Exdirigente alteño incumple la ley y estigmatiza a una persona al sugerir que tiene sida
Defensores de los derechos humanos señalan que Eddy Condori cometió un delito, pero él considera lo contrario, e indica que esperará cualquier proceso que se abra en su contra.
El exdirigente de la Federación de Juntas Vecinales de El Alto (Fejuve) Eddy Condori López hizo público que un reconocido creador de contenidos habría desarrollado el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida). De esta forma, Condori no solo violó el derecho a la confidencialidad, sino que dejó a esta persona en un alto nivel de exposición, por lo que sus declaraciones se constituyen en una forma de discurso de odio.
La afirmación del exdirigente no afecta únicamente a la persona señalada, sino también a toda la población que vive con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o ha desarrollado la enfermedad. Por discurso de odio se entiende cualquier tipo de discurso pronunciado en la esfera pública que promueva, incite o legitime la discriminación, el estigma o la violencia.
El hecho se suscitó el 27 de junio, en oportunidad de una conferencia de prensa en la que el exdirigente se refirió a una protesta convocada por influencer en contra de la alcaldesa de El Alto Eva Copa Murga.
Señalamiento
Días antes (el 20 de junio), el tiktoker convocó a una marcha para exigir la revocatoria de Copa con el argumento de que la burgomaestre realiza constantes viajes y «no trabaja por los alteños». La cita era el 28 de junio a las 09:00 en el cruce a Viacha para luego dirigirse a La Ceja.
Un día antes de realizarse la protesta, el 27 de junio, Eddy Condori —quien salió en defensa de la alcaldesa en varias oportunidades— habló ante la prensa y dijo que el referido influencer «no representa a nadie» y que carece de liderazgo. Lo más llamativo de su discurso fue que se refirió a su supuesto estado de salud, lo que está prohibido por ley.
“El señor tiene una denuncia por violación a una adolescente (…). Se lo vamos a decir a la población en general, este señor cuando ha sido demandado y cuando ha estado detenido le han hecho un análisis, tiene enfermedades venéreas y muy posiblemente sida. Aquí está el documento en el análisis que se tiene”, dijo a la prensa.
VIH – sida
El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) ataca y destruye el sistema inmune del cuerpo dejándolo vulnerable ante infecciones y determinados tipos de cáncer, si no se trata, puede avanzar y derivar en sida. En esta etapa, las defensas están debilitadas, por lo que cualquier enfermedad oportunista como un resfriado puede complicarse y causar incluso la muerte.
Según el Sistema Informático de Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de ITS, VIH, SIDA y HV (Simone), el primer caso de la enfermedad en Bolivia se reportó en Santa Cruz en 1984. Hasta el 1 de julio de 2023 se registraron 37.700 casos positivos en todo el país.
Por ley, no se puede insinuar ni revelar que alguien vive con el VIH o sida
La presidenta de la Red Nacional de Personas Viviendo con el VIH y Sida (Redbol) Virginia Ilaquita explicó a Bolivia Verifica que una ley que prohíbe insinuar o develar el nombre de una persona portadora del virus.
Dicha norma es la 3729 «Ley para la Prevención del VIH-sida, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las Personas que Viven con el VIH-sida».
“La Ley 3729 menciona que todos tenemos derecho a la confidencialidad y más cuando tienes alguna situación de salud o de cualquier índole. No se puede violar o vulnerar ese derecho. Esto también se menciona en la Constitución Política del Estado”, remarcó la activista.
Para el representante departamental suplente de Redbol Cristofer Quiller, el exdirigente de Fejuve El Alto cometió un delito al insinuar públicamente que el joven creador de contenidos es portador de virus.
“Es prohibido y es un delito de difamación. El diagnóstico de cualquier persona, sea o no pública, no se puede difundir en ningún aspecto y en eso la norma es clara, ya que existe mucho estigma y discriminación en la población”, expresó.
A la vez, recordó que si una persona que vive con el VIH sigue el tratamiento adecuado, puede desempeñar todas sus actividades con normalidad como cualquiera.
El activista cruceño por los derechos de las personas que viven con VIH-sida, Mauricio Medrano, indicó que en Bolivia existe abundante desinformación que se traduce en actos de discriminación.
“El dirigente alteño no solo está violando la ley, con la insinuación que hace puede ocasionar que familiares, pareja, amigos y otras crean que esa persona es portadora del virus y la discriminen».
¿Qué estableen las leyes para garantizar la confidencialidad?
La Ley 3729, para la prevención, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH-sida, en diversos artículos e incisos, establece los siguientes derechos, garantías y deberes.
El artículo 2 sobre principios establece:
- d) Confidencialidad: La condición clínica de las personas que viven con VIH-SIDA deben sujetarse a normas de confidencialidad establecidas en los códigos de ética, protocolos médicos y epidemiológicos y la presente Ley.
El artículo 5 señala:
- d) “Derecho a que se respete su privacidad, manteniendo la confidencialidad de su estado serológico y prohibiendo las pruebas obligatorias, siempre que no estén afectando a terceras personas”.
- h) “Derecho a la protección contra el despido laboral motivado por su condición de vivir con el VIH-sida. Las personas que viven con VIH-sida tienen derecho al trabajo y pueden desempeñar sus labores de acuerdo a su capacidad, no pudiendo considerarse como un impedimento para contratar, ni como causal de despido”.
