Polémica en Oruro: normas y tratados no permiten que un sindicato cobre para acreditar periodistas en eventos públicos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido estándares claros sobre las restricciones a la libertad de expresión, incluyendo aquellas que limitan el trabajo de la prensa.

La decisión del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro (STPO) de cobrar entre 20 y 230 bolivianos a periodistas que deseen cubrir las actividades del carnaval 2025 ha generado una oleada de críticas y un debate en la comunidad periodística; sin embargo, este accionar no está avalado por la Constitución y tratados internacionales sobre la libertad de prensa.

Un comunicado del STPO publicado el 27 de enero precisa que además de pedir la certificación a este sindicato, los periodistas que deseen hacer la cobertura del Carnaval de Oruro 2025 deben pagar la suma de Bs 20 si son locales (3 dólares aproximados), Bs 130 si son nacionales (18 dólares aproximados) y Bs 230 sin son internacionales (33 dólares aproximados con el cambio oficial).

Sobre este anuncio, la presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) Zulema Alanes denunció este caso porque los cobros vulneran la normativa nacional e internacional sobre libertad de prensa y derecho a la información, afectando el deber del Estado de promover la difusión, sin restricciones, de una obra declarada patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad.

En respuesta al reclamo, el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro declaró «persona no grata» a la actual presidenta de la ANP Zulema Alanes y ratificó el cobro diferenciado para los periodistas nacionales y extranjeros que deseen cubrir el Carnaval de Oruro.

Parte del pronunciamiento del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, donde sustenta la medida asumida por los cobros a periodistas.

La consulta sobre este caso, es si la determinación del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro está avalada por la Constitución, leyes nacionales y tratados internacionales sobre la libertad de prensa. Al hacer una revisión, se constata que dicha determinación vulnera derechos constitucionales.

Vulneración de derechos

El exdirigente de la Confederación Sindical Única de Trabajadores de la Prensa (Csutp) Edgardo Vázquez Tapia calificó la determinación del sindicato de Oruro como una «imbecilidad total», porque no se pueden comprar los derechos del trabajador de la prensa para realizar su labor. «No debe existir ningún cobro. El estatuto de la Confederación Sindical Única de Trabajadores de la Prensa de Bolivia no prevé este tipo de cobros, es completamente ilegal».

Vásquez  acotó que la medida es un intento para «restringir» la libertad de prensa y el derecho a la información. «No se puede permitir que un sindicato o cualquier otra entidad restrinja la libertad de los periodistas para informar».

La experta en derechos humanos Kathia Salcedo dijo que las actividades del carnaval son realizadas en lugares públicos, por ende, la autorización de cobertura periodística corresponde a la municipalidad, no a un sindicato. «El Gobierno Municipal está haciendo el evento en un lugar público, no es un sitio cerrado de propiedad del Sindicato de la Prensa de Oruro».

El constitucionalista y comunicador social Ramiro Orías también expresó su rechazo a esta medida y explicó que el comunicado no coincide con la libertad de prensa, prevista en la Constitución Política del Estado y en tratados internacionales.

«Con respecto a las acreditaciones o autorizaciones a los medios de prensa para la participación en eventos oficiales, que implican una posible restricción al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, debe demostrarse que su aplicación es legal, persigue un objetivo legítimo».

Agregó que los requisitos de acreditación deben ser concretos, objetivos, razonables y su aplicación transparente. «Corresponde al Estado demostrar que ha cumplido con los anteriores requisitos al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control”, citó Orías un fragmento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ríos y otros contra el Estado de Venezuela en el año 2009.

El caso señalado trata de una serie de acciones motivadas por altos funcionarios del Gobierno de Venezuela encabezado en ese entonces por Hugo Chávez Frías en contra de periodistas y administrativos de Radio Caracas Televisión (Rctv), a quienes se les limitó la cobertura periodística en eventos institucionales, manifestaciones públicas y otras actividades entre los años 2001 y 2005.

Sobre la determinación asumida en Oruro, Ramiro Orías pidió al STPO que demuestre si su medida es legal, si su objetivo es legítimo, si es necesario y proporcional en relación con una sociedad democrática.

La Constitución establece en el artículo 106, parágrafo II que el Estado garantiza la libertad de expresión, de opinión y de información, así como el derecho a la rectificación y la réplica,  el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. La Constitución garantiza a quienes hacen el trabajo de prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

Contrasentido con declaratoria

El periodista, profesor y abogado Marco Zelaya Nieves consideró que es un contrasentido que el Sindicato de la Prensa de Oruro quiera imponer tasas para la acreditación de periodistas locales, nacionales e internacionales que pretendan cubrir las actividades del carnaval en esa ciudad.

