En sus 100 años, los principios de la Ley de Imprenta están más vigentes que nunca

La norma garantiza la libertad de expresión y el acceso a la información, pero además protege la confidencialidad de los informantes y permite que tribunales especiales juzguen los presuntos delitos de imprenta cometidos por periodistas en el ejercicio de sus funciones.

Un grupo de trabajadores de la prensa de Cochabamba exige la aplicación de la Ley de Imprenta en el caso Jhasmani.

Este 19 de enero, la Ley de Imprenta cumple 100 años de vigencia y pese al paso del tiempo sus principios se mantienen intactos. La libertad de expresión y el derecho a la información, dos de los principales fundamentos de la democracia, se sostienen en esta norma pese a sus detractores y a todos los intentos por modificarla.

Mucho se ha debatido sobre la idea de ajustarla a las supuestas necesidades que plantea el nuevo espectro comunicacional, pero expertos en el tema y representantes de los gremios periodísticos no solo reivindican su espíritu altamente democrático, sino que vienen alertando insistentemente sobre los peligros que esto representaría en momentos en que intereses totalitaristas buscan la manera de controlar la libertad de expresión y censurar el trabajo de la prensa.

La Ley de Imprenta plantea un cuidadoso equilibrio entre el derecho al acceso a la información y la protección a la honra y la intimidad de las personas. Pero es también la garantía de la libertad de expresión y un mecanismo de resguardo del periodismo riguroso y de profundidad que busca desnudar los abusos y los excesos del poder.

Para el periodista y abogado Marco Zelaya, esta norma «es fundamental porque permite defender el derecho humano a la libertad de expresión y cumple un rol esencial al limitar el ejercicio abusivo del poder, permitiendo denunciar los actos de corrupción en los que incurren los gobernantes en el manejo de los recursos públicos».

En esa misma línea, Claudia Terán, coordinadora del Programa de Defensoras y Defensores de Derechos de la Red Unitas, subraya la importancia de esta norma por el rol histórico que cumple y que cumplió el periodismo en la defensa de los intereses de la ciudadanía.

«El análisis de la Ley de Imprenta plantea a la prensa como defensora de derechos, con un rol crucial en distintos momentos históricos y muy difíciles —de la vida del país—; de alguna manera, refleja el compromiso, no tanto del Estado, pero sí de la sociedad con el rol de las y los periodistas», dice Terán.

Este compromiso de la sociedad con el trabajo de la prensa no pasa únicamente por valorar a las y los periodistas, sino que tiene que ver con el hecho de que las libertades que propugna el periodismo independiente alcanzan, sobre todo, a la propia ciudadanía.

«La Ley de Imprenta no solamente rige para los periodistas, sino y fundamentalmente para la ciudadanía, porque están en juego la libertad de expresión, la libertad de publicación y la libertad de pensamiento», sostiene Zulema Alanes, presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB).

La norma cumple 100 años de vigencia, sin embargo, los principios que defiende son los mismos de hace un siglo.

Aunque surgen desafíos como los cambios tecnológicos, sociales y nuevas formas de vulneración de los derechos humanos, en criterio de Terán su contenido sigue en vigor. «Hay un reconocimiento de la Ley de Imprenta con respecto a las garantías que otorga a las personas y a la prensa para expresar las ideas y las opiniones sin censura, lo que es una premisa de la libertad de expresión y la democracia».

Para el periodista Roberto Méndez, miembro del Comité de Ética de la ANPB, la vigencia y actualidad de esta norma no se quebrantan ni siquiera con las nuevas formas de comunicar e interactuar en la era mediática digital.

«La Ley de Imprenta es el escudo de la libertad de expresión y de prensa que ha desafiado a dictaduras y gobiernos autoritarios, y en tiempos modernos (también) a las redes sociales y a la inteligencia artificial», sentencia.

Esta norma ha sido objeto de múltiples intentos de modificación y derogación a lo largo de los años, tanto por gobiernos dictatoriales como por modelos totalitaristas y autoritarios.

Uno de los principales argumentos es que sus preceptos deberían «adecuarse a los tiempos modernos», es decir a la era digital. Sin embargo, expertos en el tema y gremios periodísticos concuerdan en que esta ley es, en esencia, principista. Además, temen que estos supuestos justificativos no sean sino una forma encubierta, por parte de quienes detentan el poder, de suprimir el derecho a la libertad de expresión y el derecho a acceder a la información pública.

«La Ley de Imprenta es una ley doctrinaria, no debe ser cambiada, se debe mantener como está. ¿O es que acaso la Constitución de los Estados Unidos fue modificada desde su aprobación en 1776?», sostiene Méndez. Con las distancias del caso, el periodista hace un paralelo con la ley suprema de los Estados Unidos, vigente desde el siglo XVIII y cuyas disposiciones reconocen derechos fundamentales del ser humano.

Zelaya recuerda que esta norma «ha sido constitucionalizada, lo que implica que está bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales que defienden los derechos humanos. Esto quiere decir que todos los fallos y avances en materia de libertad de expresión deben ser aplicados en el país”.

