Aborto legal en Argentina: las claves del proyecto aprobado en el Senado

Por 38 votos a favor y 29 en contra, el Senado argentino aprobó la legalización de la interrupción del embarazo hasta la semana 14. Lee las claves de la nueva ley

Por 38 votos a favor y 29 en contra, el Senado argentino aprobó la legalización de la interrupción del embarazo hasta la semana 14. Lee las claves de la nueva ley

El aborto ya no será clandestino en Argentina. En la madrugada de este miércoles, el Senado aprobó por 38 votos a favor, frente a 29 en contra, la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación.

De esa forma, Argentina se convierte en el país número 67 en legalizar esta práctica. Lee las claves de la nueva ley:

  • Garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 y en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.
  • Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse en una persona menor de 13 años, “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal”.
  • Se incluirá en el PMO (Programa Médico Obligatorio) para garantizar acceso igualitario y cumplimiento efectivo.
  • La asesoría a la mujer que decida acceder a interrumpir el embarazo será voluntaria y estará a disposición en el establecimiento sanitario. Esto incluye “información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios”.
  • La ley contempla una pena de prisión de tres meses a un año para una persona gestante que aborte pasadas las 14 semanas de gestación sin que existan “riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”. El proyecto aclara, sin embargo, que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta”.
  • La “objeción de consciencia” no podrá ser institucional. Es decir, un profesional en salud podrá objetar intervenir de manera directa en la práctica alegando objeción de consciencia, pero deberá derivar “de buena fe” a la paciente para que sea atendida por otro profesional sin dilaciones. El proyecto, de acuerdo con la jurisprudencia vigente, no contempla la posibilidad de la objeción de conciencia institucional. En otras palabras, una clínica no puede decir que como institución objetan la práctica, sino que la objeción solo puede ser a nivel individual.
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