Desinformación y narrativas de odio contaminan el espíritu de la Ley 348 en desmedro de los avances en la lucha contra la violencia de género

Lo sucedido en abril de 2024, cuando el presidente del Senado afirmó que la Ley 348 es una «ley antihombres» activó en las redes sociales una ola de contenidos falsos, estigmatizantes, fuera de contexto y cargados de odio. Aunque varias voces propugnan la necesidad de modificar la norma, dos expertas explican los riesgos que esto puede conllevar si se ignora el fondo de esta problemática.

 

Por: Patricia Cusicanqui.
Monitoreo: Adriana Olivera. Herramienta: Periscopio

 

La Ley 348 tiene ojos para ver a los hombres como enemigos. Es prácticamente una ley antihombres”. Esta frase, pronunciada nada menos que por el presidente del Senado Andrónico Rodríguez, resonó en una sesión ordinaria de la Cámara Alta y tuvo eco no solo en el Legislativo y los medios de comunicación, sino en las redes sociales, donde generó un sinnúmero de comentarios que menoscaban el espíritu de la norma, alimentando el discurso de odio y promoviendo la desinformación con datos falsos y no verificados, estereotipos y consignas, pero además omitiendo información que sí evidencia el flagelo que representa esta problemática.

El suceso recibió amplia cobertura en medios como Unitel, Erbol Digital, Cadena A y otros. Y fue reproducido en cuentas independientes, haciéndose aún más viral (ver aquíaquí).

El alcance que tuvieron estas publicaciones y la enorme cantidad de comentarios y reacciones que provocaron convirtió a este tema en uno de los más relevantes en el país, pero en muchos casos con repercusiones en perjuicio de los logros que la «Ley 348, Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias” propició en más de una década de vigencia.

 

 

Un día más tarde, Rodríguez brindó una conferencia de prensa para afirmar que sus palabras habían sido malinterpretadas. “He expresado de manera muy responsable que desde la promulgación de la Ley 348 se evidenciaba en su aplicación por (parte de) algunos operadores de justicia un abuso excesivo, extremo a los hombres (…). Me excuso si han interpretado mal mis declaraciones”.

La autoridad agregó que ratificaba su “firme convicción y defensa de los derechos de las mujeres”. Sin embargo, se preguntó contra quién es la lucha: “¿Contra los hombres? A través de esta norma estamos separando a las mujeres contra los hombres. Hay que decir las cosas por su nombre: El que mata no es un hombre, es un asesino, un feminicida. El que viola no es un hombre, es un violador, un delincuente, un cobarde. La violencia no tiene género”.

 

 

Tal afirmación de la tercera autoridad más importante del país pasó por alto el hecho de que Bolivia tiene el índice más alto de feminicidios en Sudamérica, con una tasa de 2,30 por cada 100.000 mujeres. La Ley 348 busca, precisamente, superar este escenario de manera integral.

“Bolivia está entre los países con mayor tasa de feminicidios íntimos (asesinatos de mujeres por sus parejas o exparejas estables) por cada cien mil mujeres (…). Por el tamaño de su po­blación, sobresalen Brasil y México, pero, en términos comparativos, Bolivia tiene mayor proporción de feminicidios que los países grandes y ocupa el primer lugar entre las naciones sudamericanas de las que se tiene información”, alerta la investigadora social Marlene Choque en la “Los rostros de la violencia de género”.

Imagen tomada de la investigación «Los rostros de la violencia de género».

 

Paraguay y Uruguay aparecen después de Bolivia, con un índice de 1,6 sobre cada 100.000. Y Argentina figura con 1,1. Además, según datos de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), el indicativo reportado en Bolivia supera con amplitud a la de países con mucha violencia y criminalidad como Brasil, donde la tasa es de 1,1.

En su intervención, Rodríguez tampoco tomó en cuenta que en 11 años —desde la promulgación de la norma— 1.076 mujeres fueron asesinadas en el país a manos de un hombre por su condición de mujer.

El feminicidio es la forma más extrema de violencia en razón de género. y por lo general se comete tras un largo ciclo de maltrato, agresiones y en varios casos torturas en contra de la víctima.

Esta cifra (1.076 asesinadas) consigna datos hasta 2023 y evidencia que se cometió un promedio de 98 feminicidios por año.

Imagen tomada del Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer.

En cuanto a lo que va de 2024, información oficial del Ministerio Público hasta el 25 de agosto de 2024 ya da cuenta de 59 víctimas fatales.

