¿Es factible un estado de excepción en Bolivia? Hay “candados” normativos que limitan su aplicación

La primera modificación estructural fue la supresión del delito de sedición. El constitucionalista Jaime Eduardo Hurtado, sin embargo, apunta que la eliminación de ese delito penal, no impide declarar un estado de excepción.

Bolivia se encuentra una vez más atrapada en una espiral de alta conflictividad social, bloqueos de carreteras y asfixia económica que golpea con especial dureza al eje central del país, donde el desabastecimiento de alimentos, precios muy elevados y falta de combustibles son una realidad crítica. Ante este escenario, el debate sobre la factibilidad jurídica y política de que el Órgano Ejecutivo dicte un estado de excepción ha retornado con fuerza a la agenda pública.

Sin embargo, el camino hacia una medida de esta naturaleza ya no es el mismo del pasado. Dos normas son “candados” a la aplicación de la medida: la eliminación del delito de sedición (1)del Código Penal y la promulgación de la Ley 1341 de Estados de Excepción en 2020.

Hoy, la viabilidad de un estado de sitio se enfrenta a estas normas y a un vacío legal generado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), según el análisis de juristas destacados del país.

Los analistas, sin embargo, señalan también que el Gobierno puede recurrir al estado de excepción amparándose en la Constitución Política del Estado (CPE).

El escenario normativo

Para entender si es factible o no declarar un estado de excepción hoy, es imprescindible analizar el “blindaje” legal que rige en el país. El debate surge por la interpretación estricta de la Constitución Política del Estado y las restricciones específicas introducidas por la legislación posterior a la crisis del año 2019.

La primera modificación estructural fue la supresión del delito de sedición. El constitucionalista Jaime Eduardo Hurtado, sin embargo, apunta que la eliminación de ese delito penal, no impide declarar un estado de excepción.

“La anulación del delito de sedición no impide al Estado actuar frente a conflictos o bloqueos, ya que el Código Penal aún contempla otros tipos penales aplicables. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional la figura de sedición debido a la ambigüedad del concepto ‘atentar contra el orden legalmente constituido’, lo que generaba discrecionalidad en su interpretación y aplicación”, indicó.

Desde una perspectiva penal, esto significa que el Gobierno ya no cuenta con una figura delictiva genérica, que era cuestionada, para procesar penalmente a los líderes de las movilizaciones. No obstante, según Hurtado, el Código Penal todavía otorga herramientas suficientes al Ejecutivo para sancionar delitos específicos sin necesidad de recurrir a la medida extrema de suspender garantías.

De acuerdo con su lectura, el Gobierno actualmente parece estar empleando una estrategia de desgaste: “El Gobierno estaría apostando a que las movilizaciones no sean sostenibles debido a la ausencia de una conducción política definida y de demandas reivindicativas concretas”, apuntó el jurista, quien además agregó que los sectores movilizados en la actualidad “no tienen una causa clara ni liderazgo consolidado”.

El obstáculo más severo para la aplicación de un estado de sitio como tal no se encuentra en el Código Penal, sino en la Ley 1341 de Estados de Excepción, impulsada y promulgada en julio de 2020 por la entonces presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Eva Copa. Nacida como una respuesta directa a las muertes ocurridas en Senkata y Sacaba durante la crisis de 2019, esta ley fue diseñada específicamente para restarle discrecionalidad al uso de las Fuerzas Armadas y dotar al Legislativo de un control casi absoluto sobre las decisiones del Ejecutivo.

La Ley 1341 introdujo una serie de condiciones que maniatan la operatividad de cualquier administración que pretenda aplicar medidas de fuerza:

  • ⁠El candado temporal y de notificación: El Ejecutivo puede firmar el Decreto Supremo, pero debe informar a la ALP en un plazo perentorio de 24 horas. De lo contrario, la medida caduca automáticamente.
  • ⁠Control político absoluto: La Asamblea no solo ratifica o rechaza; la ley le permite aprobar el estado de excepción “con modificaciones”, las cuales pasan a ser vinculantes y obligatorias para el presidente y su gabinete ministerial. Además, puede revocar la medida en cualquier momento.
  • Prohibición expresa por protestas: En un punto altamente sensible, la Ley 1341 prohíbe de forma explícita declarar un estado de excepción motivado por conflictos sociales, agitación popular o problemas financieros.
  • Responsabilidad penal y el veto al uso de armas letales: Dispone que los militares y policías asumen responsabilidades civiles y penales personales por sus actos.

Una disposición adicional única obligaba a adecuar la normativa de las Fuerzas Armadas sobre el uso de la fuerza letal mediante una ley específica en un plazo de 48 horas tras su vigencia; dado que ese marco legal jamás llegó a consolidarse plenamente en el Legislativo, si el presidente decreta hoy un estado de sitio, los militares carecen de un amparo legal claro para emplear armas de fuego en operativos internos, quedando limitados a tareas complementarias y supeditados al control de la Policía Boliviana.

Aunque el gobierno de Jeanine Áñez presentó una acción de inconstitucionalidad en 2020 argumentando que la norma restringía las facultades presidenciales del artículo 137 de la CPE y “maniataba” a las fuerzas del orden, el Tribunal Constitucional Plurinacional mantiene el caso en el limbo.

“La Ley 1341 continúa vigente dentro del ordenamiento jurídico boliviano, aunque su aplicación permanece condicionada a una futura resolución constitucional”, enfatizó Hurtado.

¿Dictar o no el estado de excepción?

Frente al denso entramado legal y la parálisis institucional del TCP, los analistas constitucionales divergen sobre si las condiciones del país justifican la medida pese al marco regulatorio actual o si es inviable su ejecución real.

