Expertos: la acción de Ecuador fractura la seguridad diplomática y la convivencia pacífica entre Estados
Ecuador acusa de México de haber violado dos convenciones internacionales al dar asilo a un exfuncionario acusado de malversar fondos públicos. Especialistas coinciden en que este impasse deberá resolverse en la CIJ.
La noche del viernes 5 de abril, la policía ecuatoriana irrumpió en la Embajada de México ubicada en Quito, capital de Ecuador, y detuvo al exvicepresidente de ese país Jorge Glas, quien se encontraba refugiado en esa legación diplomática. Glas es procesado en su país por presunto peculado (malversación de fondos públicos) en el denominado caso “Reconstrucción de Manabí”, una provincia ecuatoriana que en 2016 sufrió un terremoto.
La acción de administración de Daniel Noboa desató críticas a nivel global y generó una reacción veloz por parte de México, cuya secretaria de Relaciones Exteriores Alicia Bárcena anunció el “inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador” y el cierre de las oficinas de su país en Quito. Además, Bárcena advirtió que México recurrirá a la Corte Internacional de Justicia para denunciar a Ecuador por “violaciones al derecho internacional”.
Violación de los acuerdos internacionales
El diplomático, periodista y abogado Javier Viscarra explicó a Bolivia Verifica que la violación más grave que se cometió es la incursión armada en la Embajada de México en Quito, lo que viola el artículo 22 inciso 1 de la Convención de Viena de 1961, vigente desde 1964 y que indica: “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.
“Se ha roto un respeto que era de estricto cumplimiento y que hoy puede resquebrajar la buena convivencia entre los Estados parte de la Convención”, dijo Viscarra.
Sin embargo, el experto indicó que el Estado mexicano también vulneró acuerdos internacionales al conceder asilo a una persona que bajo proceso o tenga sentencia.
En este caso, Jorge Glas sí esta procesado penalmente por malversación de fondos públicos y pesaba sobre él una orden de detención; además ya había sido condenado a ocho años de encierro por recibir sobornos de la constructora brasileña Odebrecht.
Por su parte, el diplomático, economista e historiador Andrés Guzmán indicó que tanto México como Ecuador son signatarios de la Convención de Viena, la cual indica que por ningún motivo se puede ingresar o irrumpir en un recinto diplomático sin autorización.
“En términos jurídicos, las inmunidades alcanzan no solo a la persona diplomática, sino también a los recintos, tanto a las oficinas de la embajada como a las residencias”, mencionó.
En su artículo 22, la Convención de Viena dice a la letra:
- Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
- El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
- Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
México reacciona
México anunció que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para denunciar lo sucedido. Para Guzmán, se está buscando algún tipo de sanción y que se siente un precedente para que hechos similares no vuelvan a ocurrir.
Viscarra coincidió en ello e indicó que es importante que estos sucesos no vuelvan a pasar. “Esta violación al Derecho Internacional daña la convivencia pacífica entre los Estados parte de la Convención de Viena y resquebraja la seguridad con la se ha desarrollado el trabajo de los cuerpos diplomáticos, pues si la comunidad internacional no adopta fuertes resguardos para que esto no vuelva a ocurrir, entraremos a una etapa de anarquía”.
¿Quién pierde?
Para Viscarra, pierde la comunidad internacional y la diplomacia en el mundo. “La seguridad del trabajo diplomático ahora pende de cualquier bravuconada y eso es inaceptable”, observó.
Guzmán analizó que quien sale perdiendo en términos de imagen internacional por cometer un exceso es Ecuador
“Ahora, la víctima es México por la acción desproporcionada de Ecuador de entrar a la embajada y sacar al exvicepresidente por la fuerza. Ecuador queda como un país que no respeta las normas básicas”, expresó.
Guzmán también explicó que se debió avisar con anticipación que Ecuador declaró persona no grata a la embajadora de México Raquel Serur, y que no hacerlo según el procedimiento internacional es “una ofensa fuerte en términos diplomáticos”.
Los trámites consulares no se verán afectados
Ante el cierre de la embajada mexicana, el consulado de ese país con oficinas en Ecuador se mantendrá a disposición de los mexicanos que viven en la nación andina. Según Guzmán, la ciudadanía no se verá afectada.
“Las relaciones consulares tienen que ver con la protección de los ciudadanos y éstas no se han roto. Los cónsules siguen ahí y ellos son los que atienden a la gente en los trámites que se hacen de residencia, pasaportes, matrimonios. Todo eso continúa. Sería un extremo que se rompan las relaciones consulares”, explicó Guzmán.
Qué procedimiento deben seguir Ecuador y México
Un análisis escrito por Viscarra para Brújula Digital dice que ambas naciones deben reunirse ante instancias internacionales para llegar a nuevos acuerdos diplomáticos.
“Entre tanto, la Organización de los Estados Americanos debe actuar con premura y convocar al Consejo de los Estados parte de la organización para debatir la problemática y quizá emitir un pronunciamiento; es muy probable también que se considere realizar una reunión de los cancilleres para refrendar los acuerdos a los que lleguen los representantes en el Consejo”, escribió Viscarra.
De acuerdo con el procedimiento, se prevé que más adelante esta situación llegue a la Corte Internacional de Justicia.
Tensión entre Ecuador y México
El 3 de abril de 2024, en su contacto cotidiano con la prensa, el presidente de México Andrés López Obrador cuestionó que fruto del asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, Daniel Noboa llegó a la presidencia del Ecuador. Incluso llegó a acusarlo de haber “armado” todo este escenario con ese fin.
Dichas declaraciones molestaron al Gobierno de Ecuador, razón por la que declararon a la embajadora de México Raquel Serur persona no grata y se le pidió que abandone el país.
“Estoy sintiendo que hay ganas de pelearse con nosotros, pero para que haya pleitos se necesitan dos”, respondió el presidente de México el 5 de abril ante la determinación de la administración ecuatoriana.
López Obrador también informó que se le había concedido asilo al exvicepresidente, pero que Glas no podía salir del país porque no tenía el salvoconducto que otorgan los gobiernos, en este caso el de Daniel Noboa.
Ecuador: México violó dos convenciones
Tras la intervención policial y la detención de Glas, la administración de Noboa emitió un comunicado recordando que “Ecuador y México son Partes en la Convención sobre Asilo Político de 1933 y en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954”, las cuales establecen que “no es lícito conceder asilo a personas condenadas o procesadas por delitos comunes y por tribunales ordinarios competentes”.
“Para el Ecuador resulta jurídicamente evidente que no es lícita la concesión de asilo diplomático al señor Jorge David Glas Espinel. En consecuencia, el Ecuador reitera que no otorgará salvoconducto alguno, ya que no procede en el marco de las referidas convenciones”, se lee en el comunicado.
La Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 señala:
- Artículo III
“No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político.Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar
adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al
gobierno local, que no podrá Juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la
entrega”.
En tanto que la Convención sobre Asilo Político de 1933 señala:
- Artículo 1
“No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes, que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por Tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregadas tan pronto lo requiera el Gobierno Local.
Detención preventiva
En las últimas horas, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI) dio a conocer que Jorge David Glas Espinel —exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa— fue trasladado a la prisión La Roca de Guayaquil, donde cumplirá la orden de presión preventiva por el caso “Reconstrucción de Manabí”.
Aquí se puede hallar una línea de tiempo elaborada por la Fiscalía General del Estado de Ecuador con un detalle del proceso.