Es falso que la Constitución de Chile prohíba la inscripción de partidos socialistas
La nueva Carta Magna de Chile aún se encuentra en proceso de elaboración. Asimismo, en ese país no existe ninguna norma que prohíba la creación e inscripción de partidos socialistas/comunistas.
Redacción: Bolivia Verifica – Mala Espina Check
A través de un video que circula en TikTok se afirma que el Artículo I de la Nueva Constitución Política de Chile “prohíbe la inscripción de partidos socialistas comunistas por ser una amenaza para la humanidad”. Sin embargo, este contenido es falso. Chile no tiene aún una nueva Carta Magna y la Constitución vigente garantiza el pluralismo político.
El audiovisual en cuestión se difunde desde el 12 de mayo de 2023 a través de la cuenta de Christianmendez182 y hasta la publicación de esta nota fue visto más de 50 mil veces, obtuvo más de 5 mil reacciones y generó cerca de mil comentarios, la mayoría de aprobación, con expresiones como “excelente”, “bravo, nunca más comunismo” y otras en esa misma línea.
No existe norma alguna que restrinja la participación de frentes políticos en Chile
El Artículo I de la Constitución Política de la República de Chile, vigente hasta la aprobación de una nueva, establece que: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Por tanto, todos sus derechos civiles y políticos están garantizados.
Después de realizar una minuciosa revisión a la Ley de leyes chilena se comprobó que ningún artículo prohíbe la conformación e inscripción de partidos políticos en razón de cierta filiación político/ideológica. Por el contrario, el artículo 15 garantiza el derecho a “asociarse sin permiso previo” y el “pluralismo político”.
La única excepción se aplica cuando “los objetivos, actos o conductas (de los partidos, movimientos u otras formas de organización política) no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario” y propugnen o hagan uso de la violencia como método de acción política.
En la misma línea, el profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y exdirector de la Academia Judicial de Chile, Eduardo Aldunate Lizana, explica que en Chile no existe ninguna norma que prohíba la inscripción y participación electoral de partidos políticos socialistas o comunistas.
Y en su criterio, si a futuro se restringiera este derecho en la nueva Constitución Política sería muy discutible pues Chile se define como una República democrática.
“La expulsión o la prohibición a priori de cualquier partido antes de conocer su programa o su forma de actuar, incluso si se define como un partido comunista o socialista, no parece compatible con la base en la que dice que Chile es una república democrática”, afirma.
El investigador del Centro de Estudios Públicos, abogado y profesor asociado de Derecho de la Universidad de Chile, Lucas Sierra, considera también que una norma de este tipo sería un exceso.
“En la Constitución vigente hay una norma que permite al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales a partidos que atenten contra las bases de la democracia y sean totalitarios. Eso es lo que existe hoy día, pero tiene que ver con los actos y conductas de los partidos y en ese sentido, ni el partido comunista ni el partido socialista han sido siquiera acusados al Tribunal Constitucional de caer en esa categoría. Nada es imposible, pero yo veo extraordinariamente difícil que una norma como esa pueda entrar en la Constitución”, indica.
Chile aún no tiene nueva Constitución Política
El 25 de octubre de 2020, el 78% de los chilenos decidieron renovar su actual Constitución Política. Esta fue redactada en 1980 durante el mandato de Augusto Pinochet, quien se hizo con el poder tras derrocar al gobierno constitucional de Salvador Allende en 1973.
Los electores también habían decidido que la nueva Carta Magna debía ser redactada por una “Convención Constituyente” conformada por 155 ciudadanos elegidos por voto popular, proceso que se llevó a cabo en mayo de 2021.
Una vez que la Convención redactó el documento, el 4 de septiembre de 2022 hubo un plebiscito de salida para rechazar o aprobar la nueva Constitución. Con más del 61% de los votos, los chilenos rechazaron su contenido, por lo que su actual constitución siguió vigente.
En diciembre de 2022, el Congreso chileno decidió cómo será el nuevo proceso constituyente al cual denominaron “Acuerdo por Chile”.
El nuevo proceso constitucional cuenta con 12 principios, que deben estar presentes como punto de partida a la hora de la redacción de un nuevo texto, y con la presencia de tres organismos: la Comisión Experta, el Consejo Constitucional y el Comité Técnico de Admisibilidad.
La Comisión Experta está conformada por 24 personas elegidas por el Congreso. Estas son de una indiscutible trayectoria profesional, técnica o académica de composición paritaria tiene el fin de crear un anteproyecto para definir las directrices sobre las que se basarán las discusiones del Consejo Constitucional.
Por otro lado, el Consejo Constitucional, elegido por elección popular el 7 de mayo de 2023, está compuesto por 50 personas que tienen como única misión, discutir y redactar la nueva propuesta constitucional.
A esta labor, se sumará un Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por 14 personas elegidas por el Senado. Este órgano se encargará de fiscalizar los contenidos de la norma y podrá eliminar los que considere que no cuentan con estándares de admisibilidad.
El Consejo Constitucional comenzará sus labores el 7 de junio de 2023 y entregarán la nueva propuesta de la Carta Magna el próximo 7 de noviembre. Un mes después, el 17 de diciembre, el pueblo chileno acudirá nuevamente a las urnas para aprobar o rechazar la nueva propuesta de Constitución.
¿La nueva Constitución podrá prohibir la inscripción de partidos socialistas y comunistas?
Según los expertos, en la propuesta de nueva Constitución no debiese haber un artículo que prohíba la inscripción de partidos socialistas y comunistas. De acuerdo con el exdirector de la Academia Judicial no estaría acorde al artículo 154 de la actual Constitución.
“Una propuesta de ese tipo no debiese prosperar de acuerdo con las bases del artículo 154, que establece el marco en el cual se mueve la actuación de la Comisión Experta, del Consejo Constitucional y el Comité de Admisibilidad”, señala Lizana.
Por su parte, el académico de la Universidad de Chile comenta que un artículo así iría en contra de los 12 principios constitucionales.
“Uno debería partir por la base de lo que han ido aprobando los expertos y no hay nada así. Y las 12 bases que se aprobaron y que son el marco del proceso, no hablan nada cercano de eso”, explica Sierra.