«Si el carnaval orureño es realmente de la humanidad, entonces, debe conservar su carácter abierto y gratuito, sin que se discrimine al periodismo, que es, paradójicamente, el encargado de informar sobre esta manifestación cultural a una parte de la humanidad que se interesa en esta famosa celebración», analizó.

En este contexto, surge la pregunta si ¿pueden los sindicatos cobrar por acreditar a periodistas en eventos públicos? La respuesta en términos legales es negativa. La decisión del STPO ha generado un debate sobre los límites de la regulación de la información y la necesidad de proteger la libertad de prensa en Bolivia.

El Carnaval de Oruro desde el año 2008 se encuentra inscrito oficialmente en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

Qué dice la organización sindical de Oruro

La secretaria ejecutiva del STPO Estela Llanque Ferrufino defendió la determinación de realizar los cobros por la acreditación a periodistas con una escala de precios. El argumento de la dirigente sindical es que la medida servirá para «garantizar la seguridad y el trabajo» de quienes hacen prensa en la cobertura de la Entrada del Carnaval de Oruro 2025.

«Tenemos que lamentar una campaña que busca dañar la imagen del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro, una institución que ha estado trabajando en beneficio de los periodistas. Queremos aclarar que la acreditación de periodistas con costos diferenciados es algo que se ha realizado siempre con transparencia y sin ánimo de lucro», sostuvo.

Ferrufino insistió que el STPO solo busca garantizar la cobertura de la prensa «de manera profesional y segura». De esa forma ratificó el cobro diferenciado para los trabajadores de la prensa del país y el mundo.

En su pronunciamiento publicado el 15 de febrero, el STPO explica que desde la década de los 90, las tres entidades que están a cargo de la organización del Carnaval de Oruro delegaron a este sindicato el trabajo de acreditar a periodistas locales, nacionales e internacionales para la cobertura de las actividades de este evento. «Con el objetivo de una mejor organización, orden y la garantía del ejercicio legal del periodista en el Carnaval del Oruro».

El Sindicato de Trabajadores de la Prensa de Oruro informó que son 30 años que está acreditando a periodistas en el carnaval.

La normativa en la que se apoya este pronunciamiento es en la Ley 602 de 1984 que declara al municipio de Oruro como «capital del folklore de Bolivia». Dicha ley promulgada por el entonces presidente Hernán Siles Suazo declara en el artículo II que la organización  de las actividades del carnaval estarán a cargo de la Alcaldía, la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro y el Comité Departamental de Etnografía y Folklore. En el argumento se explica que dichas entidades, son las que delegaron al STPO la responsabilidad de emitir las certificaciones para la prensa.

CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido estándares sobre las restricciones a la libertad de expresión, incluyendo aquellas que limitan el trabajo de periodistas. En términos generales, la CIDH considera que cualquier limitación impuesta a los periodistas, como el cobro de credenciales, debe cumplir con los siguientes criterios:

Legalidad: La restricción debe estar establecida por ley, no es el caso del carnaval.

Finalidad legítima: La restricción debe perseguir un objetivo legítimo y acorde con los principios de una sociedad democrática.

Necesidad: La restricción debe ser necesaria en una sociedad democrática, es decir, debe ser la medida más idónea para alcanzar la finalidad legítima y no existir otra medida menos restrictiva, tampoco es el caso.

Proporcionalidad: La restricción debe ser proporcional a la finalidad perseguida, es decir, no debe imponer una carga excesiva a los periodistas en relación con el beneficio que se obtiene.

La CIDH señala que si las restricciones económicas a la libertad de expresión, como impuestos o tasas, se utilizan para obstaculizar el trabajo de los periodistas y discriminar, la limitación es considerada ilegítima.

El periodista y docente universitario Rodolfo Huallpa, quien además es responsable del Observatorio de Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos (red UNITAS), resumió el marco legal que garantiza la labor de periodística en las coberturas de la siguiente manera:

«La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto de San José y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que la libertad de expresión no puede ser restringida y que toda persona tiene el derecho a dar y recibir información.

La libertad de prensa, como parte de la libertad de expresión, es el mecanismo que arropa a los periodistas con la cualidad de ser el nexo o enlace para que cualquier persona acceda a su derecho a dar y recibir esta información. Ahí la necesidad de resguardar la labor periodística. No limitarla ni impedirla.

A nivel interno, la Constitución garantiza la libertad de expresión y un punto importante, el derecho a la comunicación y el derecho a la información. La ley de imprenta establece también que los periodistas tienen el derecho a informar libremente.

Bajo estos antecedentes, el solo cobro a un periodista por cubrir un evento público es una limitación latente e impedimento para que cualquier persona pueda acceder a información, ya no hablamos solo  de la afectación económica al periodista o el medio, sino al ciudadano que no puede ejercer su libertad de expresión”, concluyó el periodista.

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