¿Es factible el referéndum que propone Arce? Hay puntos de vista divergentes

Aquí te contamos el procedimiento legal y administrativo. Pero también recogemos la opinión del vocal Tahuichi Tahuichi y de la exvocal Dunia Chuquimia; el primero lo ve posible y la segunda afirma que la iniciativa demanda modificar la norma.

 

En medio de una dura crisis económica y alta tensión política, el presidente Luis Arce sorprendió este 6 de agosto al anunciar que planteará una consulta popular sobre temas cruciales para el futuro económico y político del país.

“Momentos difíciles requieren de decisiones firmes, maduras, reflexionadas y de seres humanos que no desfallezcan. y este es precisamente un momento de esa naturaleza, por tal motivo y fiel al compromiso con la patria, con el pueblo y por vías democráticas planteo la convocatoria a un referéndum en la fecha en que se desarrollen las elecciones judiciales”, dijo la autoridad al término de su mensaje a la nación en conmemoración de los 199 años de independencia de Bolivia.

Los temas que el Jefe de Estado propone poner a consideración de la ciudadanía son:

  • Subvención de los hidrocarburos: “Para decidir con el pueblo si se mantiene o no”.
  • Escaños parlamentarios: “Con miras a los resultados que dará el Censo 2024 a ser publicados a fin de mes y para evitar que sean utilizados como un instrumento político de confrontación entre bolivianas y bolivianos, proponemos que otra de las preguntas esté referida al artículo 146 de nuestra Constitución Política del Estado (CPE) y la cantidad de escaños”.
  • Reelección continua o discontinua de presidente y vicepresidente: “Para que los actores políticos no vuelvan a afectar la estabilidad y la economía de las familias es importante precisar el carácter de la reelección estipulada en el artículo 168 de nuestra Constitución”.

Qué dice la ley sobre un referéndum

Legal y administrativamente, ¿es posible llevar adelante esta propuesta? ¿Qué dice la norma?

1. ¿Qué es un referéndum?

El capítulo I de la Ley del Régimen Electoral, de junio de 2010, establece que “es un mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público mediante sufragio universal”.

2. ¿Puede el presidente convocar a uno?

Un referéndum puede ser convocado mediante iniciativa popular o estatal, es decir por el presidente o presidenta o por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

El jefe o jefa de Estado lo hará mediante Decreto Supremo y la ALP mediante Ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.

Si fuera una propuesta ciudadana, el procedimiento demandaría el apoyo de por lo menos el 20% de las personas que conforman el padrón nacional electoral al momento de la iniciativa. Con ese fin deberían llenar cuadernos con las firmas y las huellas dactilares de las y los interesados.

3. ¿Qué procedimientos debería seguir el presidente para llevar a cabo su iniciativa?

A fin de convocar a un referéndum, el mandatario deberá remitir una nota al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la evaluación técnica de las preguntas que se realizarán, esta instancia deberá responder en el plazo de 72 horas.

Posteriormente, el presidente deberá enviar las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para el control de constitucionalidad. Una vez recibida la respuesta, y si esta fuese positiva, Arce puede emitir un decreto supremo de convocatoria. Si el TCP indica que la iniciativa es inconstitucional, el proceso finalizará ahí.

4. ¿La consulta sería en el ámbito nacional?

Sí. Dado el interés nacional de las temáticas propuestas por Arce, el referéndum se llevaría a cabo en todo el territorio nacional.

5. ¿Cómo es el escrutinio en un referéndum y qué alcances tienen los resultados?

Los resultados del serán válidos si votaron por lo menos 51% de las electoras y electores de la circunscripción electoral (en este caso nacional) y si los votos válidos son más que la sumatoria total de los votos blancos y nulos.

La opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos será la ganadora.

Las decisiones que se tomen tienen un carácter vinculante, es decir que tienen vigencia inmediata y obligatoria, y las autoridades competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación.

El inciso e del Artículo 21 de la Ley de Régimen Electoral dice que “el Tribunal Supremo Electoral remitirá los resultados a la autoridad competente, para su cumplimiento y ejecución”.

