Engañoso: La figura de Estado de Sitio no existe en la actual Constitución Política del Estado

Con 100 votos a favor y 58 en contra, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la madrugada de este jueves (17 de septiembre) la ampliación por 90 días del estado de excepción.

El vocero de la Presidencia, José Luis Gálvez, afirmó durante una conferencia de prensa en La Paz, que el Gobierno podría recurrir al “Estado de Sitio” para militarizar algunas regiones y recuperar los derechos constitucionales. Sin embargo, la declaración es engañosa: la Constitución boliviana no contempla la figura de “Estado de Sitio”, sino el estado de excepción, que establece medidas específicas y procedimientos para su aplicación.

El video fue detectado el 15 de septiembre en la cuenta de Facebook de la cadena de televisión pública y estatal BTV. La publicación tiene el siguiente contenido:

Voz de José Luis Gálvez:
Tengan la certeza, en la medida que la asamblea legislativa apruebe la continuidad de este estado de excepción que de ser necesario se va a dictar estado de sitio, se va a utilizar la fuerza constitucional, se va a militarizar y se van a conculcar los derechos que constitucionalmente están en el marco de la ley permitidos porque hay que resguardar al pueblo boliviano, no nos podemos permitir el lujo nuevamente de estar bloqueados, de tener que mendigar por los alimentos, de tener que mendigar por el oxígeno y los medicamentos y el alimento en general y las cosas que necesitamos durante estos 90 días, sea satisfecho la demanda más importante de los bolivianos que es trabajar.

Para realizar la verificación, revisamos la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley N.º 1740, de 8 de junio de 2026. En ninguno de estos cuerpos normativos se encuentra la figura denominada “Estado de Sitio”. En cambio, la legislación boliviana reconoce expresamente el “estado de excepción” como el mecanismo constitucional para enfrentar situaciones extraordinarias.

La CPE, en su artículo 137, establece que la Presidenta o el Presidente del Estado puede declarar el estado de excepción, de manera total o parcial en el territorio nacional, ante situaciones como peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

Además, el artículo 138 establece que la declaración debe ser sometida posteriormente a la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 72 horas, y señala que las medidas adoptadas deben guardar estricta relación y proporción con las circunstancias que motivaron la declaración. La Constitución también establece que los derechos reconocidos por ella no quedan suspendidos de manera general por la sola declaración del estado de excepción.
Por tanto, desde el punto de vista jurídico, “Estado de Sitio” no es la denominación utilizada por el ordenamiento constitucional boliviano vigente. La figura prevista por la CPE es el estado de excepción, sujeto a condiciones, controles y límites constitucionales.

No hay Estado de Sitio

El constitucionalista Jaime Eduardo Hurtado afirmó que el ordenamiento jurídico boliviano vigente no contempla la figura de “estado de sitio”, sino la de “estado de excepción”, mecanismo previsto por la Constitución Política del Estado para enfrentar situaciones extraordinarias.

El jurista hizo esta precisión ante la posibilidad de que el Gobierno adopte medidas más restrictivas en zonas del oriente donde se hubiera registrado el ingreso o accionar de bandas criminales. Explicó que, si la situación requiere una intervención específica y de mayor intensidad, corresponde emitir una nueva disposición que justifique la gravedad de los hechos, delimite el área afectada y establezca las medidas aplicables.

Hurtado aclaró que el hecho de que las medidas puedan ser más severas no modifica la denominación jurídica establecida por la legislación boliviana. “Es evidente que se llama estado de excepción y no estado de sitio, así sea más drástico porque la gravedad lo exige”, afirmó.

Antigua CPE

El constitucionalista Julio Veizaga coincide con Jaime Eduardo Hurtado en que el “estado de sitio” no forma parte del actual ordenamiento constitucional boliviano. Según explicó, esta denominación correspondía a la Constitución Política del Estado vigente antes de 2009 y fue reemplazada por la figura de “estado de excepción” con la nueva Constitución.
La Constitución anterior, vigente con sus posteriores reformas hasta la aprobación de la actual CPE, establecía en su artículo 111 que el Poder Ejecutivo podía declarar estado de sitio ante situaciones de grave peligro por conmoción interna o guerra internacional.

Esa figura fue utilizada, por ejemplo, en septiembre de 2008, cuando el entonces presidente Evo Morales declaró estado de sitio en el departamento de Pando mediante el Decreto Supremo 29705, invocando el artículo 111 de la Constitución vigente en ese momento.

Con la Constitución promulgada el 7 de febrero de 2009, el régimen cambió. El capítulo tercero del Título IV pasó a denominarse “Estados de Excepción” y el artículo 137 estableció que la Presidencia puede declarar esta medida, en todo o parte del territorio nacional, ante peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.

Qué dice José Luis Gálvez

El vocero de la Presidencia, José Luis Gálvez, reconoció a Bolivia Verifica que la expresión “estado de sitio” no está contemplada en la actual Constitución Política del Estado (CPE) y aclaró que su referencia al término buscaba explicar, de manera sencilla, la posibilidad de aplicar medidas extraordinarias previstas en la normativa vigente.

“Tiene razón. En la CPE vigente no existe el concepto de estado de sitio”, afirmó Gálvez.

Según Gálvez, estas disposiciones contemplan algunos elementos que pueden guardar similitud con lo que históricamente se entendía como un estado de sitio, aunque no equivalen jurídicamente a esa figura.

“Esta posibilidad contempla algunos elementos parecidos (no en toda su dimensión) a un estado de sitio. Por eso, creía que podría ser más fácil de comprender. Pero a todas luces encendió un debate sobre el concepto”, señaló.

La aclaración se produce después de que constitucionalistas como Jaime Eduardo Hurtado y Julio Veizaga señalaran que el ordenamiento constitucional boliviano vigente utiliza la figura de estado de excepción, introducida por la Constitución de 2009 en reemplazo del antiguo estado de sitio.

Amplían estado de excepción

Con 100 votos a favor y 58 en contra, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó la madrugada de este jueves (17 de septiembre) la ampliación por 90 días del estado de excepción, en una sesión en la que los ministros de Gobierno y Defensa defendieron ante los legisladores la necesidad de mantener las medidas extraordinarias.

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó la madrugada del jueves 17 de septiembre la ampliación por 90 días del estado de excepción solicitado por el Órgano Ejecutivo mediante el Decreto Supremo 5707.  La ampliación prolonga por otros 90 días el estado de excepción que se encuentra vigente desde el 20 de junio, de acuerdo con la solicitud presentada por el Ejecutivo.

Dos ministros defendieron la solicitud

En representación del Órgano Ejecutivo participaron en la sesión los ministros de Gobierno, Marco Antonio Oviedo, y de Defensa, Ernesto Justiniano, quienes expusieron durante varias horas los argumentos e informes técnicos utilizados para sustentar la solicitud de ampliación.

Oviedo presentó ante los legisladores la evaluación del Gobierno sobre los riesgos de nuevos bloqueos y conflictos sociales, mientras que Justiniano explicó los elementos relacionados con la evaluación de riesgos y las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas.

La intervención de ambos ministros permitió al Ejecutivo explicar ante el Legislativo las razones por las que considera necesaria la continuidad de las medidas extraordinarias.

Con la aprobación de la ALP, el estado de excepción se mantiene por un nuevo periodo de 90 días, sujeto al marco establecido por la Constitución Política del Estado y la normativa que regula este régimen excepcional.