El presidente del TSE no se pronunció sobre la sentencia del TCP que ratifica que la reelección indefinida es inconstitucional
Desde una cuenta que suplanta la identidad de la máxima autoridad del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) se comparte información falsa sobre el proceso electoral de 2025. Esta no es la primera vez que se usa este perfil falso para desinformar.
Desde la cuenta en Facebook a nombre de Óscar Hassenteufel Salazar, presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se informó que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) notificó oficialmente al TSE la sentencia constitucional 007/2025, que dispone que la reelección indefinida es inconstitucional. Sin embargo, este contenido es falso, la máxima autoridad del Órgano Electoral no se pronunció al respecto y esta cuenta suplanta su identidad.
El mensaje atribuido a Hassenteufel dice lo siguiente:
«Funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), entregaron una notificación oficial, SC 007, ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) que determina que la reelección indefinida no es un derecho humano ya sea continua o discontinua» (sic).
La publicación generó diversas reacciones y comentarios, superando la treintena en menos de una hora. Por su parte, el TSE desmintió el contenido y alertó que se trata de una cuenta que usurpa la identidad de Hassenteufel.
En el pasado, Bolivia Verifica también alertó que esta es una cuenta que no le pertenece a la máxima autoridad del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
El presidente del Tribunal Supremo Electoral no tiene perfiles abiertos en Facebook
De igual manera, los desinformantes también operan desde otra cuenta abierta en la red social Instagram:
Este perfil en Instagram no le pertenece al presidente del TSE Oscar Hassenteufel
Sobre la resolución del TCP
El 13 de mayo, el TCP emitió la sentencia constitucional 007/2025, que dispone que ningún ciudadano, bajo ninguna circunstancia, puede ejercer más de dos veces el cargo electo de presidente o vicepresidente, sea de manera continua y discontinua.
El criterio se aplica para periodos constitucionales pasados y es aplicable a las situaciones en curso, es decir a todo candidato, sin excepción, que pretenda incumplir con lo determinado.
La nueva resolución ratifica la sentencia 1010 de 2023, que determina que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo. Y revalida el acuerdo constitucional 0083 de 2024, que dispone que toda persona que haya ejercido la presidencia durante dos mandatos, consecutivos o no, tiene prohibido acceder de nuevo al cargo bajo la figura de sucesión. Por consiguiente, está impedida de candidatear y ejercer las funciones de vicepresidente, presidente del Legislativo o presidente del Senado o de Diputados.