TSE plantea ley corta para garantizar judiciales y descarta elecciones fragmentadas
Oscar Hassenteufel advirtió que el fallo del TCP sienta un «funesto precedente» y pone en riesgo la realización de cualquier proceso electoral en el futuro.
En una respuesta contundente contra el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) propuso hoy -8 de noviembre- la aprobación de una ley corta para allanar los comicios judiciales de diciembre. El TSE especificó que no pueden realizarse elecciones fragmentadas ni parciales.
La propuesta del TSE para viabilizar las elecciones judiciales fue presentada en una conferencia de prensa a cargo del presidente de la máxima instancia electoral, Oscar Hassenteufel Salazar, quien cuestionó con firmeza el rol del TCP que declaró desierta la convocatoria a la elección de magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Beni y Pando y para el TCP en los departamentos de Beni, Cochabamba, Pando, Santa Cruz y Tarija.
El presidente del TSE informó que se determinó “redactar un proyecto de ley y elevar a conocimiento de la Asamblea Legislativa para que, previo al tratamiento, se apruebe y se disponga la prosecución del proceso electoral judicial en su integridad en resguardo del principio de preclusión y de la unicidad del proceso, porque (…) no es pertinente llevar adelante un acto electoral fragmentado y parcial”, dijo.
El principio de preclusión, según la Ley de Régimen Electoral, establece que “las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán”. Eso quiere decir que lo obrado en el pasado no amerita revisión alguna.
“El proceso electoral va a continuar en las fechas y en las condiciones previstas en el marco legal vigente. Las reuniones posibles y la ley que se pueda aprobar son nada más que un complemento a la decisión firme del Tribunal Supremo Electoral de continuar con el proceso electoral judicial”, afirmó.
El presidente del TSE cuestionó la legitimidad de los magistrados prorrogados y, haciendo alusión a las palabras del expresidente cubano Fidel Castro manifestó: “condénenme, no importa, la historia me absolverá, creo que es el momento de que el pueblo boliviano ponga un freno a los excesos del Tribunal Constitucional”.
Elecciones generales
Ante la consulta de qué pasará con las elecciones generales, Hassenteufel respondió lo siguiente:
«Bajo el mismo argumento, el Tribunal garantiza la realización de las elecciones generales -presidenciales- en las fechas que se vayan a fijar en el calendario electoral luego de que se emita la convocatoria respectiva. Recordó que el citado proceso electoral debe culminar antes de que los vocales del TSE cumplan su mandato que es en diciembre de 2025.
«Cuando decimos que este fallo pone en riesgo cualquier proceso electoral posterior nos referimos justamente a la flagrante violación al principio de preclusión, porque eso realmente si vamos a aplicar hacia adelante esa posibilidad de que un tribunal de amparo pueda suspender un proceso o retrotraer, efectivamente, una elección no podría concluir nunca».
Posibilidad de elecciones parciales
Una de las periodistas consultó al presidente del TSE sobre la realización de las elecciones judiciales de forma parcial con la decisión del TCP, cuya respuesta es la siguiente:
«Es posible que sea uno de los temas a considerar y de lo que en definitiva pueda resolverse, yo no quiero adelantar en eso una opinión, lo que sí está claro es que este tribunal va a llevar adelante el proceso electoral».
Antecedentes
La Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ratificó el jueves la determinación de la Sala Constitucional Primera de Beni y declaró desierta la convocatoria a la elección de magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en los departamentos de Beni y Pando.
La misma sala declaró desierta la convocatoria para el TCP en los departamentos de Beni, Cochabamba, Pando, Santa Cruz y Tarija.
El fallo también dispone “la inaplicación del artículo 37 de la Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 (Ley 1549 de 6 febrero de 2024), por ser manifiestamente contraria a las normas constitucionales mencionadas”.
Resolución del TSE
A continuación, damos a conocer de manera íntegra la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral:
Primero: Plantear ante la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional una solicitud de explicación, complementación y enmienda, a objeto de que los magistrados que suscribieron la sentencia observada puedan explicar y/o aclarar una serie de aspectos:
• Aclaren si por una acción de amparo -tutelar- puede determinarse la inaplicabilidad de una norma, aspecto que corresponde al pleno del Tribunal, desde su opinión.
• Justifiquen el fundamento y la explicación de la inobservancia del principio de preclusión establecido en la Ley 1549 y en las otras normas precedentemente citadas.
• Aclaren si la sentencia 0770/2024 dispone que se lleve adelante un proceso de elecciones judiciales fragmentado y se pronuncien, además, sobre el contenido del artículo 182, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, respecto a las características del proceso electoral “único y exclusivo”.
• Al mismo tiempo, y en vista de que los integrantes de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional se arrogaron funciones que corresponden al Pleno del Tribunal, se les solicita que remitan nuestra solicitud a conocimiento de esa instancia.
Segundo: Plantear ante el presidente y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional una solicitud de avocación, a objeto de que sea la Sala Plena la que se pronuncie y resuelva el planteamiento formulado ante la Sala Cuarta.
Ambos memoriales ya fueron presentados el 7 de noviembre.
Tercero: Redactar un proyecto de ley y elevarlo a conocimiento de la Asamblea Legislativa, para que previo tratamiento respectivo se apruebe y se disponga la prosecución del proceso electoral judicial en su integridad, en resguardo del principio de preclusión y de la unicidad del proceso, porque por las consideraciones realizadas no es pertinente llevar adelante un proceso electoral fragmentado.
Cuarto: Convocar a los representantes de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al propio presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como al fiscal general del Estado y representantes de las organizaciones políticas, a una reunión en la que se analice la situación generada por la sentencia 0770/2024, en el marco de la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley 018, según la cual la responsabilidad sobre un proceso electoral no es exclusiva del Tribunal Supremo Electoral o del Órgano Electoral en su conjunto. Es responsabilidad de todos, como lo señala el artículo 9 de la Ley 018 del Órgano Electoral, que dispone:
La corresponsabilidad del desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato corresponde a los Órganos del Estado, a las organizaciones políticas, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general, en la forma y términos establecidos en la Ley del Régimen Electoral y la presente ley.
A su vez, el artículo 10 de la misma ley añade:
Todas las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, en sus niveles nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, así como las entidades privadas pertinentes, tienen el deber de colaborar de manera oportuna y efectiva con el Órgano Electoral Plurinacional para el cumplimiento de la función electoral. Este deber de colaboración se extiende al Servicio de Relaciones Exteriores en procesos de registro electoral y voto en el exterior.
Por ello, nos asiste el convencimiento de que la ejecución y control del acto electoral propiamente dicho y de sus efectos inmediatos es obligación de todos.
Quinto: El Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo, cooperación y respaldo de la sociedad en su conjunto, garantiza que sabrá cumplir sus atribuciones y competencias llevando adelante el proceso de elección de magistrados del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en el marco establecido por la Carta Magna y las leyes secundarias.