A esto se suma que solo entre el 1 de enero y el 31 de julio de este año, la Fiscalía General del Estado reportó 28.876 casos relacionados con delitos de género, siendo los de mayor incidencia 21.821 por violencia familiar o doméstica; 2.029 por abuso sexual; 1.745 por violación; 1.546 por violación de infante niño niña o adolescente; 1.027 por estupro; y 206 por acoso sexual. Delitos cometidos sobre todo contra mujeres, niños, niñas y adolescentes.

En 2023, el Ministerio Público atendió un total de 157.319 casos en todo el territorio nacional. De este número, 51.770 correspondieron a denuncias por delitos reconocidos en la Ley 348, o sea, un 34% del total. Le siguen las denuncias por delitos patrimoniales con 33% (robo) y delitos contra la integridad personal con 24% (lesiones graves, leves y gravísimas).

Es decir, que la atención de los casos de violencia en razón de género representa la mayor carga del sistema procesal en el país.

Cuadro tomado del Informe de Rendición de Cuentas 2023 del Ministerio Público.

Cámaras de eco para la desinformación

Llama la atención la cantidad de desinformación generada en redes sociales a partir del discurso de Rodríguez. En las plataformas, muchos usuarios secundan la idea de que la 348 es una “ley antihombres”, que “basta con un mal gesto para que los hombres sean procesados”, que es “inconstitucional”, que “destruye familias” y otras expresiones sacadas de contexto.

 

Comentarios en Facebook de la página de Andrónico Rodríguez.

 

 

 

 

Comentarios por TikTok

 

 

La creencia de que una mujer puede denunciar falsamente a un varón apoyándose en la norma no tiene fundamento.

No existe ninguna fuente ni dato oficial que pueda corroborar tal afirmación. Por el contrario, en los datos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la gestión 2023 no se consigna ninguna denuncia por el delito de denuncia falsa vinculada a hechos de violencia contra las mujeres. A través de redes sociales se ha conocido de un par de casos en los que se habría sancionado a las denunciantes pero que no tienen proporción con la enorme cantidad de denuncias que se reciben año tras año en el sistema de justicia”, argumenta Mónica Bayá, abogada y secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos.

La socióloga e investigadora Lopo Gutiérrez afirma que una de las mentiras que más se ha instalado en torno a la norma es el hecho de que los agresores son ahora las víctimas, dando lugar a la creación de una «nueva villana» que usa la Ley 348 como un escudo que las protege.

“En realidad, esto no es cierto, ni ellas son villanas ni la ley las protege como debería. Entonces, ¿por qué tantos feminicidas y violadores siguen sueltos? Lo que esta idea genera es una articulación porque se espejean hombres con hombres, pero no para cuestionar su rol masculino dominante y con privilegios, sino para encontrar una culpable, que son las mujeres. Encontrar culpables es el camino más fácil y menos reflexivo”, dice.

Por otro lado, la Ley 348 no es inconstitucional. El Capítulo Segundo de la Carta Magna, referido a los Derechos Fundamentales establece que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”.

No obstante, la Constitución Política del Estado (CPE) sí establece que es función del Estado prohibir y sancionar toda forma de discriminación, entre ellas la que está fundada en razón de género y, en consecuencia, reconoce que todas las formas de violencia ejercidas contra las mujeres deben ser eliminadas.

La decisión de la Asamblea Constituyente de especificar este aspecto en la CPE se fundó en los altos índices de violencia de género que reportaba y aún reporta el país.

 

También comenzó a resonar con fuerza la idea de que la Ley 348 promueve la disolución de las familias. Nada más alejado de la verdad. Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares a 2022, desde 2013, año en que la norma entró en vigencia, el porcentaje de hogares nucleares o tradicionales se ha mantenido en un rango relativamente estable. Por ejemplo, ese año, el porcentaje era del 43,6%, para 2015 subió a 45,5%, en 2020 bajó al 40,5, pero en 2022 subió al 42,1%, tal como muestra el cuadro presentado líneas abajo.

Un hogar nuclear completo es definido por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) como aquel que está “conformado por el jefe de hogar, cónyuge e hijo(s)”.

 

 

Los otros tipos de hogares son: pareja nuclear (jefe de hogar y su cónyuge sin hijos); monoparental (jefe de hogar sin cónyuge e hijos); hogar extendido (hogar nuclear más otros familiares como yerno o nuera, cuñado(a), padres o suegros); hogar compuesto (hogar nuclear o extendido más otros que no son parientes).

