Dos constitucionalistas afirman que Evo no puede ser candidato en 2025 y otro dice que el expresidente está en manos del TSE

La Sentencia Constitucional 1010/2023 establece que la reelección “no es un derecho humano” y, por lo tanto, una candidatura fuera de norma puede ser objetada legalmente. El ala evista del MAS se reafirma en que Morales será su candidato.

Desde que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia, acogiendo una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la materia, anuló el 29 de diciembre de 2023 la reelección indefinida en el país, se ha desatado la polémica respecto a si el fallo inhabilita la candidatura del expresidente Evo Morales en las elecciones de 2025.

La Sentencia Constitucional 1010/2023 establece que la reelección “no es un derecho humano” y, por lo tanto, una candidatura fuera de norma puede ser objetada legalmente.

Este fallo anuló otro, emitido en 2017, y que decía lo contrario, habilitando a Morales a ir por la tercera reelección, pese a que un referendo, en febrero de 2016, rechazó la modificación de la Constitución Política del Estado (CPE) para que un presidente en ejercicio pudiera repostularse indefinidamente.

Pero, ¿puede o no Evo Morales ser candidato en las elecciones de 2025 tras la última resolución del TCP?

Bolivia Verifica consultó con tres abogados constitucionalistas que, según su análisis, afirmaron posiciones que divergen parcialmente.

El constitucionalista Ramiro Orías, explicó a Bolivia Verifica que el fallo del TCP “es obligatorio y limita, en su interpretación, a la reelección de cualquier candidato presidencial que ya haya ejercido dos periodos a que se presente a una nueva postulación”.

“Se ha dicho que esta decisión del Tribunal Constitucional ha entrado de contrabando, evidentemente dio un salto copérnico, sobre un fallo de elección judicial termina hablando sobre la elección presidencial, pero crea una base para que cualquier nueva revisión, cualquier nuevo recurso que estos o los próximos tribunos busquen hace, tenga que ser tomada en cuenta (…). En el marco de la jurisprudencia, en consecuencia, no puede haber un retroceso en esta materia”, añadió.

El exconstituyente y constitucionalista, Jaime Eduardo Hurtado, explicó desde Sucre a Bolivia Verifica, que la sentencia del TCP, “salida de no sé dónde”, impide que Evo Morales pueda ser candidato en 2025.

“Independientemente de la intencionalidad, la sentencia 1010/23 del TCP, que no es pura en su resolución, dice el expresidente Evo Morales no puede ser candidato a la presidencia en las elecciones del 20025”, afirmó.

El jurista recordó que el artículo 168 de la Constitución Política del Estado no dispone que la repostulación no está permitida de manera discontinua, “solamente dice continuos, esa es una yapa que le han puesto ahora” con el fallo de diciembre de 2023.

Una lectura distinta tiene el constitucionalista José Ivankovic, quien críticó qué el TCP haya actuado más allá de su rol como intérprete jurídico y asumiera funciones propias de un constituyente o legislador, estableciendo un nuevo marco legal para la reelección presidencial indefinida.

Aseguró  que, sin embargo, el fallo “puede eventualmente, ser aplicado, para inhabilitar a aquellos aspirantes a la presidencia que busquen presentarse nuevamente y que ya hayan ocupado el cargo por dos períodos constitucionales, ya sean consecutivos o alternos”.

Pero, agrega: “La aplicación de esta regla estará sujeta a las resoluciones que, en su momento crucial, adopten el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el TCP”, por lo que, por el momento, “con esta sentencia no se está inhabilitando a ningún aspirante a la presidencia, incluido el expresidente Evo Morales”.

Para Ivankovic, el TCP, con la sentencia 1010/2023, cometió “aberraciones jurídico-procesales”. Una de ellas, es que no correspondía entrar al examen de la “reelección presidencial” porque la demanda de amparo que origina el fallo “no denunció la lesión del derecho a ser reelegido, sino el derecho a la libertad de expresión y en correspondencia el de ser elegible en una de las magistraturas del Órgano Judicial y del TCP”.

La otra observación del constitucionalista es que las razones jurídicas de la decisión referente a la reelección presidencial “son  incongruentes ya que no guardan relación directa ni con los hechos denunciados ni con la resolución del fallo”.

¿El fallo puede ser modificado?

Ivankovic aseguró que sí y que lo pueden hacer los actuales o futuros magistrados.

“En el contexto actual, los magistrados en ejercicio, así como los futuros, no solo tienen la facultad, dadas las razones expuestas, sino también la obligación moral y constitucional de revisar y depurar la regla sobre la reelección presidencial”.

Esto implica —señaló— restituir el espíritu del artículo 168 de la CPE sobre la reelección, alineándolo con el contenido y alcance de la opinión de la Corte IDH, para reafirmar la norma primordial de reelección por una sola vez de manera continua, permitiendo una nueva candidatura solo después de haber transcurrido uno o más períodos constitucionales.

“Esto hasta que se proponga y apruebe una reforma constitucional, que debe respetar los mecanismos y procedimientos constitucionales preestablecidos, si conviene al momento histórico, social y cultural que vivimos y así lo decidamos los bolivianos”, apuntó el experto.

Antecedentes

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó el 29 de diciembre de 2023 que la reelección presidencial indefinida no va más en Bolivia en aplicación de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que en 2019 estableció que la reelección presidencial no es un derecho humano.

Los actuales magistrados, dejaron sin efecto la sentencia constitucional 084/2017 firmada por sus colegas Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, cuando determinaron que la reeleción presidencial indefinida es un derecho humano.

Seis después, la sala cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional, constituida por Iván Espada y Gonzalo Hurtado, ha decidido que la reelección indefinida no es un derecho humano y que el presidente y vicepresidente no pueden ejercer un mandato más de dos veces de forma continua o discontinua.`

¿Qué dice Evo Morales sobre la resolución del TCP?

El expresidente Evo Morales insiste en que sigue habilitado para ser candidato presidencial en las elecciones de 2025 a pesar del fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, que estableció que solo pueden ser electos y ejercer su mandato por dos periodos, sean continuos o discontinuos.

En su programa dominical de la radio Kawsachun Coca, aseguró que aún puede presentarse como candidato presidencial a las elecciones de 2025, ya que la resolución del TCP respondía a un “amparo por libertad de expresión y no por la habilitación o inhabilitación” del exmandatario.

¿Qué decía la resolución del TCP que le permitía a Evo ser candidato?

Una publicación de Los Tiempos, del 29 de noviembre de 2017, dice que el Tribunal Constitucional Plurinacional  sorprendió al país con la Sentencia Constitucional 0084/2017 que habilitaba a Morales, al vicepresidente Álvaro García Linera y a todas las autoridades electas a repostularse de manera indefinida.

La semana pasada, en una reunión nacional en Cochabamba, el Movimiento Al Socialismo (MAS) afín al “ala evista” emitió una resolución en sentido de que ⁠Evo Morales, presidente del instrumento político y “comandante de la revolución democrática y cultural”, es candidato a la presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia para las elecciones del 2025- 2030, “encontrándose legalmente habilitado por la CPE, las leyes del sistema electoral nacional, las convenciones internacionales, la jurisprudencia constitucional y las opiniones consultivas del sistema interamericano”.

Sin embargo, la resolución no argumenta ni refuta con elementos jurídicos la resolución TCP.

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