Al menos 15 postulantes aplazados fueron habilitados como candidatos al TCP

Si no se hubiera aplicado el artículo 37 de la Ley 1549, correspondía declarar desierta la convocatoria de candidatos para el TPC. Acá te damos la explicación de cómo se sustenta esta situación. 

El presidente de la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Jerges Mercado Suárez reconoció que al menos 15 postulantes aplazados en el proceso de preselección fueron habilitados como candidatos para el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), pudiendo constatar que ese dato es correcto. 

La información es verdadera y está respaldada en el artículo 37 parágrafo II de la Ley 1549 Transitoria de Elecciones Judiciales de 2024 que permite añadir a candidatos con calificación de aplazo para compensar a postulantes referidos a la equidad de género y a la representación indígena.

La difusión de la información fue realizada por el canal estatal el pasado 4 de agosto.

Jerges Mercado dice lo siguiente en la entrevista:

“Hay que decir la verdad a la gente, a los aplazados los hemos subido y lo hemos habilitado, a varios aplazados. De los 36 postulantes, 20 varones y 16 mujeres, hay dos varones y 13 mujeres aplazadas, que fueron habilitadas”.

 

Mercado, que es parte de la Comisión Mixta de Constitución que estuvo a cargo de la preselección de candidatos explicó en esa misma entrevista que se trabajó en base a la Ley 1549 de elecciones judiciales, la cual establece que “cuando no haya suficientes mujeres podemos habilitar a las más votadas aunque estén aplazadas. Y eso es lo que hemos hecho. Hay dos hermanos también que son autodefinidos indígenas y se los ha habilitado aunque estaban aplazados”, declaró el legislador.

La diputada de Comunidad Ciudadana (CC) Lily Gladys Fernández Vargas confirmó a Bolivia Verifica que se aplicó el artículo 37 de la Ley 1549, con el fin de resolver la ausencia de representantes de mujeres e indígenas postulantes al TCP.

“Tuvimos que hacer una revisión y con una curva hemos habilitado a candidatos aplazados para llenar los vacíos de las representantes de mujeres e indígenas de la lista. De esta forma, hemos resuelto todos los problemas, sobre todo del TCP, que para nosotros es el más importante”, añadió la diputada opositora que es parte de la Comisión Mixta de Constitución.

Riesgo de una declaración desierta

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) rechazó el viernes 2 de agosto el informe de la Comisión Mixta de Constitución y Elecciones Judiciales con las listas de candidatos al TCP y le dio 24 horas para que presente un documento complementario con una nómina única.

La observación era porque a los departamentos de Beni, Cochabamba, Pando, Potosí y Santa Cruz les faltaban postulantes,  porque los candidatos no calificaron la nota mínima y no consiguieron pasar la prueba. Este tema afectó la equidad de género y la presencia indígena establecidas en la normativa.

En consecuencia, la comisión determinó establecer un estándar mínimo de 100 puntos, lo que permitió a algunos candidatos, que no aprobaron en la fase de calificación, puedan ser considerados en las listas para el TCP.

Si no se hubiera aplicado el artículo 37 de la Ley 1549, correspondía declarar desierta la convocatoria de candidatos para el TCP.

Marco legal

En el artículo 37 de la Ley 1549 está prevista la clasificación para la fase de preselección. 

I. Para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes
deben obtener en la evaluación una nota igual o mayor a 130 puntos, salvo lo señalado en el parágrafo siguiente.
II. Excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda, del número total de postulantes a nivel nacional.

A continuación se presenta la lista completa con calificaciones de los 36 postulantes al TCP, donde se especifica de las personas que ingresaron por el artículo 37 de la Ley 1549:

 

Para la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia la Ley N 1549 no contempla en el proceso de evaluación aspectos éticos. La iniciativa ve que las nuevas autoridades deben inspirar confianza en la población, y en ese entendido, se deben ver medidas frente a posibles conflictos de intereses de postulantes, incluso apartar a quienes tengan una conducta moral cuestionable.

El informe de veeduría realizado por la Iniciativa Ciudadana a la Justicia indicó que en la fase de preguntas escritas y respuestas orales no se hicieron las más óptimas para evaluar a profesionales que postulan a altas magistraturas en las cuatro instituciones. En este caso, el informe sugirió que para el futuro se considere un rol más activo de colegios de abogados, universidades y otras instancias de profesionales para rediseñar el modelo de evaluación.

La misma ley aplica para las candidaturas al Tribunal Supremo de Justicia, al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Agroambiental. Para estas listas se identificaron casos similares con postulantes que fueron incluidas por equidad de género ante la falta de candidatas mujeres y también de representación indígena campesina.

Uno de estos casos es de la actual fiscal departamental de Tarija Sandra Gutiérrez Salazar, quien obtuvo una nota de 50, pero que fue incluida en la lista para cumplir con la equidad de género que establece la Ley 1549.

Por todo lo expuesto se puede constatar que sí es real que hay candidatos al TCP que no obtuvieron la calificación mínima, pero que su nombramiento se justifica con la Ley 1549 por su condición de equidad de género y representación indígena.

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