Siete preguntas y respuestas sobre el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado

El 28 de diciembre de 2020, se promulgó el Decreto Supremo 4335, que reglamenta la Ley 1355, la cual establece el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA). Desde el lunes 4 de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) habilitó el sistema de registro digital para este reintegro y los beneficiarios podrán cobrar la reposición en efectivo.

Ingresa a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales para habilitarte registrando mediante declaración jurada datos personales

El 28 de diciembre de 2020, se promulgó el Decreto Supremo 4335, que reglamenta la Ley 1355, la cual establece el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (RE-IVA). Desde el lunes 4 de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) habilitó el sistema de registro digital para este reintegro y los beneficiarios podrán cobrar la reposición en efectivo.

Aquí respondemos todas tus preguntas sobre el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado.

¿Quiénes son los beneficiarios de RE-IVA?

Las personas que tengan un ingreso salarial mensual igual o menor a Bs 9.000 (Nueve mil 00/100), pensiones o rentas en calidad de beneficiario de la seguridad social de largo plazo e ingresos en calidad de independientes o por cuenta propia.

¿Cuál es el porcentaje del reintegro RE-IVA que devolverán?

Se devolverá el cinco por ciento (5%) del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en facturas de ventas emitidas con el nombre y documento de identidad de la persona natural.

¿Cómo deben habilitarse las personas?

Los beneficiarios deberán habilitarse ante esa entidad a través de su Oficina Virtual, registrando mediante declaración jurada los siguientes datos:

• Nombre completo, número de documento de identificación, dirección y teléfono.
• Ingreso promedio de los últimos tres meses anteriores a su habilitación. De no existir ingresos en los últimos tres meses, declarará el que perciba en el mes de su habilitación.
• Número de cuenta bancaria habilitada a nombre del beneficiario en una entidad financiera.
• Número del Código Único del Asegurado (CUA) o Número Único Asignado (NUA) en el caso de los dependientes asalariados o Número de Matrícula.

¿Cuáles son los plazos de devolución?

• Previo registro de facturas y envío al SIN: A partir del día 10 del mes siguiente sujeto al periodo del reintegro. En este caso el beneficiario registrará y enviará el detalle de sus facturas de compra al SIN mediante el Formulario 111 (hasta el 5to día de cada mes) ingresando al sistema del SIN.
• Por cómputo automático del SIN: A partir del día 27 del mes siguiente sujeto al periodo de reintegro. El SIN identificará y cuantificará las facturas a nombre y número del CI del beneficiario para proceder a reintegro (pago) a la cuenta del beneficiario.

¿Qué tipo de facturas sirven?

Facturas electrónicas, computarizadas y facturas emitidas por la Oficina Virtual o Portal Web (por ciclos)

¿Qué facturas no sirven?

Facturas de servicios básicos (luz, agua y gas), gasolina y diésel oil, sin derecho a crédito fiscal, con Tasa Cero, pre valoradas y manuales, que expongan por separado el pago del Impuesto especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) o Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ)

¿Cuáles son los bancos habilitados?

Banco Nacional de Bolivia, Banco Unión, Banco Bisa, Banco Mercantil Santa Cruz, Banco de Crédito, Banco Económico, BancoSol, Banco Fassil, Banco Ganadero, Banco Fortaleza y otras entidades que se adhieran al sistema de pagos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Ojo con las facturas alteradas o anuladas

En caso que el SIN detecte facturas alteradas, anuladas o no emitidas según el Libro de Compras y Ventas del proveedor y que hubieran sido utilizadas para el RE-IVA en efectivo, el SIN dispondrá la retención del importe indebidamente devuelto en los siguientes periodos.

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