En todo caso, un estudio de la Comisión Económica para América Latina desarrollado con datos de 1990 a 2010 ya puso en evidencia que la familia nuclear había comenzado a experimentar una transformación en toda América Latina a finales del siglo XX, pasando del 50% en 1990 al 40% en 2010.

Las razones fueron el cambio generacional y económico: personas yendo a vivir juntas sin casarse, profesionales que decidieron vivir solos, parejas casadas que no quieren hijos y mujeres con mayor independencia económica que dejan de lado la subordinación masculina.

En el caso de Bolivia, el siguiente gráfico muestra un descenso de 10 puntos en el porcentaje de hogares nucleares entre 1990 y 2010: del 59% al 49%, un fenómeno que se produjo cuando la Ley 348 no existía.

Otras personalidades del ámbito nacional también hacen las veces de cámaras de eco de este tipo de narrativas, entre ellas, el expresidenciable Chi Hyun Chung, un pastor presbiteriano de origen coreano que fundó más de 70 iglesias en Bolivia y que sorprendió en los comicios de 2019 al obtener el tercer lugar con más de medio millón de votos, detrás de los favoritos Evo Morales y Carlos Mesa.

Hoy, Chi Hyun Chung se mantiene activo en redes sociales desde su cuenta en TikTok, donde acumula más de 90 mil seguidores y 1,3 millones de me gusta. Desde allí, el político y religioso opina regularmente sobre estos temas y el alcance de sus publicaciones genera comentarios tendientes a instalar estas narrativas con afirmaciones radicales, como se puede ver en el siguiente ejemplo:

@chipuedeagrupacion

Ley 348. Una aberración en contra del sentido común.

♬ sonido original – Chi Puede (Chi Hyun Chung)

De acuerdo con Gutiérrez, este fenómeno que “demoniza” la Ley 348 “es una expresión de cómo opera el sistema patriarcal en Bolivia, que va de la mano de los discursos de odio y discursos fundamentalistas de grupos antiderechos. Es patriarcal porque lo que está en juego, entre otras cosas, es el control y disciplinamiento del cuerpo y la vida de las mujeres. Estos grupos no quieren perder ese poder y privilegio ni ponerlo en discusión. Por eso, se atreven a decir que es ‘una ley antihombres’, que invierte ‘perversamente’ el lugar de víctima y victimario”.

Discurso de Odio contra Barrientos

“No le acepto bajo ninguna circunstancia que usted diga que la Ley 348 ve a los hombres como enemigos. Esta norma es el resultado de una lucha de casi 50 años de las mujeres para que no nos maten, para que no nos violen (…) ¿Sabe quién falla?, los operadores de justicia. La norma no plantea a los hombres como enemigos, la ley también protege a los hombres de la violencia. Ciertamente, esta norma merece un análisis estructural, en especial de las causales de la reproducción machista, pero que el presidente del Senado diga que la norma ve a los hombres como enemigos no es inadmisible”.

Con estas palabras, la senadora Andrea Barrientos (Comunidad Ciudadana) refutó la intervención de Andrónico Rodríguez en la Cámara Alta. Al igual que el titular del Senado, su declaración tuvo eco en medios tradicionales y redes sociales y se convirtió en viral.

 

Hubo expresiones de apoyo a la legisladora, pero también se diseminaron ataques y desinformación sobre la razón de ser y los fines del movimiento feminista. Además, se compartieron contenidos que promueven la violencia simbólica, psicológica, mediática, contra la dignidad y la honra y violencia política, es decir que en el espacio público de las rede sociales se cometieron al menos cinco tipos de delitos reconocidos por la propia Ley 348.

Comentarios difundidos en Facebook

 

 

 

La siguiente nube de palabras muestra la cantidad de expresiones agresivas, ofensivas, desinformantes y sacadas de contextos que se detectó en el monitoreo.

La senadora fue condena, por ejemplo, por «no tener hijos», se la acusó de “despechada”, “loca”, “antivarones”, “progre”, “zurda”, «feminazi», «golpista», “feminista en extremo”, “resentida”, «odiadora» y otros.

Palabras que se escribieron en contra de Andrea Barrientos

 

Por otra parte, el uso despectivo del término feminismo es recurrente en las publicaciones y en algunos casos se lo define como el antónimo de machismo. Esto es un mito y la construcción de una narrativa con fines desinformantes.

