Rige el periodo para solicitar revocatorias de mandato: 15 claves para entender este proceso
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024 y la de autoridades subnacionales, el 15 de julio de 2024. El TSE responde las dudas sobre cómo se llevaría a cabo un proceso de esta naturaleza.
El ciudadano Milton Mauro Mamani impulsó un proceso para gestionar la revocatoria de mandato del presidente Luis Arce y del vicepresidente David Choquehuanca, pero la iniciativa no prosperó. No obstante, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) aún procesa otras solicitudes que buscan la destitución, mediante voto popular, de autoridades electas en diversos niveles de gobierno.
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024, y la de autoridades subnacionales el 15 de julio de 2024.
Cabe aclarar que este procedimiento puede ser requerido a la autoridad competente —El Tribunal Supremo Electoral (TSE) o algún Tribunal Electoral Departamental (TED)— cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato, y está prohibido durante el último año de la gestión en el cargo.
Mamani —quien es politólogo de profesión— explicó que idea nació como parte de un “proyecto académico” y en aplicación de un “ejercicio democrático”.
“Mi objetivo es hacer academia, esta es una tesis de maestría y seguro adelante haré conocer el resultado”, anunció el 30 de noviembre de 2023 durante una entrevista en el programa Que No Me Pierda de la Red Uno (minuto 9:49).
Sin embargo, días más tarde, Mamani aceptó el fracaso de la iniciativa argumentando la falta de recursos económicos y de tiempo para cumplir con los requisitos que estipula la norma, y cuestionando una serie de aspectos operativos y administrativos.
“La democracia participativa y la comunitaria son las menos difundidas por el órgano competente, que es el Tribunal Supremo Electoral”, dijo.
Por su parte, la vocal del TSE Dina Chuquimia explicó a los medios que toda acción de esta naturaleza debe regirse a lo que establece la ley y que esta especifica con claridad los tiempos y financiamientos.
“Todo el gasto del despliegue logístico, impresión de libros y la parte material del proceso de recolección de firmas y huellas digitales le corresponde al promotor“, afirmó y aclaró que —de ser aprobado—, el proceso como tal se ejecuta con recursos públicos.
En todo caso, el tema está en agenda y corren los plazos para cumplir con los requisitos que abran la puerta a los referéndums revocatorios. Sucede, por ejemplo, con la alcaldesa de El Alto Eva Copa, contra quien una organización gremial presentó una iniciativa ante el TED de La Paz e inició la recolección de firmas.
La revocatoria de mandato está contemplada en la CPE, artículo 240, parágrafos I al VI. Y la norma específica para su desarrollo es la Ley 026 de Régimen Electoral, que despliega todos los requisitos y características en el Capítulo II Revocatoria de Mandato, artículos 25 al 34.
En este Sin Duda, Bolivia Verifica explica qué es una revocatoria de mandato, cuándo se aplica, qué autoridades se pueden someter a ella y otros detalles. Esta información fue proporcionada por el TSE.
1. ¿Qué es la revocatoria de mandato?
Es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario electo antes de que concluya el periodo de su mandato. A través de este mecanismo constitucional, el pueblo soberano decide, mediante voto, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano.
2. ¿A qué autoridades aplica la revocatoria de mandato?
Aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal. No procede respecto de las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional.
3. ¿Cuándo se puede iniciar la solicitud de revocatoria de mandato?
Se puede iniciar cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa y no puede realizarse durante el último año de la gestión en el cargo.
4. ¿Cuántas veces se puede pedir la revocatoria de mandato?
En una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
(NdE: dado que la iniciativa de Milton Mauro Mamani no progresó, ningún ciudadano/a podría volver a solicitar el mismo proceso en el caso del presidente y el vicepresidente).
5. ¿Quiénes pueden solicitar la revocatoria de mandato?
La solicitud para promover la revocatoria de mandato se origina únicamente por iniciativa popular, es decir, por la ciudadanía y puede ser presentada de manera individual o colectiva a través de organizaciones la sociedad civil, con excepción de las organizaciones políticas.
6. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la revocatoria de mandato?
