

La publicación de El País dice lo siguiente:

“El presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila Navajas, asumirá temporalmente la conducción del Estado durante la ausencia del presidente Rodrigo Paz y del vicepresidente Edmand Lara, quien viajará este martes a Paraguay para cumplir una misión oficial”.

Para la verificación, consultamos al Senado sobre la posibilidad de que Ávila asuma temporalmente la Presidencia de Bolivia. La Cámara Alta descartó esa posibilidad y señaló que está vigente el Decreto Supremo 5515, que permite a Rodrigo Paz ejercer sus funciones desde el exterior.

El Senado considera que Rodrigo Paz mantiene la Presidencia del Estado mientras no se active formalmente el mecanismo de sucesión presidencial previsto para una ausencia temporal, explicó a Bolivia Verifica Luis Fernando Roca Landívar, secretario general de la Cámara Alta.

Según Roca, el presidente del Senado, Diego Ávila, continuará ejerciendo sus funciones en la Cámara Alta y no asumirá la conducción del Ejecutivo en ausencia de Paz o del vicepresidente Edmand Lara. Señaló que el Gobierno estableció mediante el DS 5515 un procedimiento específico para regular la ausencia temporal del mandatario.

El funcionario explicó que la Constitución Política del Estado, en su artículo 169, establece la línea de sucesión: ante la ausencia temporal del Presidente, el Vicepresidente asume el mando y, si ambos están ausentes, corresponde al presidente del Senado. Sin embargo, sostuvo que este mecanismo debe activarse mediante el procedimiento establecido en el decreto.

Roca recordó que en anteriores ocasiones se aplicó esta sucesión cuando el entonces presidente Luis Arce y el vicepresidente David Choquehuanca se ausentaron simultáneamente del país, situación en la que Andrónico Rodríguez asumió temporalmente la Presidencia.

“Para el Senado, el presidente sigue siendo Rodrigo Paz”, afirmó Roca.

Añadió que la sucesión no se aplicaría mientras no se cumpla el procedimiento previsto en el decreto supremo para la ausencia temporal del mandatario.

¿Qué dice el Decreto Supremo 5515?

El Decreto Supremo N.º 5515, promulgado el 29 de diciembre de 2025, establece que el presidente del Estado puede ejercer sus atribuciones constitucionales mediante medios tecnológicos cuando se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional. La norma modifica el Decreto Supremo 4857, de Organización del Órgano Ejecutivo.

La disposición se sustenta, entre otros aspectos, en el artículo 172 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece las atribuciones de la Presidencia, y en el artículo 173, que permite al Presidente ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por un máximo de diez días.

El punto central está en el artículo 9, parágrafo I, modificado por el decreto. Esta disposición señala que el Presidente debe ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 172 de la CPEa través de medios tecnológicos de comunicación” cuando se encuentre temporalmente fuera del país.

Por tanto, la salida temporal del país no implica, por sí misma, que Rodrigo Paz deje de ejercer la Presidencia. El decreto establece expresamente un mecanismo para que continúe ejerciendo sus atribuciones desde el exterior mediante canales tecnológicos.

¿Cómo funciona el ejercicio de la Presidencia cuando el mandatario está fuera del país?

De acuerdo con los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo 5515, la salida temporal del Presidente del territorio boliviano no implica automáticamente la transferencia de la Presidencia al Vicepresidente. Mientras el mandatario pueda ejercer sus atribuciones mediante medios tecnológicos, puede continuar ejerciendo la Presidencia desde el exterior. El artículo 9, parágrafo II, contempla la suplencia para el caso en que exista imposibilidad de utilizar esos medios.

En ese escenario, el artículo 9, parágrafo II, establece que el Presidente debe comunicar expresamente al Vicepresidente, por escrito y con las fechas correspondientes, las acciones que deberá realizar durante la suplencia. A su vez, el artículo 10 establece las atribuciones del Vicepresidente durante ese periodo. Por tanto, Edmand Lara no asume automáticamente la Presidencia por la ausencia de Paz, y la suplencia concluye cuando el Presidente retorna al territorio nacional.

