Las normativas que prohíben el consumo de animales en peligro de extinción
La Constitución, la Ley de Medio Ambiente y decretos nacionales, departamentales y municipales protegen a las especies en peligro de extinción, como es el caso del tatú. Un video que circula en redes sociales denuncia que este animal fue cocinado en oficinas municipales en Santa Cruz
Marcelo Blanco / Verificador
El concejal cruceño Manuel Saavedra Saavedra publicó el 9 de junio un video en su cuenta de Tik Tok donde denunció que en oficinas de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente de Santa Cruz asaron carne a la parrilla con la peculiaridad de que había un armadillo grande o tatú, provocando una fuerte polémica. Esta situación resulta irregular no sólo porque -como asegura el concejal- se dio en horario de oficina sino porque se trata de un delito normado en Bolivia.
Para corroborar esta información, el equipo de Bolivia Verifica contactó a los abogados especialistas en temas ambientales Marcelo Escobar y Rodrigo Herrera, además de hablar con el concejal Manuel Saavedra y revisar diferentes normativas.
El abogado Rodrigo Herrara proporcionó a Bolivia Verifica el Libro Rojo de la fauna silvestre de vertebrados de Bolivia, el cual fue publicado en 2009, donde se muestra que hasta ese momento en el país había 22 especies de vertebrados en peligro crítico de extinción, 46 en peligro y 125 vulnerables. El tomo de más de 900 páginas expone una a una las características de estos animales.
¿Está el armadillo grande o tatú en el Libro Rojo?
Sí. De hecho, el libro registró tres clases de armadillos en peligro: uno es el koseverú o culotapado, otro es el Chaetophractus vellerosus conocido como tatú llorón o quirquincho chico, y el Chaetophractus villosus conocido como tatú o quirquincho grande:
Este es el animal que fue fotografiado en una parrilla en oficinas municipales de Santa Cruz como se muestra en el siguiente video:
@mamensaavedra Churrasco en horas de oficina?#parati #viral #santacruz #churrasco ♬ sonido original – mamensaavedra
¿Qué normativas sancionan esta acción?
Los abogados Escobar y Herrera concuerdan en comenzar por la Constitución Política del Estado, donde se indica que el Gobierno nacional tiene el deber de velar por el bienestar de la biodiversidad, según indica el artículo 380:
Marcelo Escobar hace hincapié en otra normativa, la Ley 133 del Medio Ambiente promulgada el año 1992. Esta ley en su artículo 52 dice que el Estado y la sociedad deben velar por la protección de la fauna y flora. En el artículo 110 estipula sanciones para quienes se dediquen a la caza de especies en peligro de extinción y usen armas prohibidas:
Mencionó también la Ley 700 promulgada en 2015, la cual penaliza el maltrato y biocidio de animales domésticos. Además, acopla los decretos supremos 22641 de 1990 y 25458 de 1999 donde establecen la veda (prohibición) general indefinida del acoso, captura, acopio y acondicionamiento de animales silvestres.
Rodrigo Herrera a las normas ya nombradas, le suma el Decreto Supremo 4489 promulgado en 2021, donde estipula la protección y bienestar de la fauna silvestre. En su artículo 5 estipula las siguientes prohibiciones:
El abogado sostuvo que se prohíbe el consumo, tenencia y casería de los animales silvestres, en especial si están en peligro de extinción. Sobre el caso en específico del tatú, ambos juristas explicaron que no hay como tal una normativa que hable en específico de esta especie, pero que está inmersa en todas las normas al encontrarse en peligro de extinción.
Escobar agregó que otros mamíferos como la vicuña y la paraba barba azul sí cuentan con una ley que los declara patrimonio y vela por su bienestar de forma específica.
Sobre el caso del tatú
Se inició una investigación para dar con los protagonistas del video, además de corroborar la veracidad de las fotografías. En contacto con Bolivia Verifica, el concejal Saavedra declaró que se sumaron a una denuncia de oficio interpuesta por el Ministerio Público en contra de las personas que comieron el animal catalogado en peligro de extinción.
Saavedra no especificó el tipo de denuncia, pero agregó que esta es una acción inaceptable.
El abogado Herrera afirmó que él es parte de quienes denuncian el hecho y dijo que entre los delitos que se cometieron está el de atentado contra la salud y la caza. “Consumo de animales tiene sanción de hasta 10 años por atentados contra la salud, por la caza la sanción es de 5 años por biocidio”, aclaró.
Sobre las investigaciones, dijo que, ante la falta de cámaras que hayan podido grabar lo ocurrido, se espera identificar a las personas que aparecen en el video del concejal para citarlas, luego triangular la imagen para saber de dónde salió. “Se pidió que se haga una triangulación de la imagen por teléfonos celulares para ver de dónde salió. Con esa pericia vamos a tener mayor certeza de los autores”, apuntó.
La Alcaldía de Santa Cruz presentó dos versiones para justificar lo ocurrido. La primera estuvo a cargo del director de Medio Ambiente Ruddy Valverde Saavedra, quien aseguró que la imagen es un «montaje».
La segunda justificación la brindó el alcalde Jhonny Fernández Saucedo, quien declaró a El Deber que el tatú fue comprado en Cabañas por el río Piraí y que estaban calentándolo, negando que fuera cocinado.