Para el constitucionalista César Cabrera, la gravedad de la crisis de abastecimiento y el bloqueo de rutas que asfixia el eje central del país configuran plenamente las causales microfilmadas en la propia Constitución para activar las medidas de emergencia.

“La Constitución Política del Estado contempla causales que permitirían al Gobierno aplicar medidas extremas, como un eventual estado de excepción, ante la crisis y los bloqueos que afectan a distintas regiones del país. La figura constitucional puede activarse en casos de conmoción interna o amenazas que alteren el orden público. Este tipo de medidas no implica la eliminación de derechos fundamentales, sino restricciones temporales en el ejercicio de algunas garantías, como la libertad de reunión o de asociación”, explicó.

A diferencia de las visiones más escépticas, Cabrera considera que el impacto económico y social justifica la intervención estatal inmediata:

“Las condiciones para asumir una medida de esta naturaleza están dadas, particularmente en La Paz y Cochabamba. Cochabamba se encuentra prácticamente cercada por bloqueos que afectan el comercio y la circulación, mientras que en La Paz comienza a sentirse la falta de alimentos debido a la conflictividad. El estado de excepción permite restablecer el orden cuando este ha sido alterado”, indicó.

Para el constitucionalista Julio Veizaga, quien arremetió con dureza contra la normativa heredada de la gestión legislativa de Eva Copa, calificándola como un obstáculo ilegal que desnaturaliza las prerrogativas que la CPE, es inviable que el Gobierno pueda dictar estado de excepción.

“Cuestiono la viabilidad jurídica de un eventual estado de sitio en Bolivia y califico como ‘inconstitucional’ la Ley 1341 de Estados de Excepción, aprobada en 2020 durante la presidencia de Eva Copa en la Asamblea Legislativa. La norma introdujo requisitos que, a mi criterio, no están previstos en la Constitución Política del Estado y que complican la aplicación de medidas excepcionales por parte del Ejecutivo”, dijo.

Veizaga agregó que el diseño institucional de la Ley 1341 crea una traba legislativa insalvable en el contexto político actual del país, marcado por una profunda fragmentación interna: “El principal obstáculo aparece en la etapa posterior, ya que la Asamblea debe aprobar la declaratoria con mayoría absoluta de ambas cámaras para que tenga plena vigencia. Como nadie controla la Asamblea, está tan dividida y fracturada, ahí tienes un problema legal”.

El analista también detectó un freno estrictamente político que disuade al Gobierno de apretar el botón de la excepción.

“El Gobierno evita aplicar un estado de sitio debido al costo político que podría implicar. Los sectores movilizados y radicalizados podrían beneficiarse políticamente de una eventual represión o de medidas restrictivas adoptadas por el Ejecutivo. El estado de sitio es una medida de defensa de la democracia, pero en las condiciones que establece la ley de excepción, está mal”, apuntó.

Hurtado coincidió en que el procedimiento normativo básico diseñado por la Constitución es, en apariencia, viable y nítido, pero advirtió que el verdadero peligro radica en el uso estratégico de la narrativa de los derechos humanos por parte de las facciones en protesta.

“La Constitución Política del Estado permite al Órgano Ejecutivo declarar un estado de excepción mediante Decreto Supremo, con vigencia limitada y bajo control institucional de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Tribunal Constitucional Plurinacional. La norma establece que el Ejecutivo debe comunicar la medida a la ALP dentro de las 72 horas posteriores a su emisión y que el TCP tiene la facultad de supervisar posibles excesos en la restricción de derechos fundamentales. Desde el punto de vista normativo, el procedimiento ‘es simple’, aunque su aplicación podría generar una fuerte reacción política”, explicó.

El riesgo real, según Hurtado, trasciende las fronteras bolivianas y se juega en los tribunales internacionales: “El estado de excepción puede derivar en que movimientos políticos se victimicen y presenten denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para intentar construir una causa política”, subrayó.

La respuesta a si es factible dictar un estado de excepción en la Bolivia de hoy es compleja. Si bien la Constitución otorga al presidente la potestad legal para firmar el decreto ante una evidente “conmoción interna” —postura que defienden juristas como Cabrera—, las reformas posteriores han edificado una muralla legal casi infranqueable.

La eliminación del delito de sedición restó discrecionalidad punitiva, obligando al Gobierno a litigar bajo tipos penales ordinarios y específicos. Al mismo tiempo, la Ley 1341 opera como un blindaje político diseñado para inmovilizar la acción militar-policial e hipertrofiar el control de una Asamblea Legislativa que hoy se encuentra fragmentada, polarizada y sin mayorías claras capaces de convalidar una medida tan extrema.

En consecuencia, el estado de excepción en Bolivia ha quedado reducido a una figura jurídicamente vigente en la Carta Magna, pero operativamente desactivada por la legislación ordinaria. En el escenario actual de conflicto, de acuerdo con los juristas, recurrir a él implicaría para el Gobierno asumir no solo un costo político y el riesgo de una demanda ante la CIDH, sino también la alta probabilidad de que la medida sea rechazada, modificada o revocada de inmediato por el parlamento, profundizando la crisis de gobernabilidad que sufre el país.

Proyecto de ley busca dejar sin efecto la Ley 1341

El diputado de la alianza Unidad, Carlos Alarcón, presentó el pasado 21 de mayo un proyecto de ley para abrogar la Ley 1341, promovida por la entonces presidenta del Senado, Eva Copa.

La norma establece que la aprobación y el control de un estado de excepción queden en manos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a solicitud del Órgano Ejecutivo, además de otras limitaciones previamente citadas.

El diputado Alarcón pidió a la Cámara de Diputados tratar el proyecto con carácter de urgencia debido a la situación que atraviesa el país por los bloqueos y enfrentamientos entre manifestantes y policías ocurridos, sobre todo, en La Paz durante las últimas semanas.