- j) “Derecho al respeto a su libertad de expresión, reunión y asociación”.
- k) “Derecho a participar en la vida política, cultural”.
El artículo 9 indica:
- (Derecho a la reserva). Las personas que viven con VIH-sida tienen derecho a la reserva de su identidad y situación, para ello, las autoridades judiciales se encuentran obligadas al resguardo de su identidad en todas las instancias del proceso, para este efecto, se utiliza un código de nomenclatura codificada, salvo petición y consentimiento de la persona afectada”.
Asimismo, la Ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación especifica:
- Artículo 5. (Definiciones). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa.
La posición del tiktoker
A través de los medios de comunicación y mediante sus cuentas en las redes sociales, el joven señalado aseguró que la denuncia de violación a la que Condori se refiere es una «calumnia». Además, exigió que el dirigente le demuestre que sufre la enfermedad.
También dijo que Eddy Condori hizo esas declaraciones porque tiene «miedo» del pueblo alteño y de la propuesta de revocar de su mandato a la alcaldesa Eva Copa.
En contacto con Bolivia Verifica, el influencer dijo que está iniciando acciones legales en contra de Condori. El joven creador de contenidos además denunció que es víctima de amenazas desde que anunció la marcha en contra de la alcaldesa.
La versión de Condori
Eddy Condori dijo el 29 de junio a los periodistas que el caso de violación en contra de el tiktoker está archivado y que el acusado fue sobreseído, pero que “desempolvará el cuaderno de investigaciones”, con el propósito de sacarlo a la luz.
Bolivia Verifica se contactó con Eddy Condori para consultarle sobre la vulneración en su discurso de las leyes vigentes (3729, 045 y la propia Constitución), pero él negó haber transgredido las mencionadas normativas.
“Yo no digo que tiene (sida), sino que es posible, o sea, cuando uno supone no está dentro la norma. Yo no he afirmado absolutamente nada, está dentro del cuaderno de investigaciones ese tipo de análisis que le habían hecho, por eso digo posible”.
Sin embargo, la Ley 3729 establece que no se puede romper el derecho a la reserva de la identidad que tienen las personas portadoras de VIH; es decir, que la sola mención infringe la normativa.
Vacíos legales: no hay sanciones específicas
Virginia Ilaquita considera que la insinuación que hizo Condori es “terrible” y explica que la Ley 3729 prohíbe este tipo de accionar, pero no establece sanciones específicas.
“Estamos trabajando desde el 2020 en un proceso de actualizar la ley, porque hemos encontrado muchos vacíos legales, uno de ellos es en el tema de la vulneración de derecho a la confidencialidad».
Si bien la ley dice que está prohibido vulnerar el derecho a la confidencialidad, no hay un artículo que mencione de qué manera se debe castigar.
Antecedente: ministro reveló un caso
La presidenta de Redbol ejemplificó un caso ocurrido el 22 de diciembre de 2014, cuando el exministro de Salud Juan Carlos Calvimontes Camargo reveló que el magistrado suspendido del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) Gualberto Cusi Mamani era portador de VIH.
Instituciones defensoras de los derechos humanos criticaron en ese entonces el accionar de Calvimontes por violar la Ley 3729. El ministro dijo esa vez que había tomado la decisión para «evitar» que el personal de salud que atendía a Cusi contraiga el virus, en claro desconocimiento de las formas de transmisión.
Cusi dijo en esa oportunidad a la Agencia de Noticias Fides que al divulgar su estado de salud, el ministro Calvimontes le había dado «muerte civil». A la vez mencionó que pensó en el suicidio, que sufrió discriminación, porque algunas personas lo acosaban con la mirada y escupían cerca a sus pies.
Virginia Ilaquita recordó que Calvimontes no recibió ninguna sanción ejemplificadora y que solo se le cambió de cargo.
Juan Carlos Calvimontes fue destituido el año 2015 por el entonces presidente Evo Morales Ayma del Ministerio de Salud, pero el 2018 fue nombrado director general de Promoción del Ministerio de Salud. Dos años después fue posesionado como viceministro de Defensa Civil.
Desinformación y estigma
Las declaraciones del dirigente Eddy Condori en la actualidad o las del exministro Juan Carlos Calvimontes en 2014 se traducen en actitudes discriminatorias y estigmatizantes, pero además un profundo desconocimiento sobre la transmisión del VIH.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) explican que el VIH no sobrevive mucho fuera del cuerpo humano; por ejemplo, en las superficies, y no se puede reproducir fuera de un hospedador humano.
El VIH no se transmite a través de:
- los mosquitos, las garrapatas u otros insectos.
- la saliva, las lágrimas o el sudor.
- al abrazar, darle la mano, usar el mismo inodoro, compartir platos o darle besos de boca cerrada o “besos sociales” a una persona que tiene VIH.
- otras actividades sexuales que no involucren el intercambio de líquidos corporales (por ejemplo, tocarse).
- el aire.
En realidad, los CDC aclaran que el VIH solo se transmite por las relaciones sexuales anales o vaginales, al compartir agujas, jeringas u otros implementos para la inyección de drogas como los calentadores.
En síntesis, el VIH no se transmite por el simple contacto con una persona que sea portadora.
Por todo lo expuesto, se puede constatar que existe un discurso de odio basado en especulaciones y desinformaciones que no solo transgrede normativas nacionales, sino también afecta a una población altamente vulnerable.