Tensión en Palacio: Lara cuestiona nuevo viceministerio; expertos afirman que es potestad presidencial

Tres abogados constitucionalistas coinciden en que la determinación de Rodrigo Paz es una atribución privativa; es decir, que establecer las carteras, ministerios o viceministerios a su mando no es inconstitucional. Por su lado, el Vicepresidente Edmand Lara anunció que analiza acciones legales.

La reciente creación del Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa ha exacerbado la ya tensa relación entre el presidente Rodrigo Paz y el vicepresidente Edmand Lara, quien ha denunciado como inconstitucional la determinación presidencial. Sin embargo, tres constitucionalistas rebaten su versión y aseguran que esta es una atribución privativa del Jefe de Estado.

Lara denunció que la creación de este viceministerio supone una intromisión en las competencias de la Vicepresidencia, lo que ha generado un desgarro dentro del gobierno que no ha cumplido ni 15 días en el poder.

«Estoy consciente de que lo que hizo Rodrigo Paz es inconstitucional. Lo deben estar asesorando mal. Porque él no puede crear un viceministerio dándole atribuciones que son exclusivas de un vicepresidente (…). Tal vez en su afán, en su celo y por el mal asesoramiento que está teniendo, pretende anularme», dijo Lara en un video publicado la noche del miércoles 19 de noviembre.

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Ante el anuncio de protestas sociales en favor del vicepresidente, Lara pidió a sus seguidores mantener la calma y analizar la situación con cabeza fría. Informó que, tras regresar de Brasil, se reunirá con legisladores de su organización política, Nuevas Ideas con Libertad, para definir la posición que tomarán.

Incluso adelantó que él y su equipo jurídico de la Vicepresidencia analizan qué acciones legales asumir ante esta determinación.

Por su parte, Paz aseguró que intentó comunicarse con Lara para dialogar sobre el tema, pero que este no respondió a sus llamadas.

@cadenaarednacional El presidente Rodrigo Paz afirmó que esperará que el vicepresidente Edmand Lara regrese a Bolivia desde Brasil para conversar con él, esto luego de que Lara cuestionara la creación del Viceministerio de Coordinación Legislativa. Vídeo: ERBOL #capitanlara #rodrigopaz #edmanlara #noticias #CadenaA #noticiasbolivia ♬ sonido original – Cadena A – Red Nacional

Esta no es el primer impase entre los dos primeros hombres del país. Lara también acusó al Presidente de haber intentado excluirlo de las reuniones del gabinete ministerial, a pesar de que la Constitución Política del Estado (CPE) establece claramente la participación del vicepresidente en dichos encuentros.

Constitucionalistas coinciden: Paz tiene la prerrogativa

El constitucionalista Julio Veizaga dice que la creación de un Viceministerio de Coordinación no viola la Constitución Política del Estado, sino que se trata de un componente complementario —según interpretación— por las diferencias que ha surgido entre los mandatarios.
“No es ilegal, el Ejecutivo tiene la facultad de tomar este tipo de iniciativas en el marco de su trabajo, por ejemplo cuando hay dificultades en la coordinación con el Legislativo. Entonces, el Presidente vio la necesidad y conveniencia de tener un viceministerio de coordinación para fortalecer el trabajo. No debemos olvidar que la mayoría de los proyectos de ley provienen del Poder Ejecutivo, entonces se necesita garantizar ese trabajo», sostiene.
El constitucionalista y docente universitario César Cabrera reafirma este análisis al sostener que la creación de un viceministerio es una atribución privativa del Presidente, la cual consiste en establecer las carteras o ministerios y viceministerios con los que quiera trabajar de manera directa.
Cita que el artículo 12 de la Constitución Política del Estado (CPE), si bien establece la separación de funciones y atribuciones de los órganos del Estado, también establece la necesidad de que estos coordinen se se cooperen mutuamente.
«No se trata de una invasión de competencias, sino de una coordinación necesaria entre el Ejecutivo y el Legislativo para tratar asuntos específicos. El vicepresidente, como presidente de la Asamblea, no debería sentirse ofendido por esta medida, sino considerarla como un apoyo que puede complementar y facilitar sus tareas», concluye.
Por su lado, su colega Jaime Hurtado también sostiene que «la determinación de Rodrigo Paz no es inconstitucional» y que «lo que no está prohibido está permitido». El experto refiere también el artìculo 174 de la CPE, que enfatiza en el papel preponderante que cumple el vicepresidente.

Qué establece la CPE

En su artículo 174, la Constitución Política del Estado establece que el rol del Vicepresidente en Bolivia es fundamental para la gobernabilidad y estabilidad del país, y va más allá de ser un simple suplente del Presidente.
Según la Ley de leyes, el Vicepresidente tiene varias atribuciones clave:
• Suplente del Presidente: Asume la Presidencia en caso de ausencia definitiva o temporal del Presidente, garantizando la continuidad del Poder Ejecutivo sin vacíos de liderazgo.
• Coordinación institucional: Coordina las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y los gobiernos autónomos, actuando como mediador y facilitador en conflictos políticos y administrativos.
• Participación en la política interna: Es parte activa en la dirección y formulación de la política general del Gobierno, colaborando estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones del Consejo de Ministros.
• Papel en la política exterior: Participa en la formulación de la política exterior y puede representar a Bolivia en misiones diplomáticas y en organismos internacionales.
• Representación política: Es un colaborador cercano del Presidente que aporta en la gobernabilidad y en la representación del país a nivel nacional e internacional.
Así, el Vicepresidente no solo reemplaza al Presidente cuando es necesario, sino que también cumple un rol activo y estratégico en la gestión del Estado y en la representación de Bolivia tanto dentro como fuera del país.
Qué dice el decreto que creó el viceministerio
El presidente Rodrigo Paz Pereira emitió el Decreto Supremo N° 5488, que introduce modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4857, vigente desde enero de 2023, y regula la organización del Órgano Ejecutivo.
Entre las principales novedades, el nuevo decreto (que entró en vigor este 16 de noviembre) otorga diversas atribuciones al Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa.
Según el Artículo 3 de esta norma (página 20), referido a las atribuciones del viceministerio cuestionado por Lara, las funciones de este despacho son coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diversas instancias para consolidar las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyándose en un eficiente tratamiento de la información.
Además, se establece la articulación y consolidación de la relación entre Ejecutivo y Legislativo, junto con la realización de análisis político, técnico y jurídico para apoyar el tratamiento de proyectos normativos en coordinación con el Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública.
El decreto también asigna al Viceministerio la coordinación de iniciativas legislativas de impacto nacional provenientes de brigadas departamentales, así como el seguimiento a las iniciativas legislativas del Ejecutivo, las propuestas de ratificación de ascensos en las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, y el nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios.
Esta modificación forma parte de una reorganización gubernamental mayor que busca optimizar la gestión pública y la relación entre los poderes del Estado en beneficio de un mejor desempeño institucional:
1.- Coordinar con la Asamblea Legislativa Plurinacional en sus diferentes instancias, consolidando las agendas de los Órganos Ejecutivo y Legislativo, apoyados por un eficiente tratamiento de información;
2.- Articular y consolidar la relación con el Órgano Legislativo
3.- Realizar análisis político técnico jurídico con el objetivo de apoyar, en el tratamiento de proyectos normativos, en coordinación con el Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública;
4.- Coordinar las iniciativas legislativas que sean de impacto nacional generadas en las diferentes brigadas departamentales.
5.- Realizar seguimiento a las iniciativas legislativas del Órgano Ejecutivo, a las propuestas de ratificación de ascensos de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, y del nombramiento de embajadores y ministros plenipotenciarios.
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