Número falso utiliza WhatsApp para emitir mensajes a nombre de la Policía Nacional Boliviana
¿Te llegó un mensaje por WhatsApp de la Policía Nacional Boliviana señalando que tu número quedará registrado para monitoreo y vigilancia? No caigas en estos engaños, pues la institución no utiliza este medio para emitir este tipo de anuncios.
Desde la institución confirman que el número no corresponde a tal división y que no se emite dicha información
¿Te llegó un mensaje por WhatsApp de la Policía Nacional Boliviana señalando que tu número quedará registrado para monitoreo y vigilancia? No caigas en estos engaños, pues la institución no utiliza este medio para emitir este tipo de anuncios.
El número 69842498, en su foto de perfil de WhatsApp tiene el escudo de la Policía Nacional Bolivia, mismo que en los últimos días ha enviado un mensaje por tal medio indicando: “Policía Boliviana recuerda que los delitos de sedición y terrorismo se encuentran penados por ley de acuerdo a la CPE en los artículos 123 y 133. Así también la asociación delictuosa de grupos subversivos. Se detecta una actividad inusual en el número XXX (añaden el número al que se está escribiendo) el cual quedará registrado para monitoreo y vigilancia”.
Bolivia Verifica intentó contactarse con el número mencionado, en el cual se habilita una grabación que repite: “el número no corresponde a un abonado en servicio activo”. Por otro lado, tomamos contacto con el Coronel Douglas Uzquiano, jefe regional de la Fuerza Especial De Lucha Contra El Crimen (FELCC), quien indicó que la institución tiene un página oficial de Facebook, donde emiten comunicados oficiales.
Asimismo, Uzquiano dio a conocer que la Policía Nacional no da ese tipo de anuncios por WhatsApp y que el número mencionado no corresponde a ninguno de los asignados a la FELCC.
También se revisó la Constitución Política del Estado, encontrando que tanto el artículo 123 como el 133 no hacen referencia a lo que menciona el mensaje. Ambos se encuentran bajo el título ‘Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa’. El Artículo 123, responde al capítulo de ‘Garantías Jurisdiccionales’. Mientras que el artículo 133 se encuentra en el Capítulo ‘Acciones de Defensa’, Sección IV ‘Acción de Inconstitucionalidad’.