Engañosa comparación entre Constitución boliviana y propuesta constitucional chilena
Hay términos referidos en el video que no se encuentran en ninguno de los textos. Expertos constitucionales coinciden en que la comparación realizada es superficial, pues no profundiza en el alcance que pueda tener la norma
Un video del medio de comunicación chileno “Koncevision” es compartido en cadena por WhatsApp bajo la alerta de haber sido “reenviado muchas veces”, en el cual, los conductores Juan Antonio Kelly y Emanuel Fernández comparan la Constitución Política del Estado boliviano con el proyecto de Constitución Política de la República de Chile; este discurso tiene datos engañosos porque usa palabras sueltas para comparar ambas normativas (la CPE Boliviana y el proyecto chileno) y porque incluye dos términos que no aparecen en ninguno de los textos.
En el fragmento del video que circula en diferentes redes sociales se puede observar que los conductores hacen una comparación entre la Constitución boliviana con el texto de la propuesta constitucional chilena.
En los puntos mencionados, algunos simplemente ponen palabras que supuestamente hay en ambas constituciones, como se puede observar a continuación:
No | Chile | Bolivia |
1 | Plurinacional | Plurinacional |
2 | Naciones indígenas con: autonomía, gobiernos autónomos, con bienes propios | Naciones indígenas con: autonomía, gobiernos autónomos, con bienes propios |
3 | Reconoce afrodescendientes | Reconoce afrodescendientes |
4 | Salud para los indígenas | Salud para los indígenas |
5 | Consejo de justicia | Consejo de justicia |
6 | Regiones autónomas | Regiones autónomas |
7 | Asamblea regional | Asamblea regional |
8 | Comuna autónoma | Comuna autónoma |
9 | Autonomía indígena | Autonomía indígena |
10 | Población indígena y no indígena | Población indígena y no indígena |
11 | Derecho de veto indigenista | Derecho de veto indigenista |
12 | Sistema de salud único | Sistema de salud único |
13 | Expropiación de pago justo | Expropiación con precio justo |
14 | Estado de excepción limitados | Estado de excepción limitados |
15 | Escaños reservados | Escaños reservados |
16 | Burocracia estatal | Burocracia estatal |
17 | Propiedad privada si cumple | Propiedad privada si cumple |
18 | Función social | Función social |
19 | Seguridad alimentaria | Seguridad alimentaria |
20 | Estados industrial y empresarial | Estado empresarial |
21 | No defiende al por nacer | No defiende al por nacer |
Para iniciar con la verificación, se buscó el video completo del programa para cerciorarse que no se haya manipulado el audiovisual. En esta búsqueda se encontró que el fragmento del video que circula en redes sociales no fue modificado y pertenece al sector K Noticias “Matinal del Pueblo” del 5 de julio de 2022 cuando se invitó a José Cisterna, abogado constitucionalista, para hablar sobre la aprobación del proyecto de ley para cambiar la constitución chilena, el cual fue aprobado el 4 de julio de 2022.
Después de que el abogado diera su punto de vista acerca de este cambio, los conductores dijeron que el borrador de la constitución chilena es una “copia” de la boliviana, usando como referencia el cuadro anteriormente mencionado.
Se analizaron ambos documentos (Chile, Bolivia), para verificar si los términos mencionados se encuentran en los citados textos constitucionales. Encontramos que existen dos puntos que no se hallan en ninguno de los documentos.
“El derecho de veto indigenista” y “no defiende al por nacer”, son los únicos dos puntos que no se encontraron con las palabras textuales como se las menciona en el programa, tanto de la Constitución de Bolivia, como del borrador del texto constitucional de Chile.
Contactamos a la abogada constitucionalista María René Soruco Campero, a quien le preguntamos acerca de estos temas que fueron mencionados durante el programa chileno, sobre lo que indicó:
“El video hace un análisis superficial, pero es parte del proceso constituyente que está viviendo Chile, pero debido a su pasado, todos estos temas son como una olla de presión para ellos. Muchos puntos son reales, debido a que la constitución boliviana ha sido un referente a nivel constitucional por ser sui géneris en muchos temas”.
Soruco también explicó que al cambiar a Estado y que se vuelva “plurinacional”, no solamente es trasversal a toda la estructura estatal, “es un cambio de fondo fuerte”.
Un ejemplo utilizado por la abogada fue el tipo de estados con autonomías, que va a ser distinto, porque su organización territorial es diferente a la de Bolivia donde se tienen cinco niveles de gobierno (central, departamental, municipal, indígena y regional), siendo recomendable que un Estado tenga al menos tres.
La abogada constitucionalista Yuli Medina dijo a Bolivia Verifica que el artículo 30 de la CPE en su parágrafo 15, indica que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos deben ser consultados antes que se apliquen acciones que puedan afectarles.
“Si bien la CPE no pone las palabras veto indígena, este artículo nos menciona que los indígenas sí pueden impedir de manera colectiva todo aquello que les afecte”.
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”, se lee en el parágrafo 15 del artículo 30 de la CPE.
Medina, acerca del punto que la constitución boliviana no defiende el “por nacer”, dijo que la CPE tiene artículos que defienden la vida, la seguridad e integridad de todos los bolivianos. “La carta magna no defiende el aborto; sin embargo, este está contemplado en el Código Penal si se trata de salvar la vida de la madre o en caso de abuso”.
Si bien existe esta posibilidad, en la CPE de Bolivia el aborto no está legalizado ni se lo menciona.
En el tema de la expropiación, la constitucionalista María René Soruco recordó que no es una figura nueva ni en Bolivia, ni en Chile:
“La propiedad siempre tiene que cumplir una función social, en caso de no hacerlo, con una justa indemnización, el Estado puede expropiar justificando el interés colectivo”.
Soruco enfatizó en la necesidad de profundizar estos temas a la hora de compararlos. “No se puede decir que en ambos casos ‘asamblea regional’ tenga el mismo contexto, recordando que en Bolivia existen cinco niveles como forma de organización política del poder y que Chile difícilmente podría copiarlos, debido al manejo por comunas que tiene”.
Por estas razones, las especialistas explicaron a Bolivia Verifica que se debe hacer un análisis profundo a los dos documentos para saber si realmente son similares, aunque está distante de ser una copia textual. Ambas coincidieron en valorar como insuficiente el análisis presentado en el programa de televisión, ya que usar términos sueltos no permite realmente comparar la complejidad de los mismos dentro de un marco constitucional.
La actual Constitución Política del Estado (CPE) promulgada en febrero de 2009 declara a Bolivia como un “Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.
Plebiscito Constitucional en Chile
El l texto constitucional fue presentado el 4 de julio de 2022 por la Convención Constitucional al presidente de Chile Gabriel Boric Font.
La propuesta de constitución llega después de un año de trabajo en el que la Convención Constitucional compuesta por 154 miembros, ha redactado ese texto.
El documento, declara a Chile como un “Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.
Como última instancia, el texto será sometido a un plebiscito constitucional del proceso constituyente que inició en 2020. Es decir, será sometido a un referendo de carácter obligatorio para aprobarlo o rechazarlo, mismo que está programado para el 4 de septiembre.
La actual Constitución Política de Chile fue promulgada en 1980, aunque sufrió una serie de modificaciones en diferentes gobiernos.