En su acepción más simple, el feminismo es la búsqueda de la igualdad entre mujeres y varones, en tanto que el machismo supone una preponderancia y superioridad del varón sobre la mujer. Por tanto, no se trata de dos términos equiparables.

“Más que una palabra, el feminismo es un movimiento que defiende la igualdad de derechos sociales, políticos, legales y económicos de la mujer respecto del hombre”, dice ONU Mujeres.

Y en es línea define a la violencia de género como todo acto dañino dirigido en contra de una persona o un grupo de personas en razón de su género, el cual tiene su origen en la desigualdades y el abuso de poder.

A los contenidos que generan desinformación en torno a la Ley 348 se añadieron opiniones de personas públicas, como por ejemplo la abogada Melania Torrico, que entre otras cosas asoció la llamada “ideología de género” con los esfuerzos de los colectivos feministas por lograr una mayor igualdad, equidad y justicia social.

En referencia a la intervención de Barrientos, Torrico dijo: “El día de ayer usted dio declaraciones sesgadas que forman parte de una ideología de género que está devastando las sociedades el mudo entero y eso es demostrable en base a estadísticas”.

Este concepto se usa de manera negativa y despectiva para deslegitimar los avances en materia de derechos humanos para las poblaciones más vulnerables.

Surgió en la década de los 90 tras el desarrollo de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de 1994 y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, encuentros internacionales promovidos por Naciones Unidas donde se reconocieron, por primera vez, los derechos reproductivos de las mujeres como parte de los derechos humanos. La Iglesia Católica fue la primera institución en nombrar el término.

“Y ante el avance de estos movimientos, el activismo provida de los Estados Unidos empezó a tratar de complejizar su comprensión sobre lo que venía sucediendo, entonces se acuñó la idea de que el género es pura ideología. De allí, el término de ideología de género”, expone a la DW el sociólogo Juan Marco Vagionne.

@melaniatorricopericon

LOS VARONES TAMBIÉN TIENEN DERECHOS!!! Todos debemos luchar por la igualdad entre varones y mujeres. #melaniatorrico #denunciasfalsas #fundacionavedecristal #ley348 #bolivia #mamgroupbolivia

♬ sonido original – Melania Torrico

Logros de la normativa

La Ley 348 establece como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género, lo que impide el progreso integral de las mujeres.

Tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos

Las razones por las que se considera que la puesta en vigor de esta norma es un hito para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en Bolivia son varias. Aquí citamos las 10 más importantes, según un resumen elaborado por el Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer:

  1. Antes de 2013, la violencia doméstica era considerada un asunto privado y doméstico.
  2. La norma reconoce, por primera vez, 16 tipos de violencia contra la mujer en diferentes espacios.
  3. Antes de esta ley, un agresor sexual se podía casar con su víctima para evitar un castigo.
  4. Para evitar la impunidad, le Ley 348 derogó el delito de rapto con mira matrimonial.
  5. La figura de abuso deshonesto fue eliminada y en su lugar se aplica la figura de abuso sexual.
  6. Ahora se reconoce y castiga el delito de feminicidio. Antes, este crimen era considerado como homicidio por emoción violenta y, en el mejor de los casos, como un asesinato.
  7. Pruebas de diverso tipo como mensajes, correos, fotos y otras obtenidas lícitamente se aceptan como elementos que puedan conducir a conocer los hechos denunciados.
  8. Con la norma se creó la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), instancia policial que debe ofrecer atención especializada.
  9. Las personas con antecedentes de violencia ya no pueden acceder a un cargo público o de elección.
  10. La norma establece los mecanismos para la prevención de la violencia desde el Estado de manera integral.

Los pedidos para modificar la ley

Varias han sido y son las iniciativas para modificar la Ley 348. Organizaciones de la sociedad civil, el Órgano Ejecutivo, el Judicial y el Legislativo han coincidido en la necesidad de realizar ajustes para mejorar su implementación.

Ya en 2020, el Gobierno y al menos 448 proponentes habían analizado sus carencias y debilidades y consensuaron un documento que recoge los 10 pilares sobre los que se deberían asentar las posibles modificaciones.

 

Por otra parte, el año pasado fue aprobada la Ruta de Actuación Interinstitucional de Lucha contra la Violencia, una iniciativa interinstitucional que busca fortalecer el acceso a la justicia para las víctimas de violencia de género. El objetivo es brindar una respuesta efectiva, oportuna y no revictimizante, poniendo el foco en la coordinación y articulación de las instituciones que forman parte de la cadena de atención.

