Conoce los requisitos y restricciones que se aplicarán para la segunda vuelta electoral

«El escenario está preparado» para la jornada electoral, aseguró el presidente del TSE. Este domingo, los bolivianos acudirán a las urnas para elegir al presidente y al vicepresidente de Bolivia. A continuación, le presentamos algunas recomendaciones y datos clave que debe tener en cuenta antes de votar.

¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos para votar? ¿Qué restricciones estarán vigentes? ¿Será posible acudir a las urnas con el teléfono móvil? Estas son algunas de las preguntas que se hacen los electores a pocas horas de la segunda vuelta de las elecciones generales, que se llevará adelante este domingo 19 de octubre.

«El escenario está preparado» para el día de la votación, aseguró este sábado el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Óscar Hassenteufel en contacto con el medio televisivo Unitel.

En este espacio de Sin Duda, le presentamos algunas recomendaciones y datos clave que debe tener en cuenta antes de votar.

Uso de celulares en la mesa de votación

Durante las elecciones generales del 17 de agosto, el TSE restringió el uso de teléfonos celulares al momento de emitir el voto, luego de que funcionarios públicos denunciaran que habían sido obligados a tomar fotografías su papeleta electoral.

El presidente del ente electoral informó que este domingo no existe ninguna restricción para portar celulares al momento de emitir el voto.

«En esta oportunidad, la sala plena del Tribunal Supremo Electoral no ha visto por conveniente asumir esa medida. Por tanto, no hay ninguna restricción para portar celulares o cualquier otro elemento con el que la gente se acerque a votar», informó Hassenteufel.

Único requisito para los electores

Al momento de emitir su voto, los electores deberán presentar su cédula de identidad vigente al presidente de la mesa de sufragio. Según información del TSE, de manera excepcional se permitirá votar con el documento vencido por hasta un año.

No se aceptarán versiones digitales ni fotografías del documento de identidad.

Faltas y delitos electorales

La Ley del Régimen Electoral N° 026 establece diversas conductas que constituyen faltas y delitos electorales, aplicables tanto a servidores públicos, notarios y jurados electorales, organizaciones políticas como a ciudadanos particulares.

El Artículo 233 de dicha norma, referido a las faltas cometidas por cualquier persona, sin importar la actividad que realice, dispone que constituye falta electoral incitar o realizar manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de las mesas de sufragio o fuera de los plazos establecidos por Ley.

Es decir, los votantes no podrán portar propaganda electoral, ni gorras, pins u otros objetos que identifiquen a un partido político al momento de emitir su voto.

Asimismo, se considera falta electoral violar el secreto del voto por cualquier motivo, así como no cumplir con la obligación de sufragar el día de la elección, entre otras infracciones contempladas en la normativa vigente.

Para mayor información sobre las faltas y delitos electorales puede revisar Ley N° 026.

Restricciones vigentes en el país

La Sala Plena del Tribuna Supremo Electoral las siguiente prohibiciones que regirán durante los días previos y durante la jornada de la segunda vuelta electoral: (ver resoluciones 1 y 2)

  1. Desde las cero horas del día jueves 16 de octubre de 2025 hasta las 18:00 horas del 19 de octubre, el día de la votación, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas.
  2. Desde las cero horas del día viernes 17 de octubre hasta las 12:00 horas del día siguiente de las elecciones, queda prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.
  3. Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de la votación, queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No
    están comprendidas en esta prohibición las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, encargadas de mantener el orden público.
  4. Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de la segunda vuelta electoral, queda prohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.
  5. Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de la votación, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 238, inciso i) de la Ley N° 026, según a lo dispuesto por el TSE.
  6. Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de las elecciones, queda prohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o de servicio público, con excepción de aquellos que exhiban la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales. Quedan exentos de esta prohibición los vehículos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas que estén realizado tareas de seguridad y cadena de custodia.

En cuanto a la autorización vehicular y otros aspectos concernientes al tránsito vehicular, en el país se regirán por las siguientes disposiciones:

  1. El Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales extenderán los permisos de circulación vehicular de acuerdo a reglamentación electoral vigente.
  2. Los conductores que incumplan la restricción vehicular serán detenidos por la Policía Boliviana hasta las 0 horas del día 20 de octubre. El vehículo será retenido y conducido a las Unidades Operativas de Tránsito. El vehículo será devuelto una vez que el conductor haya depositado la multa que corresponda en
    la cuenta del Órgano Electoral.
  3. Se suspende el servicio de las líneas del Teleférico; asimismo se suspenden los servicios de transporte terrestre, lacustre, ferroviario y aéreo de todo el país, con las excepciones establecidas en la presente Resolución, conforme lo establece inc. d) del parágrafo II del art.152 de la Ley 026.
  4. Desde las cero horas hasta las 24:00 horas del día de las elecciones están prohibidos los vuelos nacionales y los viajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicen los servidores públicos del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento de sus funciones.
  5. Quedan exentos de la prohibición anterior, los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos internacionales que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia. Para el traslado de pasajeros, personal operativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberán tomar previsiones y en su caso tramitar el permiso de circulación vehicular respectivo ante los Tribunales Electorales Departamentales de su jurisdicción con la debida anticipación.

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