¿Está un decreto supremo por encima de la Constitución?

El constitucionalista César Cabrera sostiene que el Decreto Supremo 5515 mantiene su presunción de constitucionalidad mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no determine lo contrario, por lo que el vicepresidente Edmand Lara no puede dejarlo sin efecto por decisión propia. Según Cabrera, si Lara asumiera temporalmente la Presidencia, tendría las mismas atribuciones que el mandatario en ejercicio, mientras que una eventual delegación de la Presidencia al titular del Senado tampoco correspondería en este caso.

En enero de 2026, el abogado Wilmer Juan Vásquez Flores presentó una acción popular contra el Decreto Supremo 5515. La Sala Constitucional Tercera de El Alto admitió el recurso y, después de realizar una audiencia, rechazó la acción presentada contra la norma que establece mecanismos para el ejercicio de las atribuciones presidenciales mediante medios tecnológicos cuando el mandatario se encuentra fuera del país.

En mayo, Edson Dávalos, presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), informó que esa instancia recibió un recurso de inconstitucionalidad contra el DS 5515. Según Dávalos, el recurso fue admitido y debía continuar con las etapas previstas por la normativa antes de que el TCP emita una resolución sobre su constitucionalidad. El TCP publicó el Auto Constitucional 0363/2026-CA, de 10 de julio de 2026, en el que resolvió tener por no presentada la acción de incostitucionalidad admitida en contra del DS 5515.

Un comunicado eliminado instruía al presidente del Senado asumir la presidencia interina de la ALP

Un comunicado publicado en la página oficial de la Vicepresidencia, y posteriormente eliminado, según reportó Unitel este martes, informaba sobre la agenda que cumpliría el vicepresidente Edmand Lara en Paraguay entre el 22 y el 25 de septiembre de 2026. El documento también señalaba que, durante su ausencia, el presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, asumiría de manera interina la presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Bolivia Verifica realizó una búsqueda en las cuentas oficiales de la vicepresidencia en redes sociales (1, 2 y 3)  y no encontró el comunicado mencionado, el sitio web de la vicepresidencia no estaba disponible al momento de la búsqueda.

Sin respuesta desde la Vicepresidencia y El País

Bolivia Verifica se comunicó con el diario El País de Tarija para conocer la fuente de la afirmación presentada en la nota publicada que señala que el presidente del Senado asumiría la presidencia de Bolivia ante la ausencia de Paz y Lara, también nos comunicamos con la Jefatura de Comunicación de la Vicepresidencia para corroborar la información y la validez del documento citado por El País en el contenido que se verifica en esta nota. Hasta el cierre de esta publicación, no recibimos una respuesta ni de la Vicepresidencia ni de El País.

Conclusión

No es correcto afirmar que la sola ausencia de Rodrigo Paz del territorio boliviano provoca automáticamente la transferencia temporal de la Presidencia a Edmand Lara. El Decreto 5515 establece, en primer lugar, que el Presidente puede ejercer sus atribuciones mediante medios tecnológicos cuando se encuentre temporalmente fuera del país y reserva la suplencia para el escenario específico previsto en su artículo 9, parágrafo II.

La norma fue cuestionada mediante acciones constitucionales: una acción popular presentada ante una Sala Constitucional de El Alto y fue rechazada. Posteriormente, un auto constitucional emitido en julio señaló por no presentada otra acción debido al incumplimiento de requisitos por parte de los demandantes. Estos antecedentes muestran que el decreto ha sido objeto de cuestionamientos constitucionales, pero ninguno de estos procesos ha dejado sin efecto la norma.

Especialistas señalan que mientras no haya un pronunciamiento oficial del Tribunal de Justicia sobre el DS 5515 esté sigue vigente y debe cumplirse a cabalidad.