Además, en abril reciente, la senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS) Patricia Arce también propuso un proyecto de ley para modificar la norma, el cual pasó a comisión para su análisis jurídico. Sin embargo, Arce presentó su iniciativa en medio de polémica porque, en la misma línea del senador Rodríguez, cuestionó la naturaleza de la Ley 348.

Lopo Gutiérrez alerta que lo preocupante de una posible modificación de la norma en estas condiciones es que genera imaginarios sociales y discursos de odio, lo que puede hacer cambiar realidades y percepciones.

“Ya es muy peligroso que el mismo presidente del Senado haya hecho esas declaraciones tan fundamentalistas y conservadoras, que parecían, más de una ‘personalidad de la derecha conservadora’ que de una supuesta ‘izquierda/progre’. Genera realidades tramposas y vela lo que realmente está pasando. Por ejemplo, ellos no hablan del problema del sistema judicial, de la chicanería, de la corrupción instalada, del pago de coimas” en la atención de casos.

El Gobierno también se ha pronunciado al respecto de la polética, afirmando que los ajustes a la norma deben ser para avanzar y no para dar paso a la impunidad.

Tras hacer un repaso del estado de situación de las violencias que todavía sufren las mujeres en el país, el Ministerio de Justicia alertó que “realizar una reforma a la Ley 348 no pasa por reducir el patriarcado a una lucha de mujeres contra hombres, peor aún, cuando las reformas plantean retrocesos en los pequeños avances conseguidos, pretendiendo poner a las mujeres en la silla de los acusados, pues no son ellas quienes tienen que dar explicaciones respecto a la mala aplicación de la Ley 348, cuando son los jueces y fiscales quienes aplican la ley de manera errónea”.

¿Qué se argumenta y propone desde la perspectiva jurídica?

Mónica Bayá, abogada, especialista en temas de género y secretaria técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, explica cómo se tejen algunas malas interpretaciones en torno a la Ley 348 y alerta que cualquier ajuste en una coyuntura tan politizada y sesgada puede afectar los derechos humanos y los avances logrados.

— Se dice que esta norma fomenta denuncias falsas. ¿qué datos hay para sostener o desmontar esta afirmación?

No existe ninguna fuente oficial que pueda corroborar tal afirmación. Por el contrario, en los datos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la gestión 2023 no se consigna ninguna denuncia por el delito de acusación o denuncia falsa vinculada a hechos de violencia contra las mujeres. A través de redes sociales se ha conocido de un par de casos en los que se habría sancionado a las denunciantes pero que no tienen proporción con la enorme cantidad de denuncias que se reciben año tras año en el sistema de justicia. Si bien existen casos en los que personas acusadas afirman que se trata de denuncias falsas en su contra, esto es algo que debe probarse en cada caso.

Se ha tratado de instalar una narrativa en sentido que la mayoría de las denuncias son falsas habría que preguntarse también qué tan frecuente es que las personas sindicadas de cometer un delito reconozcan que son las autoras de este o si la tendencia es negar los hechos o guardar silencio.

— De darse algún caso de denuncia falsa, ¿cómo procede la justicia en estos casos?

Es importante aclarar que solo es posible afirmar que una denuncia ha sido falsa cuando se cuenta con una sentencia ejecutoriada en contra de la denunciante por este delito. Mientras tanto, las mujeres al igual que los hombres, gozan de la presunción de inocencia.

Según el Artículo 166 del Código Penal la persona que comete el delito de acusación y denuncia falsa debe haberlo hecho “a sabiendas”, ello quiere decir que actuó con pleno conocimiento y conciencia de que la persona que está denunciando no ha cometido el delito, acto que será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

Por otra parte, el Art. 100 de la Ley 348 establece que quien hubiere sido falsamente denunciado o acusado como autor y/o participe en la comisión de un delito contemplado en la Ley, podrá iniciar la acción correspondiente, con la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia absolutoria ejecutoriada. Sin embargo, ello no quiere decir que la existencia de estas resoluciones sea evidencia suficiente de que la denuncia fue falsa, pues puede deberse a que los indicios o pruebas no se consideran suficientes para fundar una acusación o una condena, pues como se sabe ante la duda debe absolverse al procesado.

— ¿Se dice también que la 348 es inconstitucional porque «quebranta» el principio de igualdad y que se puede denunciar sin pruebas?

