Circula una cadena con falsedades sobre la Ley de Emergencia Sanitaria: ¿qué dice realmente la norma?

A través de WhatsApp se comparte una cadena de texto con datos falsos o imprecisos sobre la Ley de Emergencia Sanitaria. El texto que contiene 36 artículos que establece medidas para afrontar la lucha contra el coronavirus en el país.

Identificamos dos datos falsos y dos engañosos en una cadena viralizada mediante WhatsApp. Uno relacionado a la confidencialidad de contratos, el derecho a la protesta, la contratación de personal médico y las competencias de los gobiernos departamentales y municipales

A través de WhatsApp se comparte una cadena de texto con datos falsos o imprecisos sobre la Ley de Emergencia Sanitaria, que contiene 36 artículos a través de los cuales se establece medidas para afrontar la lucha contra el coronavirus en el país.

A continuación, desglosamos lo que detectamos como falso o engañoso dentro de la cadena que circula por WhatsApp.

Falso: “La ley declara la confidencialidad de los contratos que haga el Estado con entidades internacionales proveedoras de equipos de salud.”

El artículo 31 de la Ley, establece que los procesos de contratación deberán ser registrados y publicados en el Sicoes. Sin embargo, en caso de que haya una cláusula de confidencialidad en el contrato, se deberá esperar que concluya el periodo vetado para hacer pública la información. Por tanto, la Ley no establece per se una cláusula de confidencialidad en todos los casos ni de forma permanente, sino que propone respetar ésta cuando el contrato así o establezca y solo por un periodo determinado de tiempo.

Engañoso: “Se censura el derecho a la protesta del sector salud

Si bien durante el primer proyecto aprobado en la Cámara de Diputados se establecía que durante el tiempo de vigencia de la emergencia sanitaria, “el sector salud no podrá realizar paros, huelgas ni protestas porque se prohíbe la suspensión del servicio sanitario” (Art. 19), la redacción fue cambiada luego de la movilización de los médicos. Actualmente en el texto modificado se establece que “durante el tiempo de vigencia de la declaratoria sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del sistema nacional de salud”

Engañoso: “La ley permite la contratación de personal médico extranjero, léase médicos cubanos, despreciando a los profesionales bolivianos”

La norma establece en su artículo 28 que se podrá contratar médicos que hayan concluidos sus estudios “en Bolivia o en el extranjero”; “siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país”.

Falso: “Les restan competencias a los gobiernos departamentales y municipales, centralizando en mayor proporción sus recursos y asignándoles más competencias”

Lo que se establece es que se “suspenderán temporalmente” las competencias de los gobiernos departamentales y municipales en materia de salud, siempre y cuando, éstos hayan sido rebasados en su capacidad de respuesta por la emergencia sanitaria. Será el Concejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias el que reporte cuando esto suceda. (Art. 22)

El proyecto inicial de la norma causó mucha polémica, particularmente por restringir la protesta en el sector salud. (Puedes leer esta nota para saber cuál era el principal contenido del proyecto). Posteriormente, se hicieron algunas modificaciones al proyecto original que se espera será promulgado en las próximas horas (puedes revisar las modificaciones aquí).

 

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