¿Cómo hacer una compra-venta de vehículos y evitar problemas posteriores?
Cuando no se hace el cambio o el pago del impuesto a la transferencia pueden presentarse problemas como deudas tributarias, anotaciones preventivas y otros.
Leny Chuquimia /Página Siete
Cuentas congeladas por deudas tributarias de un vehículo que vendió hace muchos años; notificaciones por accidentes de tránsito de un coche que ya no está en su poder; o la anotación preventiva de su motorizado en un problema legal de un antiguo dueño; son algunos problemas que puede acarrear una compra venta de automotores, en la que no se concluyó con la transferencia del derecho propietario o cambio de nombre.
El origen, según el abogado Eleazar Peña, experto en temas tributarios, está en la informalidad con la que se hace la venta de motorizados, ya sea por desconocimiento de la norma o porque se busca eludir el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT). El más perjudicado en la mayoría de los casos es el vendedor.
“Este problema se genera por la informalidad y la evasión del IMT. Además, el Código Civil permite la venta con poder y muchas personas usan este documento. El comprador puede volver a vender el vehículo con otro poder, pero el motorizado seguirá a nombre del propietario original, que se mantiene como el titular -en caso de que no se paguen los impuestos- de deudas que crecen silenciosamente, hasta que uno es notificado o sus cuentas ya están congeladas”, manifestó el jurista.
Recomendó que para evitar estos problemas, al realizar la adquisición de un automotor se debe realizar el cambio de nombre. Pero ¿cómo se realiza?, ¿cuánto es el impuesto a la transferencia y quién debe pagarlo?, ¿a qué instancias se debe acudir y qué requisitos piden?.
Acá, le explicamos los pasos que debe seguir y los requisitos que necesita para realizar la compra-venta hasta el final.
- Verifique la documentación
El primer paso es verificar que el vehículo que desea comprar o vender tiene todos los documentos al día y que el derecho propietario le corresponda a quien lo oferta. Así le será más fácil realizar los trámites en las diferentes instancias y hasta evitar una estafa.
Para esto, todo vehículo debe contar con: Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA) conocido como RUAT-03, resolución de transferencia del vehículo emitido por la Dirección Nacional Tránsito (a nombre del propietario actual) y la póliza de importación y Formulario de Registro del Vehículo – FRV (ambos emitidos por Aduana Boliviana). En caso de que el vendedor no sea el propietario debe portar un poder –vigente- que lo faculte para vender el vehículo y realizar los trámites.
Puede comprobar deudas tributarias, gravámenes y otros datos básicos del vehículo con el número de placa, en el portal web del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT),
- Realice la minuta de compra-venta
Una vez que decida hacer la transferencia debe acudir a un abogado. Este realizará una minuta de compra-venta, que se constituirá en el primer documento -de carácter privado- que da fe del acuerdo. El documento debe detallar el precio, los nombres de ambas partes y los detalles del motorizado.
- Ir a Tránsito para el visado
Con la minuta y los documentos del vehículo debe dirigirse a las oficinas de Tránsito para el visado de la minuta, que indicará si el vehículo es transferible o no. En esta entidad piden los siguientes requisitos: informe técnico de transferencia (70 bolivianos), gabinete fotográfico (10 bolivianos), cédula de identidad del vendedor y comprador, póliza de importación, CRPVA (RUAT-03), resolución de Tránsito (a nombre del vendedor). Si el vehículo no está a nombre del vendedor, se debe presentar el poder de representación.
Los requisitos y costos se encuentran en el portal web de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones.
- Pasar a Diprove
Al tener la minuta visada se debe pasar a la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove), para que esta entidad haga un informe técnico del vehículo. Mediante un proceso químico los funcionarios policiales verificarán los datos y códigos del motor y el chasis.
En esta institución, según el portal, se requerirá presentar un folder con: el CRPVA (RUAT-03), la póliza de importación del vehículo y el FRV, cédulas de identidad (comprador y vendedor), boleta de depósito de 70 bolivianos en las cuentas habilitadas para cada departamento, todas en original y fotocopia.
Con todo ello se debe acordar un día para inspección física del motorizado en cada dirección departamental de Diprove.
