¿Cómo incide el censo en la asignación de escaños?
Aplicar la eventual redistribución de diputaciones en las próximas elecciones generales, demanda previamente la aprobación de una ley en la ALP. La redefinición de las circunscripciones la realiza el Tribunal Supremo Electoral a través de una resolución.
El próximo Censo de Población y Vivienda sigue en el centro del debate nacional. Nadie discute que la gran encuesta nacional debe realizarse, más allá de que es un proceso establecido por ley. No obstante, la discusión persiste en torno a la fecha en la cual se puede realizar; el Gobierno ha finalizado la ronda de consultas con las regiones e insiste en que no hay condiciones para realizarlo antes de 2024, mientras Santa Cruz -a través de su comisión interinstitucional- mantiene su posición de ejecutarlo en 2023, abriendo la posibilidad de que la fecha límite sea septiembre.
Para ello debe mostrar la viabilidad técnica del proceso, pero hasta el momento, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) no ha entregado aún la información que se requiere para hacer un análisis completo.
Hace unos días les contamos cómo inciden los resultados del ceso en la distribución de recursos. Hoy les explicaremos como impactan en la distribución de escaños y la conformación de circunscripciones electorales; y la viabilidad de que pueda aplicarse para las próximas elecciones generales, que deben realizarse en el segundo semestre de 2025.
La Constitución Política del Estado (CPE), promulgada en 2009, en el artículo 146 de la segunda parte referida a la Estructura y Organización Funcional del Estado, establece que “la Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros”, la mitad de los cuales se eligen en circunscripciones uninominales y la otra mitad en circunscripciones plurinominales.
Y en el inciso V del mismo artículo, añade que: La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la ley.
Constitución Política del Estado
La ley a la que se refiere es la del Régimen Electoral, promulgada el 30 de junio de 2010, bajo el número 026. En ésta, se incorporó la distribución de escaños de la época, señalando en el inciso III del artículo 57, que “será modificada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, después de un nuevo Censo Nacional de Población”.
Ley 026 del Régimen Electoral
https://pdba.georgetown.edu/Electoral/Bolivia/Ley26-2010.pdf
De acuerdo a lo anterior, en la actualidad rige la asignación de diputados que se realizó tras el censo de 2012 y que se tradujo en la Ley 421, promulgada el 7 de octubre de 2013. Estos números se aplicaron en las elecciones generales de 2014, 2018 y 2020.
Ley 421
https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2021/03/Ley_421.pdf
Igualdad territorial y equidad poblacional
Los principios de igualdad territorial, equidad poblacional departamental, proporcionalidad y plurinacionalidad son los que se aplican para la asignación de los escaños en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP)
La Cámara de Senadores tiene 36 integrantes, cuatro por departamento. Aquí se aplica el principio de igualdad territorial. En la Cámara de Diputados, lo que se aplica es un principio de equidad poblacional.
El abogado constitucionalista, José Antonio Rivera, explicaque, si bien la distribución de las diputaciones entre los nueve departamentos se realiza, en principio, por población, la misma CPE señala que “por equidad la ley asignará un número de escaños mínimos a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico”. Esto en la práctica significa que los seis departamentos con menor población, parten con una base de 4 diputados cada uno y Potosí obtiene uno más, al ser el departamento con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH).
Entonces, es sobre la base de los 105 restantes que se aplica el criterio de distribución por población. “Tomando en cuenta el número de habitantes que tiene el Estado, se obtiene una media, dividiendo el número total de habitantes entre los escaños que deben ser distribuidos, a partir de lo cual se debe obtener una media poblacional, división del número total de habitantes, entre el número de escaños que deben ser distribuidos. De esta forma, se determina el número de diputados para cada departamento”.
Rivera precisa que “esta modalidad de distribución genera el fenómeno de la sobre y la subrepresentación. Eso provoca, por ejemplo, que en Pando el valor de un voto emitido por un ciudadano, sea mayor en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, pero es lo que se ha establecido”, de acuerdo a ley.
El total de escaños por departamento, incluye las diputaciones uninominales, plurinominales y las circunscripciones especiales para naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios.
El censo de 2012 estableció que el 71% de la población estaba en el eje central. Si sólo se hubiese aplicado el factor poblacional, La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, tendrían 92 diputados, de acuerdo a un ejercicio realizado por el órgano electoral. Esto se contrarresta con el criterio de equidad explicado antes.