Los solicitantes, mediante nota escrita dirigida al Tribunal Electoral correspondiente, deben identificar a la autoridad electa a revocar, presentar las cédulas de identidad de los promotores y certificados de registro en el Padrón Electoral. En el caso de solicitudes colectivas, a través de la sociedad civil, deben acreditar la personería jurídica de la organización que promueve la revocatoria de mandato, poder notariado otorgado a los representantes para presentar la solicitud y la resolución o determinación orgánica que dispuso promover la revocatoria de mandato.
7. ¿Qué ocurre una vez que el Tribunal Electoral admite la solicitud de revocatoria?
El Tribunal Electoral correspondiente emitirá una “Resolución de Habilitación” para el llenado de libros de adhesión a la revocatoria, disponiendo la entrega del formato del libro de adhesión para su impresión bajo responsabilidad y costo de los promotores. Con la Resolución de Habilitación se notificará formalmente a los promotores, además del número de firmas requeridas en la circunscripción correspondiente para cumplir el requisito que habilite la convocatoria a revocatoria de mandato.
8. ¿Cuál es la cantidad de firmas requeridas para que se realice el referendo de revocatoria de mandato?
El referendo de revocatoria de mandato procederá si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Para revocar el mandato de autoridades nacionales, se debe contar con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 % del padrón de cada departamento. En el caso de diputadas o diputados uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección. El Tribunal Supremo Electoral verificará el cumplimiento de este requisito.
b) Para autoridades departamentales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % de personas inscritas en el padrón electoral departamental respectivo en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el 20 % del padrón de cada provincia. En el caso de asambleístas uninominales el porcentaje aplicará para la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
c) Para autoridades regionales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 25 % de personas inscritas en el padrón electoral de cada una de las circunscripciones municipales que formen parte de la región.
d) Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el 30 % de personas inscritas en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa.
En los casos de los incisos b, c y d, el Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de los requisitos.
9. ¿Cuáles son los plazos de la recolección y verificación de firmas?
a) El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral correspondiente; caso contrario será archivado.
b) El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana.
10. ¿Hay una fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria de mandato?
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales fenece el 5 de enero de 2024, y la de autoridades subnacionales el 15 de julio de 2024.
11. ¿Quién convoca al referendo revocatorio?
La convocatoria al referendo revocatorio, en todos los casos, será realizada mediante ley del Estado Plurinacional, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
12. ¿Qué características tiene el calendario electoral del referendo revocatorio?
El Tribunal Supremo Electoral fijará un calendario electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal que hayan cumplido los requisitos establecidos para la iniciativa popular en la jurisdicción correspondiente. Al margen de este calendario, no se podrá realizar ninguna otra iniciativa popular de revocatoria de mandato.
13. ¿De dónde sale el presupuesto para realizar el referendo revocatorio?
El presupuesto para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, es cubierto con recursos del Tesoro General del Estado (TGE), de los gobiernos departamentales y de los gobiernos municipales, según corresponda.
14. ¿Quién reemplaza a la autoridad que ha sido revocada de su mandato?
El artículo 198 de la Ley del Régimen Electoral (Ley 026) refiere cómo se sustituirá a la autoridad revocada:
– En caso de revocatoria de mandato de la Presidenta o del Presidente, el sucesor o sucesora debe convocar a elecciones de forma inmediata.
– En caso de revocatoria de mandato de las gobernadoras o gobernadores y de las alcaldesas o alcaldes, se aplicará los mecanismos de sucesión establecido en la Constitución Política del Estado, las leyes, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas, según corresponda.
– En caso de revocatoria de mandato de asambleístas plurinacionales, departamentales, regionales y concejalas o concejales, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a la elección de nuevos titulares y suplentes para la sustitución de las autoridades revocadas, hasta la finalización del periodo constitucional.
Si pasados 15 días de la revocatoria, el sucesor o la Asamblea Legislativa Plurinacional no realiza la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral debe convocar al proceso electoral de forma inmediata. La elección se realizará en un plazo máximo de 90 días a partir de su convocatoria.
15. ¿Cuál es el tiempo de mandato de las autoridades reemplazantes?
Las nuevas autoridades se quedan solo por el tiempo que resta para concluir la gestión de la autoridad revocada.