Ni por sucesión; el TCP cierra todas las puertas para el retorno a la presidencia de expresidentes con dos mandatos
En el auto constitucional emitido el 1 de noviembre establece también que un mandato que se viera interrumpido por renuncia, revocatoria o sentencia condenatoria será computado como completo.
El Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024 emitido el 1 de noviembre por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispone que toda persona que haya ejercicio la presidencia del Estado durante dos mandatos, consecutivos o no, tiene prohibido acceder de nuevo al cargo bajo la figura de sucesión. Por consiguiente, está impedida de candidatear y ejercer las funciones de vicepresidente, presidente del Legislativo o presidente del Senado o de Diputados.
De igual manera, el auto —que complementa el fallo que desconoce la reelección continua o discontinua por más de dos periodos— establece que, si la máxima autoridad del país renuncia o pierde su cargo por revocatoria de mandato o sentencia condenatoria, el periodo ejercido será computado como “completo”.
Según los fundamentos jurídicos de la disposición, la finalidad es “evitar la comisión de artilugios o maniobras políticas” que tengan por finalidad “burlar” la sentencia constitucional SCP 1010/2023-S4, la cual determina en sus consideraciones que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo.
En esa línea, el reciente fallo del TCP dispone la siguiente complementación:
El documento añade que los fundamentos jurídicos del fallo “pasarán a ser parte indisoluble de la sentencia constitucional plurinacional” 1010/2023-S4. Dichos fundamentos hacen dos consideraciones al respecto:
Primero, analizan las otras formas de llegada al ejercicio de la presidencia y citan los artículos 169, 170 y 171 de la Constitución Política del Estado, referidos a la sucesión presidencial, ya sea por ausencia definitiva, impedimento, renuncia, revocatoria de mandato o sentencia condenatoria.
En esa línea, el auto argumenta que quienes hubieran cumplido dos periodos de mandato en la jefatura de Estado tienen prohibido postularse y ejercer los cargos que dan pie a la sucesión, pues “no pueden tener latente la posibilidad de acceder a la presidencia del Estado haciendo uso de otras vías constitucionales”.
En la siguiente imagen se observan las causales en las que se podría producir la sucesión constitucional, según la Carta Magna:
La segunda consideración tiene que ver con el cumplimiento de los periodos de mandato establecidos en la Constitución. Aquí se argumenta que, pese a una renuncia, a la existencia de una sentencia condenatoria, una revocatoria de mandato o cualquier otra forma de impedimento de ejercicio del mandato, todos estos casos “constituyen el cumplimiento y la existencia de dicho periodo, el mismo que será computado como uno completo”.
La resolución agrega que el periodo de mandato se consolida “a tiempo de la posesión de dicha autoridad electa al cargo de presidenta o presidente”.
El ala evista insiste en que Morales está habilitado
La emisión de este auto constitucional representó un nuevo capítulo de la crisis del Movimiento Al Socialismo (MAS) porque ratifica que su líder, Evo Morales, no podrá ser candidato presidencial. Pero además, la complementación hecha por los magistrados firmantes cierra toda posibilidad de que el expresidente llegue de nuevo al poder por cualquier vía.
En respuesta al nuevo fallo del TCP, este domingo 10 de noviembre, un ampliado evista ratificó a Morales como candidato presidencial y demandó la renuncia de los magistrados del TCP.
Desde 2005, Morales postuló a la presidencia en cuatro oportunidades (2005, 2009, 2014 y 2019) pretendiendo consolidar una cuarta gestión de gobierno ininterrumpida, la cual finalmente no se dio y derivó en una crisis político social que se saldó con su huida del país y 37 fallecidos.
Según el informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (GIEI-Bolivia), durante la represión de las manifestaciones sociales hubo “masacres” y “ejecuciones sumarias”.
Asambleístas con dos gestiones no pueden volver a postular
El auto constitucional del 1 de noviembre se constituye también en una complementación y aclaración de la sentencia constitucional 1010/2023-S4 (a solicitud de un diputado titular del Legislativo) sobre los límites para los periodos de mandato de las autoridades de los cuatro órganos del Estado.
En ese sentido, dispone que las autoridades electas de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial solo podrán cumplir dos periodos de mandato continuo o discontinuo: de 10 años para las dos primeras y 12 años para las terceras. Y en el caso del Órgano Electoral “a uno solo sin posibilidad de reelección”.
“Los asambleístas tienen un mandato de cinco años que puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender, posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo”, pues como fue determinado por la CIDH no existe derecho absoluto a la postulación indefinida, se lee en los fundamentos.
El alcance del auto es para asambleístas titulares y suplentes.