El problema de la violencia es de tal magnitud que obliga a tratar de manera diferente a quienes sufren violencias diferentes. Por tanto, sin desconocer que hay violencias que afectan a cualquier persona independientemente de su sexo o género, hablamos de una forma de violencia que afecta a las mujeres por ser mujeres y de forma desproporcionada. Solo revisando las estadísticas es posible evidenciarlo el 95% de las víctimas de violencia sexual son mujeres y el 87% de las denuncias de violencia familiar y doméstica son de mujeres.

Por tanto, el Estado, al adoptar una ley específica, busca responder también a un problema específico, ello no implica un trato discriminatorio. Como ha establecido la Corte IDH no todo trato legal diferente es discriminatorio.

— ¿Qué establece la Constitución Política del Estado al respecto?

Debe recordarse que la Constitución, en el artículo 15, establece que: todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional.

Por tanto, el poder constituyente reconoció que el Estado tienen un deber reforzado de proteger a las mujeres frente a la violencia. De este modo, la Ley 348 responde al mandato constitucional de eliminar la violencia contra las mujeres y no es una medida discriminatoria, así como a las obligaciones que nacen de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

— ¿Y cómo se procede con las denuncias en el ámbito penal en cualquier caso?

Sobre la recepción de las denuncias, el artículo 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la forma y contenido de la denuncia; dicho artículo aplicable a cualquier delito no establece que la persona denunciante, víctima o no, deba adjuntar pruebas en ese momento, pues es a partir de la denuncia o puesta en conocimiento ante la autoridad de un hecho punible o flagrante es que se inician los actos investigativos.

Por otro lado, debe recordarse que los delitos de la Ley 348 son de acción pública, por lo que el Ministerio Público debe actuar de oficio y que la carga de la prueba, es decir el deber de investigar y probar, recae en los fiscales no en las denunciantes.

En ese sentido, el artículo 277 del Código Penal Procesal dispone que la etapa preparatoria tendrá por finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la defensa del imputado.

Es por ello que, el artículo 97 de la Ley 348 dispone que: las pruebas pueden ser presentadas junto a la denuncia, contestación, audiencia o antes de emitirse la resolución; la falta de prueba a tiempo de plantear la denuncia o demanda, no impedirá la admisión de la misma.

Lo que busca este artículo es reforzar las normas procesales en los casos de violencia contra las mujeres para que la cultura de normalización de la violencia no impida que las denuncias por hechos de violencia sean recibidas por las instituciones competentes, de ninguna manera establece que se prescinda de investigar y producir pruebas en los procesos por delitos de violencia contra las mujeres.

— ¿Cómo cree que afecte a una posible modificación de la norma todo este clima de tensión y desinformación que se ha generado?

La violencia contra la mujer persiste y la Ley 348 no está siendo aplicada en todo su vigor y conforme los objetivos para los que fue promulgada. El Estado boliviano tiene una deuda pendiente para garantizar los derechos de las mujeres. La falta de asignación de presupuesto y recursos materiales y humanos suficientes para el desarrollo y sostenimiento de las políticas públicas emergentes de la Ley 348 es una de las razones fundamentales para que el fenómeno social de la violencia contra la mujer y la niñez continue. Por ello, más importante que modificar la ley es importante implementar las medidas de prevención de la violencia y garantizar el acceso a la justicia a las víctimas.

Si bien la ley es perfectible y de hecho desde el 2020 se estuvo trabajando un proyecto de ley hoy olvidado en la Asamblea Legislativa, en el actual contexto político del país, donde se barajan intereses políticos y electorales, donde las posturas conservadoras y fundamentalistas están cobrando fuerza y el diálogo y los consensos son difíciles de lograr, revisar esta ley constituye un grave peligro, se corre el riesgo de retrocesos en su concepción progresista, su coherencia con la Constitución Política del Estado y su sentido profundo de defensa de los derechos humanos.

Muchos de los problemas que plantean personas que se dicen afectadas por la Ley 348 tiene origen en la crisis del sistema de justicia y sus problemas estructurales, o corresponden a otras jurisdicciones como son la familiar y la civil, pero se ha instalado un discurso que descarga todos los males de la justicia en la Ley 348. No se puede pretender dar respuesta a estos problemas con cambios regresivos en la ley y propuestas contrarias a los estándares constitucionales y convencionales.

 

Este reportaje fue realizado empleando la herramienta de monitoreo Periscopio, desarrollada por Chequeado de Argentina en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de detección y análisis de tendencias desinformantes regionales en América Latina” coordinado por Chequeado.

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