Falso: El documento sobre la compra del vehículo de Espinoza es una escritura pública, no un documento privado

El ministro de Economía afirmó que se trataba de un documento privado, pero el documento difundido por Junior Arias está identificado como un “Testimonio de la Escritura Pública de Transferencia de un Vehículo Motorizado” y, según la normativa boliviana, tiene valor de instrumento público.

El ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, afirmó en entrevistas con medios de comunicación (1 y 2) que el documento difundido por el periodista Junior Arias sobre la compra de un vehículo a su nombre era un “documento privado”, Sin embargo, esta afirmación es falsa. Según Espinoza este documento no tiene efectos normativos ni tributarios, y atribuyó  a un error de la notaría la reducción del precio compra del motorizado.

“Fue un error de la notaría. Insisto, es un documento privado. No tiene ningún efecto normativo ni ningún efecto eh tributario. Y de hecho, en el ámbito privado uno es libre de vender sus bienes al precio que uno decida. Y si el acuerdo entre partes está pactado, pues no hay ningún problema.

Entonces, aquí no hay, digamos, ningún tipo, insisto, de evasión ni ningún tipo de uso de este documento que es privado y habrá que ver de qué manera ha sido obtenido. De hecho, el uso de un documento privado sin consentimiento de las partes es un delito.”afirmo el ministro Espinoza en una entrevista.

El documento mostrado por Arias y posteriormente difundido en redes sociales se identifica expresamente como “Testimonio de la Escritura Pública de Transferencia de un Vehículo Motorizado” y fue emitido por una Notaría de Fe Pública. De acuerdo con la normativa boliviana, este tipo de documento tiene valor de instrumento público.

La Ley N.º 483, Ley del Notariado Plurinacional, establece en su artículo 76 que el testimonio es la transcripción íntegra del instrumento público original y que la notaria o el notario da fe de su correspondencia con la matriz o escritura protocolar. La misma norma establece que la escritura pública es un instrumento notarial incorporado al protocolo.

Por su parte, el Decreto Supremo N.º 2189, que reglamenta la Ley del Notariado Plurinacional, establece en su artículo 86 que los testimonios son copias en formulario notarial en las que se transcribe íntegramente un documento protocolar. La norma señala además que estos “tienen el valor de instrumento público por la fe de la notaria o el notario de fe pública y la matricidad de su protocolo”.

Además, el Código Procesal Civil, Ley N.º 439 incluye como documentos públicos a las escrituras públicas y a los documentos otorgados por o ante notario de fe pública.

¿Qué dice un experto en derecho adminsitravio y tributario?

Mario Fabricio Castro, abogado especializado en Derecho Administrativo y Tributario, explicó a Bolivia Verifica que es incorrecto calificar como documento privado una escritura pública de transferencia de un vehículo motorizado.

Según Castro, el artículo 1287 del Código Civil establece que los documentos extendidos ante un notario de fe pública son escrituras públicas. Aclaró que esto no significa que su contenido sea de acceso irrestricto, sino que estos documentos tienen carácter de instrumento público y valor probatorio frente a terceros.

“El artículo 1287 del Código Civil boliviano establece que los documentos extendidos ante un notario de fe pública son escrituras públicas, lo que no significa necesariamente que sean de dominio de todos; significa que son oponibles a terceros y su valor probatorio es absoluto”.

El abogado señaló que el ministro Espinoza aparentemente confunde un acuerdo privado, haya sido protocolizado o no, con un acuerdo reservado exclusivamente a las partes. Añadió que, al tratarse de una autoridad de Estado, su patrimonio está sujeto a mecanismos de transparencia y control.

“Si ha sido extendida la escritura pública, puede ser objeto de observación y escrutinio, máxime si se trata del negocio de un ministro de Estado, que no tiene protección especial de ninguna norma que establezca indemnidad respecto a su patrimonio. Por el contrario, en Bolivia el patrimonio de los servidores públicos es obligatoriamente público. La propia Constitución Política del Estado, en su artículo 235, establece la obligación de los servidores de hacer público su patrimonio al momento de asumir, durante el ejercicio y después de dejar el cargo. Es decir, es un deber constitucional”.

Por tanto, el documento que identifica a Espinoza como comprador de un vehículo motorizado no corresponde a la categoría de documento privado. Se trata de un testimonio de escritura pública que, conforme a la normativa boliviana, tiene valor de instrumento público.

En consecuencia, la afirmación de que se trata de un documento privado es incorrecta, si se refiere al testimonio de escritura pública difundido por DTV.

“Fue un error de expresion”

Bolivia Verifica contactó al equipo de comunicación del Ministro de Economía José Gabriel Espinoza para consultarle acerca de las afirmaciones analizadas anterioremente, Fernanda Aguilar, jefa de comunicación del ministro Espinoza respondió afirmando que se trato de un”error de expresión durante una entrevista”.

“Si bien el ministro se refirió a el testimonio de constitución como un documento privado, fue un error de expresión durante la entrevista. Lo correcto era señalar que se trata de un instrumento público, al haber sido otorgado ante Notaría de Fe Pública.  El ministro no sostiene ni pretende sostener una interpretación jurídica distinta sobre la naturaleza de este documento. Fue un lapsus al momento de responder, que corresponde aclarar con absoluta transparencia y que no deberia modificar el fondo de la explicación brindada durante la entrevista”

Contexto 

La compra de un vehículo por parte del ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, generó una controversia luego de que el periodista Junior Arias difundiera documentos relacionados con la transferencia del motorizado. La polémica se centró no solo en la naturaleza del documento publicado, sino también en las cifras consignadas como precio de la compra.

En medio de las repercusiones, Espinoza se refirió públicamente a la documentación difundida y cuestionó su publicación. También explicó aspectos relacionados con la adquisición del vehículo. Sin embargo, las diferencias entre algunas de las cifras que aparecen en los documentos y las declaraciones realizadas posteriormente generaron dudas que fueron planteadas en redes sociales y medios de comunicación.

El ministro de Economía ha publicado un comunicado con toda la información relacionada con la compra del vehículo ademas de documentos de respaldo para que pueda ser contrastada y revisada por la ciudadanía, afirmo.