La población del eje central podría aumentar su porcentaje en la nueva medición, por lo cual cuando se apliquen los resultados del próximo censo, es casi un hecho, que se producirá un cambio en el número de escaños para algunos departamentos. Todas las proyecciones señalan que Santa Cruz aumentará su representación, y esto significa que otras regiones tendrán una reducción. “Aquí está la importancia del censo y conocer los resultados oficiales después de dos años, hace muy poco probable que se puedan aplicar para las elecciones de 2025”, asevera Rivera.
Otro aspecto que destaca el abogado, es que el sistema bicameral genera un contrapeso territorial, pues, aunque tres departamentos concentran más de dos tercios de la población y eso se refleje con una mayoría en Diputados; en el Senado, al tener todos los departamentos la misma representación, los seis más pequeños concentran dos tercios de los votos. Por ello, en la Cámara Alta, que es la revisora, se pueden frenar proyectos que consideran que los afectan.
Revisión y adecuación de las circunscripciones
Los resultados del censo también generan la revisión de las circunscripciones electorales, las que, eventualmente, deben modificarse con la reasignación de escaños. El 50 por ciento de los diputados se eligen en circunscripciones uninominales, las que se organizan sobre la base de la unión de varias provincias o municipios que tengan continuidad geográfica y armonía territorial, como señala la ley. Este criterio también se aplica para los barrios o diferentes zonas en las ciudades capitales. Y para delimitarlas, se establece una media poblacional departamental.
Rivera explica que ésta se obtiene de la división de la población total del departamento, entre el número de circunscripciones que se le asignan y que responden a la cantidad de diputados uninominales que se deben elegir. “Se establece una cifra entre un máximo y un mínimo para conformar la circunscripción. Es imposible que sean iguales, puede haber un margen de variación de más menos un 5% en el número de habitantes”, explica el constitucionalista, y recuerda que “el padrón electoral está constituido por ciudadanos y ciudadanos, una calidad que se adquiere con la mayoría de edad, y que puede generar diferencias de una zona a otra, pero realizados lo estudios estadísticos, se ha demostrado que las diferencias no son tan desproporcionadas y que, en los casos extremos, no supera el 10%” de diferencia entre los votantes de diferentes circunscripciones.
Los nuevos escaños requieren una ley
Sin una fecha definida para el próximo censo, parece casi imposible que sus resultados se apliquen para las próximas elecciones generales y que se reflejen en la elección de diputados. Las autoridades han señalado que los resultados se conocerán en un plazo de dos años tras la realización del censo. Los resultados de 2012, se dieron a conocer en julio de 2013 y la ley modificatoria de los escaños, se promulgó en octubre del mismo año, para aplicarse en las elecciones de 2014.
Ley 421, del 7 de octubre de 2013
https://reformaspoliticas.org/wp-content/uploads/2021/03/Ley_421.pdf
El contenido de esta ley debe ser propuesto por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y debe cumplir con todos los trámites ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que puede dar pie a debate y oposición o reclamos de las regiones que se sientan afectadas por el nuevo esquema.
Además, en ese período -a través de una resolución- el TSE debe establecer la configuración de las circunscripciones electorales en base a los criterios que se explicaron anteriormente. Todo este proceso debe completarse para que el órgano electoral la convocatoria a elecciones generales, lo que debe hacerse 120 días antes de la fecha prevista. Por ejemplo, en 2019, la convocatoria se lanzó el 27 de mayo y las elecciones se realizaron el 20 de octubre.
https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/BO/bolivia-calendario-elecciones-generales-2019-2019
El período presidencial de cinco años de Luis Arce Catacora, termina el 8 de noviembre de 2025, fecha en la que debería asumir el presidente electo. Por lo tanto, las elecciones deberían realizarse en septiembre para posibilitar una segunda vuelta en octubre. De esa forma, la convocatoria tendría que salir en mayo de 2025, habiendo completado el proceso de promulgación de una ley de redistribución de escaños y con la revisión de las circunscripciones electorales.
Definición de número de concejales
La ley de Régimen Electoral establece el número de concejales que debe tener un municipio en función de sus habitantes. Por ello, los resultados del censo también inciden en la modificación, bajo los siguientes parámetros.
Puede suceder que un municipio reduzca el número de concejales, como en el caso de Achacachi, que en las elecciones de 2015 bajaron de nueve a siete concejales.
#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.