En su criterio, este no es el momento para “abrir” la Ley de Imprenta, “porque cualquier intento sería aprovechado por el poder para restringir al máximo el derecho humano a la libertad de expresión, con el consiguiente perjuicio para el Estado Constitucional de Derecho y la democracia”.

Pilares de la ley: secreto de fuente y tribunal de imprenta

Uno de los aspectos más importantes de la Ley de Imprenta es la protección del secreto de fuente. Este principio garantiza a los periodistas el derecho a no revelar la identidad de sus informantes, permitiéndoles investigar y denunciar casos de corrupción y abusos de poder sin que las personas que revelan los datos sean sometidos a represalias.

Este secreto está protegido por diversas normativas y convenciones, incluyendo la Ley de Imprenta y la Constitución Política del Estado en Bolivia, así como por tratados internacionales que promueven la libertad de expresión y el derecho a la información.

El secreto de fuente se considera esencial para asegurar la libertad de prensa y la justicia social. Sin esta protección, los informantes podrían ser objeto de persecución, lo que disuadiría a otros de proporcionar información crítica sobre irregularidades o delitos.

«El secreto de imprenta o de fuente hace posible la investigación periodística y la publicación de casos de corrupción, pero además permite el tratamiento de las quejas que pudieran presentar las autoridades (en contra de los periodistas) en tribunales especiales», es decir no en la justicia ordinaria,

En un tribunal especial, cualquier proceso ofrece mayores garantías tanto al trabajador de la prensa como a los informantes, precisa Zelaya.

Esta prerrogativa es inviolable y está estipulada en el artículo 8 de la Ley de Imprenta. En consecuencia, ningún periodista está obligado a revelar el nombre de la fuente en su trabajo de investigación.

A la letra, la norma dice: «El secreto en materia de imprenta es inviolable».

Algunos casos relevantes

Una serie de sucesos han sido utilizados desde el poder político para vulnerar esta facultad. Por ejemplo, el exprocurador general del Estado Wilfredo Chávez pidió levantar el secreto de fuente en 2022 tras la difusión de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en lo referido a las ejecuciones extrajudiciales en el hotel Las Américas, en abril de 2009.

En otro caso y en también en 2022, un periodista de El Deber se negó a revelar su fuente en una investigación sobre el uso indebido de vehículos incautados al narcotráfico, reafirmando su derecho a proteger la identidad de sus informantes.

En Cochabamba, en 2023, se pretendió obligar al periodista Martín Colque ir a declarar a la Fiscalía en el marco de las investigaciones del denominado caso Sacaba.

Según datos del Observatorio del Programa de Defensoras y Defensores de Derechos, en 2024 hubo 34 vulneraciones a la libertad de expresión y 150 vulneraciones a la libertad de prensa, entre ellas 11 casos de penalización del trabajo de periodistas, es decir que se tomaron acciones penales para procesarlos en juzgados ordinarios.

Pero además, en cuatro casos se violó el secreto de fuente, es decir que jueces ordinarios pretendían que los periodistas revelaran la identidad de sus informantes.

Tribunales especiales

Otro pilar y garantía del trabajo de la prensa son los tribunales de imprenta. En caso de que un periodista sea citado a declarar ante la justicia ordinaria sobre una fuente confidencial, la Ley de Imprenta establece que el proceso debe ser realizado en un tribunal especial. Por tanto, corresponde que el juez que conozca la causa derive el caso a la autoridad competente.

La conformación del Tribunal de Imprenta se encuentra establecida en la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925 y su reglamento.

El artículo 21 de indica que este cuerpo de jurados se compone de 40 personas en las capitales del departamento y de 20 en las provincias.

Los miembros del Tribunal de Imprenta deben ser elegidos por los Concejos y Juntas Municipales. Abogados notables, académicos y expertos en materia de información, comunicación, regulación y autorregulación tienen preferencia para ser elegidos.

El artículo 22 especifica que «para ser jurados se requiere tener vecindad en el lugar y estar en el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos”. Y en el 23 se aclara que las “funciones de jurados son incompatibles con las de presidente y vicepresidente de la República, ministros de Estado, prefecto (gobernador), vocal de Corte, fiscales, jueces y funcionarios de Policía”.

Los elegidos como jurados de imprenta tienen la misión de juzgar los presuntos delitos de imprenta cometidos por periodistas en el ejercicio de su labor.

Pero la conformación de estos tribunales es una deuda del Estado con la labor periodística y con la propia sociedad; algo en lo que se debería trabajar, indica Zelaya. «En el país, solo se han conformado tres tribunales de imprenta: en La Paz, Oruro y Santa Cruz. El reto es impulsar la constitución de estos jurados en otras regiones», dice el periodista y abogado.

La Ley de Imprenta —promulgada el 19 de enero de 1925 durante la presidencia de Bautista Saavedra— es fundamental para proteger la libertad de expresión, el acceso a la información y la labor de la prensa en Bolivia.

Su aplicación es crucial para garantizar que la ciudadanía tengan acceso a información veraz y oportuna. Posibilita que los periodistas puedan investigar y denunciar casos de corrupción y abusos de poder sin temor a represalias en contra de ellos y en contra de sus informantes. En sus 100 años, los principios de la Ley de Imprenta están más vigentes que nunca.

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