No existe una “Ley del Aborto” en Bolivia

Tras un reciente caso de violación y embarazo infantil en Cochabamba se emitieron algunas imprecisiones sobre la normativa que establece la interrupción legal del embarazo

Ricardo Gutiérrez/La Palabra del Beni

En un reciente caso de violación y embarazo infantil en Cochabamba, médicos de un hospital se negaron a interrumpir el embarazo en la menor de edad. En ese marco, se emitieron algunos datos desinformantes en medios de comunicación, datos que provocan que “sistemáticamente, las víctimas de abusos sexuales, especialmente niñas y adolescentes, sean revictimizadas, torturadas y obligadas a continuar con embarazos provocados por violaciones”, señala un reporte de la revista feminista “Muy Waso.”

Los detallamos.

No existe una Ley del aborto en Bolivia, lo que hay son causales dentro del Código Penal

José Pardo, director del Materno Infantil Germán Urquidi, informó en una entrevista que en una junta médica del hospital se determinó no interrumpir el embarazo de la niña, aseguró que se había ganado tiempo y detalló que se esperaba seguir extendiendo el embarazo para que pueda nacer la criatura.

El médico afirmó que “existen vacíos legales en la Constitución en el artículo 266”, sobre el tema del aborto. Este dato emitido por el galeno es incorrecto. El artículo 266 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a representación supraestatal, no tiene ninguna relación con interrupción del embarazo.

El dato además fue reporteado por un medio de comunicación de la siguiente manera: “(los médicos) argumentan que la Ley de aborto en Bolivia tiene vacíos”. No obstante, no existe tal normativa en el país.

La interrupción del embarazo (ILE) en Bolivia para algunas causales, está establecida en el Código Penal (artículo 266) que refiere al “aborto impune”; el año 2014 se emitió la Sentencia Constitucional 0206/2014 que acabó con el requisito de la “autorización judicial” para acceder a la ILE.

Antes de la Sentencia, las mujeres que quedaban embarazadas producto de una violación, estupro, incesto o cuando su salud o vida se encontraban en riesgo, podían acceder a un aborto con una autorización judicial (art 266). Lo que en la práctica significaba que no se hiciera efectivo el aborto, pues debido a la retardación de la justicia en Bolivia y a barreras socio culturales y religiosas, el embarazo concluía antes de que salga la “autorización”.

A partir de la sentencia únicamente es necesaria la presentación de la denuncia de la violación y el consentimiento de la víctima. La copia de esa denuncia es lo único que se debe presentar. ¿En qué casos se puede realizar un aborto según la norma?

El Código Penal y la Sentencia, establecen que la mujer o niña podrá acceder a un aborto legal y seguro en los casos en los que el embarazo sea producto de: violación, incesto (cuando la violación es efectuada por un familiar cercano), estupro (cuando la víctima es menor de edad) y/o cuando como resultado del embarazo, su vida o salud corra peligro.

Una vez promulgada la Sentencia Constitucional 0206, desde el Ministerio de salud se elaboró «Un Procedimiento Técnico Para la Prestación de Servicios de Salud en el Marco de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014”.

“Este procedimiento da las pautas técnicas para que los profesionales en salud actúen en casos de una ILE”, declaró Jorge Gómez, ex director del Servicio Departamental de Salud del Beni (SEDES-Beni).

Como puede constatarse por todo lo citado, el dato emitido por el director del hospital cochabambino es incorrecto y el reporte realizado sobre su declaración ahonda aún más en el dato inexacto pues refiere a una normativa inexistente. ¿Por qué puede ser problemático eso? Porque estigmatiza la solicitud de acceso a la interrupción legal del embarazo al que las víctimas tienen derecho.

En este caso puntual de la menor en Cochabamba, la junta médica refirió a una “decisión” de no proceder con la solicitud amparándose en su “objeción de conciencia”. Los médicos pueden acogerse en una decisión personal a la objeción de conciencia (OC), para no realizar la ILE. Pero de ninguna manera esta negativa podrá ser una posición institucional.

La normativa establece que si un funcionario público o privado, o un profesional médico no cumple con la Sentencia alegando objeción de conciencia, debe manifestar su impedimento para realizar el procedimiento, inmediatamente al Jefe de Servicio y/o Director del Servicio de Salud para que ellos garanticen que el procedimiento de la interrupción del embarazo sea realizado dentro de las primeras 24 horas, en cumpliendo con el carácter obligatorio de la sentencia.

El Director o Jefe de Servicio, en calidad de representante legal del servicio de salud, bajo ninguna circunstancia podrá argumentar objeción de conciencia ya que es representante institucional.

 

#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.

 

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