6. ¿Con qué frecuencia se puede realizar un referéndum?

Según la Ley del Régimen Electoral, “solamente se podrán realizar, en cada período constitucional, un referendo por iniciativa estatal del Presidente/a del Estado Plurinacional, un referendo por iniciativa estatal de la Asamblea Legislativa Plurinacional y un referendo por iniciativa popular”.

El periodo constitucional es el tiempo por el que fueron elegidas las autoridades, lo que significa que el primer mandatario solo puede convocar a una consulta durante la vigencia de su gobierno.

7. ¿Cómo se financia un referéndum?

En este caso, el presupuesto para la realización de este evento a nivel nacional proviene del Tesoro General del Estado (TGE). Cuando la consulta es regional o local, demanda de recursos departamentales o municipales.

Dina Chuquimia y Tahuichi Tahuchi divergen al respecto

La exvocal electoral Dina Chuquimia conversó con Bolivia Verifica sobre la posibilidad de que se convoque y lleve a cabo un referéndum en paralelo a las elecciones judiciales. La exautoridad, que fue sustituida por Arce en abril reciente, desahucia esta idea. Aquí su análisis y punto de vista al respecto:

“Bueno, en este momento la ley contempla que no debería haber elecciones de manera simultánea, ni cruzada ni paralela. Eso es parte de la Ley de Régimen Electoral 026 que indica que no debería haber.

Y es, precisamente, este tema el que ha obligado a los partidos y las organizaciones políticas a decidir, en las últimas semanas que, al menos por esta vez no haya primarias, para darle prioridad a las elecciones judiciales que es un proceso de alcance nacional.

En el caso de las primarias es un tema a nivel de partidos políticos, solo entre militantes, y si le han dado prioridad a las judiciales, pues en este momento mal podría llevarse adelante un proceso de referéndum para plantear las tres consultas que ha propuesto el presidente.

Ahora, de hacerlo, primero tendrían que modificar la Ley 026 en el artículo específico que indica que no se pueden llevar adelante dos procesos electorales de alcance nacional.

En mi criterio, estamos a destiempo porque las elecciones judiciales se van a lanzar en los próximos días y dudo que la Asamblea Legislativa haga las modificaciones pertinentes a la Ley 026″.

 

Por su parte, el vocal del TSE, Tahuichi Tahuichi, en declaraciones a Bolivia Tv, dejó abierta la posibilidad de hacerlo, aunque dijo que el análisis le corresponde a la Sala Plena del TSE:

“Estamos, de momento, con una actividad importante, que es llevar adelante las elecciones judiciales. Este proceso electoral debe realizarse cuanto antes, pero arrancará cuando la Asamblea remita oficialmente la lista de precandidatos para este proceso electoral.

A eso agrego la propuesta dicha por nuestro presidente del Estado plurinacional para ese mismo día se produzca tres referendos. Institucionalmente vamos a pronunciarnos como sala plena (del SE), pero puedo dejar entrever que sí es viable porque va a ser una jornada electoral en la que se puede aprovechar recursos (…).

(En lo referente a la consulta sobre la redistribución de escaños) hay que entender que ahora tenemos un tope de 130 diputados distribuidos en los 9 departamentos, pero acabamos de tener un censo de población que va a implicar que algunos departamentos pierdan y otros departamentos ganen (escaños). Eso puede acarrear conflictividad social, ningún departamento quiere perder escaños, por esa razón creo que es una salida democrática para que los bolivianos definamos en las urnas si queremos aumentar el número de escaños sobre la base de los 130″.

 

En qué está el proceso para las judiciales

El 5 de agosto de 2024, el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó las listas de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.

La ALP debe remitir las listas en un plazo de 48 horas al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y este iniciar el proceso electoral que tiene como fecha tentativa el 12 de enero de 2025.

“Una vez remitidas las listas al Tribunal Supremo Electoral, el mismo llevará a cabo el proceso de elección en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) días”, indica el Artículo 42 de la “Ley transitoria para las elecciones judiciales 2024”.

 

Y por su te interesa ver el discurso presidencial, aquí puedes acceder a él:

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