Estos son los motivos por los que un candidato a las elecciones judiciales puede ser inhabilitado
Hacer propaganda y campaña para pedir el voto es una de las causales para ser alejado de la carrera electoral. El OEP puede iniciar un proceso de oficio o a denuncia.
Hace un mes, la diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Luciana Campero informó a los medios de comunicación que interpuso una denuncia de inhabilitación en contra de Marcos Miranda Guerrero, candidato al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por Tarija. Miranda está acusado de haber hecho propaganda electoral en una entrevista que concedió al medio NeoTV en Yacuiba.
El caso aún es analizado por las autoridades electorales y serán los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) quienes tendrán la última palabra al respecto, explicó a Bolivia Verifica el vicepresidente del TSE, Francisco Vargas.
La denuncia en contra de Miranda plantea una serie de preguntas acerca del porqué un candidato a las judiciales puede ser inhabilitado, pero además qué papel juegan los medios de comunicación tradicionales y no tradicionales en una situación como esta. Aquí te lo explicamos.
La propaganda y la campaña están prohibidas
Cuando Campero compartió la noticia de la denuncia contra el candidato, la legisladora dijo: «Nos llama la atención que el señor Miranda haya viajado a Yacuiba en comisión por el Tribunal Departamental de Justicia, utilizando un vehículo oficial, viáticos, recursos del Estado y aprovechando esa situación se ponga a hacer campaña».
En efecto, pedir o promover el voto para un candidato, ya sea de manera directa o a través de terceros, es una causal para que el aspirante sea sometido a un proceso con la alta probabilidad de terminar alejado de la carrera electoral judicial.
¿Qué dice la norma?
El artículo 35 del reglamento de las elecciones judiciales establece que un candidato puede ser inhabilitado si infringe alguna de las prohibiciones estipuladas en el numeral 1 del artículo 82 de la Ley 026 del Régimen Electoral. Esta indica lo siguiente:
Se entiende por propaganda electoral toda acción desarrollada para pedir o promover el voto por algún candidato a través de los medios de comunicación y las redes sociales. La campaña electoral tiene el mismo fin, pero se desarrolla en espacios públicos, como plazas, calles, mitines y otros.
Sobre las inhabilitaciones, la norma establece lo siguiente:
«Según el reglamento, quien inhabilita a las y los candidatos es el TSE. Si hubiera desarrollado campaña o propaganda electoral, la primera instancia en procesar las denuncias, de oficio o de parte, es el Tribunal Electoral Departamental» y de allí pasa a conocimiento del TSE, explicó el vicepresidente del TSE.
¿Cuál es el rol de los medios de comunicación?
Acerca de la función que cumplen los medios de comunicación (tradicionales y no tradicionales, así como los que difunden sus contenidos desde las redes sociales), el mismo artículo 82 establece que los medios de comunicación tienen prohibido generar espacios de opinión sobre las y los postulantes, difundir información distinta a la elaborada por el TSE para informar sobre los méritos de cada candidato y otros, como se ve a continuación:
El medio que infrinja la norma recibirá una multa pecuniaria y será inhabilitado para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, en caso de reincidencia.
Cómo está regulada la difusión de méritos
Por otra parte, para la difusión de los méritos de los candidatos, el artículo 10 del Reglamento de Difusión de Méritos e Información del Proceso de Elección Judicial establece dos formas de socialización, una a cargo del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y otra a cargo de cada medio de comunicación.
El TSE y los nueve tribunales electorales departamentales podrán contratar espacios para la difusión de los méritos. Lo harán únicamente en los medios que se hayan inscrito con esa finalidad (la lista está disponible en el sitio web del OEP).
En tanto que los medios deberán respetar los principios de igualdad de condiciones, pluralismo, equilibrio, libertad de expresión y otros (artículos 4 y 6 del reglamento), todo dentro del plazo dispuesto por la autoridad electoral.
Aquí, los detalles sobre lo que establece el reglamento:
Artículo 10.- Difusión de méritos
I. El OEP difundirá los méritos de las candidatas y los candidatos del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.
II. El OEP es la única instancia que podrá contratar espacios en medios de comunicación y redes sociales para la difusión de méritos de las candidatas y los candidatos.
III. Los medios de comunicación podrán difundir en sus espacios informativos y de opinión, los méritos de las candidatas y los candidatos, en el plazo establecido en el calendario electoral para la difusión de méritos, sujetándose a lo señalado por los artículos 4 y 6 del reglamento.
IV. En caso de que alguna candidata o candidato no se presentara a la invitación realizada por algún medio de comunicación, bastará aclarar en el mismo espacio que la invitación fue realizada.
V. Los medios de comunicación deben establecer espacios gratuitos para la difusión de méritos de las y los candidatas, garantizando que tengan el mismo tiempo y condiciones. Para ello, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) remitirá los productos audiovisuales de las y los postulantes. El plan de difusión deber ser remitido al Sifde con anterioridad a la difusión.
VI. Las candidatas y los candidatos podrán compartir en sus cuentas oficiales de redes sociales registradas ante el TSE, solo los materiales producidos por el Sifde, mismos que no deberán sufrir ninguna modificación. La difusión se realizará solo dentro del plazo establecido en el calendario electoral. En ningún caso podrán solicitar el voto para su candidatura, ni emitir opiniones en contra de otras candidaturas, ni realizar publicaciones pagadas en ninguna red social ni medios.
Este 1 de diciembre se llevará adelante la tercera versión de las elecciones judiciales en todo el país, en la que las y los bolivianos elegirán a las máximas autoridades del Consejo de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional, un total de 52 autoridades.