- Rumbo a la Alcaldía
Una vez visada la minuta y con el sello de transferible, debe acudir a las oficinas de la Alcaldía en la que radica o radicará el motorizado, de radicar en un municipio distinto, previo a la minuta, se debe realizar el cambio de radicatoria. Si bien cada gobierno municipal tiene sus particularidades, los requisitos para la transferencia onerosa son comunes.
Por ejemplo en el municipio de La Paz se pide el CRPVA (RUAT-03), minuta de transferencia visada, cédulas de identidad (vendedor y comprador) y que el vehículo no tenga adeudos tributarios, gravámenes ni trámites pendientes. Todo en original y fotocopia.
En caso de tratarse de una persona jurídica, además, se debe presentar fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite la representación legal del vendedor y comprador, según corresponda). La fotocopia del certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) es solo para los obligados a presentar estados financieros según D.S. 24051.
En caso de ser apoderado, se solicita el poder notarial especificando las facultades correspondientes para el trámite, cédula de identidad vigente del apoderado, impuestos pagados al día.
- Pague el IMT
Tras la revisión de los documentos se instruirá el pago del IMT, impuesto que grava la compra-venta de un bien inmueble o un vehículo. Este equivale al 3% de la base imponible determinada, que proviene del valor mayor entre el monto establecido en la minuta de transferencia y el monto registrado en el último pago de impuestos.
De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24054, que reglamenta la Ley 843 —norma tributaria nacional— quien debe pagar el valor del impuesto es el vendedor del bien. “El sujeto pasivo de este impuesto es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia”, señala la norma.
“El ciudadano desconoce este punto porque se ha hecho costumbre que sea el comprador el que pague este impuesto. Pero la ley nos dice que el que vende debe tributar”, manifestó Peña.
Debe tomar en cuenta que el Artículo 8 del Decreto Supremo 24054 señala que el IMT debe ser pagado en 10 días, a partir de la suscripción de la minuta. De no realizarse el pago, en ese plazo, corre una multa que puede crecer año tras año.
- Protocolice la compra-venta
Con el pago del IMT y los anteriores requisitos debe apersonarse a un Notaría para protocolizar la transferencia del vehículo. El Testimonio cuesta, de acuerdo a la tabla de aranceles de la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu), 180 bolivianos.
Para realizar este documento, el notario pedirá –conforme al Artículo 12 del Decreto Supremo 24054– la copia del pago del IMT. Además de la minuta y todos los documentos solicitados en los anteriores puntos. Este testimonio ya es parte del derecho propietario.
- Retorne a Tránsito
Con el Testimonio se debe retornar a Tránsito para que se pueda realizar una nueva Resolución de Transferencia de vehículo, pero esta vez a nombre del comprador. Será necesario llevar dos fotos a colores del comprador, con fondo rojo, de tres centímetros por tres. Este documento se debe sumar a todo lo anterior.
- Cierre el trámite en la Alcaldía
Una vez concluido su trámite en Tránsito, debe volver a las instalaciones municipales con los siguientes documentos: original o fotocopia legalizada del Testimonio protocolizado de compra y venta, además del original y fotocopia de la nueva Resolución de Transferencia, del CRPVA (RUAT-03) y de la cédula de identidad del comprador.
Este último paso deberá terminar con la entrega del nuevo CRPVA (RUAT-03), con la foto y nombre del ahora propietario.
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RUAT cambio de radicatoria: https://www.youtube.com/watch?v=3-mb0xILfkI
Dirnoplu: https://dirnoplu.gob.bo/index.php/aranceles/
GAMLP: https://www.lapaz.bo/infoservicio/transferencias-onerosas/
Tránsito: https://policiadnfr.gob.bo/noticias
Ley 843: https://www.impuestos.gob.bo/pdf/LEY-843-28-11-14.pdf
DS 24054: https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24054.html
RUAT: https://www.ruat.gob.bo/vehiculos/MenuVehiculos.jsf
DIPROVE: http://diprove.policia.bo/index.html
Código Civil: https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_bolivia.pdf
Policía recaudaciones: https://policiadnfr.gob.bo/noticias
DS 24051: https://drive.google.com/file/d/18R8bqNX_ZHKSUVgsB8l_Gx4odk4H2lUX/view
#ElPolígrafo es un trabajo coordinado por Bolivia Verifica y la Fundación para el Periodismo con el apoyo de CAPIR. Participan Asuntos Centrales, Correo del Sur, El País, F10, La Palabra del Beni y Página Siete.